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miércoles, 27 de julio de 2022

CONCUBINATO

LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA FAMILIA 

 

Laura Morales 

 

     Compañero trabajador en entregas anteriores hemos mencionado, bajo diferentes circunstancias, la figura del concubino o de la concubina; el día de hoy analizaremos qué es el concubinato y cuáles son los aspectos jurídicos que de él se derivan.

 

El concubinato es la unión de dos personas, hombre y mujer, sin impedimento para contraer matrimonio, es decir, que se encuentren solteros, que hagan vida en común por más de cinco años o bien hayan procreado hijos. Esta definición se encuentra consagrada ante diferentes legislaciones civiles y familiares del país; sin embargo, recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció respecto al tema del concubinato, manifestando que la no existencia de matrimonio ya no es un requisito indispensable para que exista un concubinato.

 

Con la creación del concubinato, es decir, con la unión de dos personas, comienza una nueva vida jurídica entre los ahora concubinos, por lo que se da inicio a una serie de derechos y obligaciones entre los concubinos, tales como un régimen patrimonial o el derecho a recibir alimentos.

 

Para que los concubinos puedan tener un documento que acredite dicho vinculo jurídico en algunos estados de la república tales como Puebla, Jalisco, Estado de México y la Ciudad de México pueden acudir al Registro Civil de la entidad y solicitar un documento público, certificado, acta o constancia que acredite la unión de concubinato.

 

Ahora bien, en caso de que uno de los concubinos fallezca y no se tenga un documento de los mencionados (certificado, acta o constancia de concubinato), y se quiera ejercer el pago de algún derecho laboral del concubino o la concubina, o cobrar un seguro o el pago de una pensión ante las instituciones de salud, se puede llevar a cabo un procedimiento judicial no contencioso ante un juez en materia familiar.

 

Para llevar a cabo dicho procedimiento judicial no contencioso para obtener la acreditación de concubinato, es necesario presentar ante el juez varios medios de prueba con los cuales pueda tener certeza de que la persona que está promoviendo el juicio y la persona fallecida, hicieron vida en común por un periodo mayor a los cinco años antes del fallecimiento del concubino o concubina. Algunos de los documentos que se deben presentar como prueba, son las actas de nacimiento de los concubinos, constancias de inexistencia de matrimonio de los concubinos, comprobantes de domicilio, fotografías, documentos que acrediten que vivieron juntos, tales como recibos de servicios (luz, agua, cable, internet), recibos de tarjetas o servicios bancarios, en caso de existir hijos sus actas de nacimiento y testigos para acreditar la unión.