Compañero trabajador, en el diario trajinar laboral estamos expuestos a sufrir un accidente, esto puede ser leve o en ocasiones irreversible, puede ser en nuestro centro laboral o en trayecto, para lo cual debemos saber qué es un riesgo de trabajo y en caso de sufrir un accidente saber qué hacer y qué derechos como trabajadores tenemos.
Primero definamos que es un riesgo de trabajo.
Conforme al artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo el riesgo de trabajo se define como: “los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo”.
Y la propia ley clasifica a estos riesgos de la siguiente manera:
Accidente de Trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial. Esta es producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Dentro de esta definición se incluye: “los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador. Directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”.
Enfermedad de trabajo: es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa “que tiene origen en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios”. Nosotros sabemos que cuando nos enfermamos, pues no podemos ir a trabajar así, tener una fuerte infección estomacal nos limita para hacer nuestra labor, por decir lo menos y en caso de accidente pues la situación es mucho peor, cuando cualquiera de estas situaciones se presenta , debemos acudir a nuestra clínica que nos corresponda con el fin de ser atendidos, y en su caso obtener el justificante médico que acredite el que estamos enfermos y además que se justifique nuestra ausencia del trabajo, a fin de que el patrón no nos corra y para eso nos incapacitan.
Estas incapacidades pueden ser ya sea temporal, incapacid
ad parcial o incapacidad permanente total.
La primera, la temporal, es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
La segunda, la incapacidad permanente parcial es aquella que disminuye las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
Y, por último, la incapacidad permanente total se define como la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
Ahora bien debemos saber cuáles son los derechos que tenemos como trabajadores que sufrimos un riesgo de trabajo y estos son:
- Asistencia médica y quirúrgica.
- La rehabilitación.
- Hospitalización, cuando el caso lo requiera.
- Medicamentos y material de curación.
- Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.
- La indemnización fijada en la Ley.
Para lo anterior es necesario el que estés dado de alta ante el seguro social, y debes tener cuidado en que esté bien hecha tu alta, debes verificar tus datos personales con el fin de evitar el que se te demore la atención a la que tienes derecho.
Ahora bien, debes saber compañero que hay excepciones a estos derechos. A continuación, enlisto lo que marca la ley cuando el accidente o riesgo de trabajo ocurre por nuestra irresponsabilidad, esto es cuando:
- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez.
- Cuando el trabajador está bajo la acción de algún narcótico o droga enervante. Salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico.
- Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona.
- Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.
El patrón queda en todo caso obligado a prestar los primeros auxilios y a cuidar del traslado del trabajador a su domicilio o a un centro médico.
Por ello debes cuidar tu salud y evitar a toda costa el que te perjudiques ya que esto puede provocar que pierdas el trabajo y tu familia este con deudas y preocupaciones innecesarias.
Una situación que se presenta comúnmente es que al momento en que te contratan, algunos patrones te dicen que te paga más pero que no hay seguro social, esto lo hacen para evitar pagar cuotas e impuestos, pero si tú y tus demás compañeros viven esta situación, pueden y, en su caso, deben saber que solo mediante la organización de un sindicato o la adhesión a uno ya constituido, servirá para una mejor defensa de tus derechos, y si existe el sindicato y este es patronal y no les ayuda tienen entonces todo el derecho de cambiarlo.