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martes, 25 de abril de 2023

Los intereses venales del sindicalismo

Benigno Urbina

        En mi humilde opinión, que tal vez poco interese al lector, en la historia de nuestro país son contados los sindicatos que han luchado y han velado a conciencia por los intereses de la clase trabajadora y pienso que quien logre hacer lo anterior se ganará la confianza de la clase proletaria. No me refiero a conquistas salariales raquíticas (más días de descanso, prestaciones que solo son paliativos que no resuelven problemas graves) sino a aquellas que hagan valer los derechos de los trabajadores y los defiendan ante los abusos que los patrones ejercen sobre ellos.


Hemos visto que mientras los trabajadores nunca ganan lo justo, sino únicamente lo necesario para mal vivir, los patrones se llenan de lujos, de propiedades, comen en los mejores restaurantes, visten y calzan lo más caro que existe y así puedo pasarme enumerando excesos que se dan mientras la pobreza en nuestro país crece. ¿Se les hace lógico que mientras la riqueza de los patrones aumenta, haya cada día más pobres?, ¿es lógico que cada día haya menos ricos y su riqueza aumente cada día en cantidades que nosotros ni siquiera nos imaginamos?


Gran parte de responsabilidad de que lo anterior ocurra, reside en quienes tienen el control sindical en nuestro país, pues han permitido que la riqueza se concentre en unas cuantas manos y no se distribuya, más que en cantidades ínfimas, entre quienes la producen, dejando así de lado la esencia que justifica su existencia. “Los sindicatos son asociaciones de trabajadores que luchan por la defensa e intereses ante el Estado, los empleadores y las cámaras patronales (asociaciones de empleadores).”


El derecho de los trabajadores a estar afiliados a un sindicato es reconocido como un derecho de todo ser humano; lo confirma la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ¡pero millones de trabajadores en nuestro país ni siquiera saben qué es un sindicato y menos para qué sirve! El medio sindical que tiene a la clase obrera “organizada” para defenderla, se ha vendido a los empresarios: únicamente firman Contratos Colectivos de Trabajo por el dinero que logran pactar con los patrones, traicionando los intereses de los trabajadores, abandonando a su suerte al obrero, dejándolo en el completo desamparo, desprotegido y todavía cuando ven intentos de organización de la clase trabajadora, los intimidan y hasta los golpean para frustrar sus intentos de organización y en muchas ocasiones se ponen de acuerdo con los patrones para correr a “los revoltosos” como suelen llamarles.


Vivir en esas condiciones se ha vuelto una costumbre, con su poca educación política, con la conciencia enajenada y con la necesidad de ganar un salario, el proletariado permite toda clase de insultos, menosprecios y hasta intimidación hacia su persona. Los sindicatos, que debieran actuar en defensa de él como lo marca el artículo 375 de la Ley Federal del Trabajo: “Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les correspondan, sin perjuicio del derecho de los trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato”. ¡Esto último no pasa, porque como ya dije, ni siquiera meten las manos los del sindicato por los trabajadores! ¡El obrero no se ha dado cuenta de la fuerza que tiene si se organiza junto con sus hermanos de clase! el miedo a perder su empleo y no encontrar otro de manera rápida así como no poder llevar el sustento a su hogar, han hecho que aguanten toda clase de abusos y explotación laboral.


Ante tanta injusticia, no podemos seguir como si nada pasara, permitiendo los abusos por parte de los patrones sin nadie que defienda a los trabajadores, en un país donde la ley, los sindicatos y todos los medios de justicia están al servicio de los patrones. Llamo a los trabajadores a unirse e inconformarse ante tanta injusticia, a formar un órgano sindical que represente los intereses de los trabajadores, que defienda sus derechos, que luche por sus demandas económicas y que los eleve a la lucha política en busca de leyes que mejoren cada día su situación laboral y a formar un partido proletario que mediante mil batallas los entrene para que algún día tomen el poder. ¡Adelante proletarios de México!


lunes, 2 de mayo de 2022

1° de Mayo

 

Ricardo Torres

Durante más de un siglo los ideólogos del régimen capitalista se han empeñado en ocultar el verdadero origen y significado del Día Internacional de los Trabajadores, procurando convencernos de que tan solo se trata de un día de descanso, un día de fiesta, de un colorido desfile de trabajadores o, en el mejor de los casos, de la conmemoración histórica de los Mártires de Chicago. Sin embargo, los trabajadores de México y el mundo debemos tener siempre presente que el origen del 1° de Mayo se encuentra en los acuerdos del Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional, celebrado en Paris, Francia, en julio de 1889, donde se programó la realización de una gran manifestación internacional de trabajadores en todos los países del mundo, para exigir de manera simultánea la reducción de la jornada laboral a ocho horas diarias, entre otros justos reclamos obreros.

Recordemos que en septiembre de 1864, encabezada por Carlos Marx y Federico Engels, se funda en Londres, Inglaterra, la Asociación Internacional de Trabajadores conocida también como la Primera Internacional, en donde se proclama que el gran deber de la clase trabajadora es la conquista del poder político y se convoca a la emancipación de la clase obrera bajo la consigna  ¡Proletarios de todos los países, uníos! Sin embargo, después del genocidio cometido por el Gobierno francés en contra de los combativos trabajadores de la Comuna de París, en 1871, se desató una feroz persecución sobre los integrantes de la Primera Internacional, sus enemigos lograron desarticularla hasta que oficialmente quedó disuelta en 1876.

En 1883 muere Carlos Marx y seis años después, con motivo del centenario de la Revolución Francesa (1789), Federico Engels encabeza la fundación de la Segunda Internacional precisamente en el Congreso Obrero Socialista celebrado en París, en 1889, donde se retoman las principales exigencias de la clase obrera, plasmadas desde la Primera Internacional. Las célebres palabras de Engels expresadas el 1° de mayo de 1890, son elocuentes: ¡Proletarios de todos los países, uníos! Solo unas pocas voces nos respondieron cuando lanzamos estas palabras por el mundo […] Pero hoy, en el momento en que escribo estas líneas, el proletariado de Europa y América pasa revista a sus fuerzas, movilizadas por vez primera en un solo ejército, bajo una sola bandera y para un solo objetivo inmediato: la fijación legal de la jornada normal de ocho horas, proclamada ya en 1866 por el Congreso de la Internacional celebrado en Ginebra y de nuevo en 1889 por el Congreso Obrero de París. El espectáculo de hoy demostrará a los capitalistas y a los terratenientes de todos los países que, en efecto, los proletarios de todos los países están unidos. ¡Oh, si Marx estuviese a mi lado para verlo con sus propios ojos!”

Es entonces, a partir de 1890, que los obreros de todos los países realizan anualmente, cada 1° de Mayo, una jornada de lucha combativa donde pasan revista de sus fuerzas organizadas, con movilizaciones multitudinarias exigiendo respeto a sus derechos laborales, solución a sus principales demandas económicas, políticas y sociales, además de promover la unidad y solidaridad internacional de la clase obrera en el mundo. Por otro lado, el 1° de mayo de 1886, cientos de trabajadores fueron asesinados en suelo norteamericano en la plaza Haymarket, en Chicago, por haber tenido la osadía de lanzarse a la huelga reclamando la jornada de ocho horas. Para enterrar en el pasado la lucha reivindicatoria de los Mártires de Chicago y desmarcarse de la jornada de lucha de los trabajadores impulsada por los socialistas a nivel internacional, el Gobierno estadounidense estableció que el día del trabajo en Estados Unidos habría de celebrarse el primer lunes del mes de septiembre. Cabe señalar que en México fue hasta 1913 que, en cumplimiento con el acuerdo de la Segunda Internacional, convocados por la Casa del Obrero Mundial y con una participación superior a los 25 mil trabajadores, se conmemoró por primera vez el 1° de Mayo, exigiendo la reducción de la jornada laboral, entre otras demandas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917  estableció, en la primera fracción del artículo 123, que la duración de la jornada laboral máxima debe ser de ocho horas, sin embargo, en nuestros días, la globalización económica impuesta por el régimen neoliberal ha transformado las relaciones laborales en México y el mundo: las empresas modifican los horarios, jornadas de trabajo y uso de horas extras, rotando y reciclando al personal, asignando al trabajador diversas tareas para hacerlo multifuncional, controlan rigurosamente el incremento salarial, incumplen con los contratos colectivos de trabajo, subcontratan empresas (outsourcing) para eludir responsabilidades laborales, establecen contratos a prueba, despiden a los trabajadores a su antojo y muchos otros atropellos que son tolerados y hasta reglamentados por el Estado.

Este régimen capitalista neoliberal en nuestro país está provocando una acelerada precarización laboral. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la Población Económicamente Activa (PEA) en nuestro país es de 59 millones de personas pero solo 57 millones tienen una ocupación laboral, de los cuales 32 millones (56%) laboran en la informalidad, 21 millones  se encuentran registrados en el IMSS y 2 millones en el ISSSTE (40%). Del total de la PEA tan solo el 4% tiene ingresos bien remunerados, el resto de los trabajadores viven en la pobreza, de los 21 millones de asalariados con empleos formales más de 13 millones reciben solo un salario mínimo, por tanto, la inmensa mayoría de trabajadores mexicanos carecen de ingresos suficientes para cubrir el costo de la canasta básica; más de 34 millones de trabajadores carecen de afiliación a los institutos de seguridad social (IMSS o ISSSTE); menos de 5 millones de trabajadores están sindicalizados y cuentan con un contrato colectivo de trabajo; va desapareciendo la estabilidad en el trabajo, la subcontratación y el empleo temporal eliminan la antigüedad y el pago de utilidades, entre muchas otras prestaciones laborales. La pobreza en el capitalismo se engendra en las entrañas del sistema laboral: en la desigual distribución de la riqueza que los trabajadores producen con su fuerza de trabajo para beneficio de los dueños del capital.           

Estamos viviendo una crisis económica mayúscula, devastadora, que ha colocado en sus justos términos la importancia de la fuerza de trabajo de la clase obrera que tanto menosprecian y malpagan los patrones: hoy, ante los estragos producidos por la pandemia y la desastrosa política económica aplicada por el gobierno morenista, la pobreza de los trabajadores mexicanos se incrementa aceleradamente. Bajo el régimen capitalista en que vivimos, el obrero necesita trabajar para existir y el patrón para seguirlo explotando y acumular mayor capital. 

Los efectos del Covid-19 han puesto de relieve el carácter imprescindible de la clase obrera como generadora de la riqueza en la sociedad moderna, la importancia de la solidaridad internacional y la inaplazable necesidad que tenemos los trabajadores de unirnos y luchar organizadamente en defensa de nuestros intereses. Que este 1° de Mayo sirva para sacudir nuestras conciencias; para que los trabadores de México retomemos la lucha con mayor determinación, convencidos de la urgente e inaplazable tarea de construir una sociedad más justa y solidaria.

domingo, 10 de abril de 2022

Acerca de la revisión del contrato colectivo de trabajo


Rosa Espinoza

De acuerdo con lo que establece el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) es el convenio que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, en el cual se establecerán las condiciones generales de trabajo. 

El CCT será revisable cada año en lo que se refiere a los salarios, y cada dos años para efectos de revisar todas las condiciones de trabajo contractuales, es decir, las estipuladas en dicho contrato o convenio. 

La revisión del CCT en todas las empresas es de los eventos más importantes y trascendentes, tanto para obreros como para patrones, pues se trata de las condiciones de trabajo que pactarán ambas partes; ahí se estipula la jornada de trabajo, el salario y todas las prestaciones derivadas de esa relación de trabajo, tales como las vacaciones, el aguinaldo, las horas extraordinarias, prima de antigüedad, fondo de ahorro, despensas, bonos de puntualidad o de productividad, premios, entre otras prestaciones. El CCT debe contener las prestaciones mínimas que la LFT establece: en las revisiones del CCT se pueden establecer mejores condiciones laborales, superiores a las que la ley contempla, pero nunca podrán estar por debajo de éstas, todas aquellas estipulaciones que queden por debajo de lo que la ley laboral establece serán nulas y el trabajador puede demandar el cumplimiento de, cuando menos, lo mínimo establecido en la LFT. 

Sin embargo, no todos los trabajadores gozan de este beneficio, no todos los centros de trabajo tienen celebrado un CCT, para ello es necesario que un sindicato de trabajadores firme un CCT con la empresa o el representante legal del centro de trabajo, pero previamente los trabajadores deberán estar afiliados a ese sindicato, el cual será el titular y administrador del CCT.

La situación que guarda la organización sindical en México y la lucha por mejores condiciones de trabajo es muy pobre, muy limitada, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); en el país hay cada vez menos trabajadores afiliados a un sindicato, esos datos muestran que en 2010 había 30.1 millones de trabajadores subordinados remunerados, de los cuales, 4.3 millones reportaron estar afiliados a un sindicato, es decir, 14.5 por ciento de los trabajadores estaban en un sindicato, pero en 2020 los trabajadores subordinados remunerados subieron a 37.9 millones de personas, de los cuales, 4.7 reportaron estar afiliados a una central obrera, lo que representó el 12.4 por ciento. Lo anterior significa que la tasa de sindicalización en México pasó de 14.5 por ciento en 2010 a 12.4 por ciento en 2020.

De acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en 2020 poco más de 2.2 millones de trabajadores se vieron beneficiados por revisiones salariales y contractuales negociadas. Es de mencionar que la cantidad de trabajadores beneficiados por las revisiones contractuales apenas representa alrededor de 6 por ciento de los 37.9 millones de personas subordinadas remuneradas.

El CCT es pues una opción que todos los trabajadores tienen para mejorar sus condiciones de trabajo, se pueden exigir más y mejores aumentos de salario, se pueden incrementar todas las prestaciones de ley y se pueden adicionar nuevas prestaciones; en fin, es una vía legal que permite lograr una mejor remuneración, que permite ir logrando un justo reparto de las utilidades obtenidas por el trabajo asalariado.

Obviamente que los intereses que entran en juego son antagónicos, son intereses irreconciliables pues lo que al trabajador le interesa al patrón le perjudica y viceversa, por eso mismo, la lucha de los trabajadores por mejores condiciones de trabajo siempre ha sido una lucha muy difícil, la historia en nuestro país registra pocos movimientos obreros, porque al obrero en los hechos no se le permite organizarse y luchar, la clase patronal, coludida con el gobierno que la representa, siempre ha intervenido en dichos movimientos para impedir la satisfacción de las demandas obreras, al grado tal que han utilizado la fuerza pública para reprimir esos movimientos reivindicatorios de la clase obrera, llegando incluso hasta el asesinato.

No obstante, existe el mecanismo legal para lograr mejores condiciones de trabajo: la firma de un CCT y la revisión de él es una posibilidad que los trabajadores no deben desaprovechar.

Ya vimos que son pocos los trabajadores que se encuentran organizados en un sindicato y tienen un CCT, por tanto, debemos incrementar ese número y utilizar todas las vías legales que se nos presentan para hacerlo.

En primer lugar, buscar un sindicato honesto que sí represente los intereses de los trabajadores, que no sea un sindicato blanco o un sindicato charro como les decimos porque ese tipo de sindicatos protegen los intereses, pero de los patrones no de los trabajadores.

Una vez afiliados a ese sindicato se debe lograr que se firme el CCT, un contrato que estipule condiciones dignas de trabajo, buenos salarios y prestaciones y que podamos irlas incrementando cada año.


martes, 5 de abril de 2022

Pobreza laboral

 


Federico Hernández

Debemos empezar por definir qué es la pobreza laboral. Ésta no es más que un indicador que nos dice el porcentaje de trabajadores asalariados cuyos ingresos provenientes de una fuente de trabajo no son suficientes para comprar alimentos para ellos y sus familias. En otras palabras, la pobreza laboral se da cuando un trabajador con el salario que le paga el patrón por su fuerza de trabajo  no le alcanza, ya no digamos para cubrir sus muchas necesidades y tener una vida medianamente decorosa, sino siquiera para cubrir su necesidad más básica: alimentarse y alimentar a su familia. No le alcanza para la canasta básica. Una vez que el trabajador no percibe en su fuente de empleo un salario suficiente que le alcance para adquirir los satisfactores necesarios para él y su familia, obligadamente tiene que laborar horas extras o buscar otros trabajos o chambas, como se dice coloquialmente.

Leemos en el periódico El Economista (19 de febrero de 2022): “Ingresos laborales caen después de un año de avance; pobreza laboral se estanca”. Y en el cuerpo de la nota se nos informa que “Más de 5.5 millones de personas se han sumado a la pobreza laboral en dos años de pandemia y aunque se reportó una ligera mejoría para el último trimestre del 2021, este indicador sigue lejos de lo reportado antes de la emergencia sanitaria.” Y agrega: “…Mientras la tasa de pobreza laboral mejoró marginalmente en el cierre del 2021, al bajar de 40.7 a 40.3 por ciento entre el tercero y cuarto trimestre, la inflación mermó el poder adquisitivo de los trabajadores e impuso una reducción de 0.9 por ciento en el ingreso laboral per cápita después de cuatro trimestres de mejoría […] En el primer trimestre de 2020, previo a la emergencia sanitaria, la tasa de pobreza laboral fue de 36.6%, abarcando a un poco más de 46 millones de personas. El nivel de 40.3% del último trimestre del 2021 condensa a más de 51.5 millones de personas viviendo en escasez”. Hasta aquí los datos oficiales en relación a la pobreza laboral.

Veamos algo de lo que nos dice la teoría marxista acerca de la venta de la fuerza de trabajo del obrero al patrón, lo cual nos arrojara luz sobre lo que estamos revisando. Empecemos diciendo que el valor de una mercancía cualquiera se determina por el tiempo de trabajo socialmente necesario para su producción. A mayor tiempo de trabajo cristalizado en la mercancía mayor valor tendrá ésta. Una lámpara tiene más trabajo encerrado que un bolígrafo; un taladro, que un desarmador; un traje de vestir, que una corbata. Más valor tiene, por tanto, la lámpara, el taladro, el traje que un bolígrafo, un desarmador y la corbata, respectivamente.

La fuerza de trabajo, o sea la capacidad del hombre de transformar los valores de uso, es una mercancía que el obrero vende al dueño del dinero, al dueño de los medios de producción, al empresario. Y al ser una mercancía, tiene, por tanto, un valor. Ahora bien, ¿cómo se determina dicho valor? Pues, por el tiempo que se tarda en producirla. ¿Y cuánto tiempo tarda en producirse la fuerza de trabajo? La fuerza de trabajo no existe sin su poseedor, el obrero. Está ligada a él: comiendo, vistiendo, etc., el obrero tendrá en potencia su fuerza de trabajo, la podrá vender al dueño de la fábrica o taller. Sigamos avanzando. Entonces el valor de la fuerza de trabajo se puede determinar por el valor de la suma de los medios de vida (comida, vestido, vivienda, etc.) que el obrero necesita.  El salario que percibe el trabajador no es más que la expresión en dinero del valor de la fuerza de trabajo y, por tanto, del valor de la suma de esos medios de vida que necesita el trabajador para renovarse. Con un salario bajo, el obrero podrá comprar pocos medios de vida; con salario alto podrá comprar más alimentos, más vestido, más calzado, etc.

Carlos Marx nos dice en su obra cumbre El Capital: “El valor de la fuerza de trabajo se reduce al valor de una determinada suma de medios de vida. Cambia, por tanto, al cambiar el valor de éstos, es decir, al aumentar o disminuir el tiempo necesario para su producción”. También Marx, nos habla de un valor mínimo de la fuerza de trabajo y que este límite “…lo señala el valor de aquella masa de mercancías cuyo diario aprovisionamiento es indispensable para el poseedor de la fuerza de trabajo, para el hombre, ya que sin ella no podría renovar su proceso de vida…” Y poco más adelante nos dice: “Si el precio de la fuerza es inferior a ese mínimo, descenderá por debajo de su valor, ya que, en estas condiciones, solo podrá mantenerse o desarrollarse de un modo raquítico.”

Todo esto significa que, al haber pobreza laboral, al trabajador no se le está pagando ni si quiera el valor de su fuerza de trabajo, pues el precio de ésta, el salario, ha descendido por debajo de dicho valor (la suma de medios de vida indispensables para su renovación). En palabras llanas al obrero, con jornadas agotadoras no se le paga ni siquiera para que sobreviva él y su familia, y pueda presentarse renovadas sus energías a trabajar día a día. Esa es la cruda realidad.

          A los empresarios sólo les interesa exprimir al máximo al trabajador y obtener así la máxima ganancia en sus negocios, lo cual consiguen pagando bajos salarios y eliminando muchas de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores. Por tanto, los asalariados de la ciudad y el campo tienen que organizarse y dar la lucha económica y política en contra de un sistema económico y social que lo mantiene en esa crónica pobreza laboral.

 

 

domingo, 3 de abril de 2022

Acerca de la condiciones laborales de los jornaleros agrícolas

 

Selene Aguiar

Instituciones gubernamentales y no gubernamentales, así como estudiosos e investigadores del campo y particularmente de las condiciones laborales de los jornaleros agrícolas, coinciden en que estos son quienes padecen las peores condiciones de vida y de trabajo. A lo largo de la historia sus demandas principales han sido salario digno y afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no obstante, es un derecho y una obligación del patrón otorgarles ambas demandas, sin embargo, para los obreros agrícolas la ley es letra muerta. Otros de sus reclamos han sido el transporte a las zonas de trabajo, seguridad e higiene, estancias infantiles y educación para sus hijos, que en la mayoría de los casos no se cumplen.

Precisamente los bajos salarios y la violación de sus derechos han permitido que la agroindustria mexicana sea un sector competitivo en el extranjero, particularmente en los Estados Unidos, lo que es del todo contradictorio, pues quienes siembran, cosechan y recolectan los productos del campo, son quienes se privan de ellos.

En 2019 el gobierno de la 4T eliminó el Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA), que, si bien se conocía que no funcionaba cabalmente, al menos aligeraba “un poco” su difícil situación. A esta adversa realidad se suma la pandemia del coronavirus, pues agravó las condiciones de los jornaleros, ya que sufrieron y sufren el contagio del Covid-19 y del abandono del Gobierno federal.

Pero eso no es todo, en una nota de La Jornada del 13 de junio del 2021 se señala el consumo de la metanfetamina, específicamente el cristal, que los contratistas venden a los jornaleros para que no sientan el cansancio y “rindan más”, esto particularmente en los estados de Sonora y Michoacán. De tal forma que se les explota más allá de lo que un cuerpo sano en condiciones normales puede lograr, lo que inevitablemente repercute en su salud física y mental.

Por lo anterior, se vislumbra la magnitud del problema que arrastran los jornaleros agrícolas y se confirma que sus condiciones laborales no solo son las peores del país, sino que estas se agravan día con día y de todas las formas imaginables. Al ser la mayoría migrantes dentro del territorio nacional, en el traslado de sus lugares de origen hacia los destinos donde habrán de laborar y viceversa, sufren todo tipo de crímenes y vejaciones, desde asesinatos hasta asaltos, acoso y violación a las mujeres. Por ejemplo, el pasado 13 de marzo, Opinión Sonora informó sobre la ejecución de dos jornaleros en el Valle de Empalme, encontrados en las galeras del campo donde laboraban, uno de ellos un adolescente de tan solo 14 años.

            El 26 de marzo, el sitio web Alfredo Alvares, que publica noticias sobre el noroeste, informó sobre el incendio, que se presume fue intencional, de las galeras que funcionaban como dormitorios en el mismo municipio de Empalme, “los 21 trabajadores del campo ‘Santa Inés’, que habitaban dichas galeras, apenas alcanzaron a rescatar algunas de sus pertenencias, ya que las llamas avanzaron muy rápido.”

            Al siguiente día, marzo 27, El Universal informó que un autobús con 45 jornaleros quedó en medio de una balacera en Culiacán, uno de los jornaleros que se trasladaban resultó herido, aunque no de gravedad. Y el 13 de marzo el Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, expuso cómo un autobús que transportaba a jornaleros de la Montaña de Guerrero fue interceptado por hombres armados, que agresivamente bajaron a quienes se transportaban, para posteriormente balear el autobús. Mujeres, niños y hombres por igual, perdieron pertenencias y además el dinero que pagaron por el pasaje, mismo que no quiso ser reintegrado por la empresa contratista ni conseguir otro autobús para transportarlos.

            Lo anterior solo son algunos hechos que revelan el panorama desolador de los obreros agrícolas, el Gobierno federal no mete las manos, su política de “abrazos no balazos” deja a todos a merced del crimen organizado; y la desaparición de programas como el PAJA, que menguaban, aunque fuera de manera minúscula la situación de los jornaleros, ya no existe.

            A las condiciones inhumanas de sobreexplotación, hacinamiento en dormitorios, carencia de seguro social, falta de educación a los hijos y otras más, se agrega el hostigamiento por parte del crimen organizado.

            ¿Qué hacer ante tan desolador panorama? La solución no puede ser ni fácil ni pronta, pero está en las manos de los trabajadores. Solos y aislados no pueden enfrentar al monstruo que los somete y aqueja, pero organizados y unidos pueden hacerlo, así lo han demostrado diversas luchas. Por ejemplo, los jornaleros del Valle de San Quintín, ante sus pésimas condiciones laborales, en 2015 se movilizaron y lograron mayor visibilidad ante la opinión pública a nivel nacional e internacional.

            Si bien, debido al conflicto de intereses entre las empresas y las autoridades, así como a la debilidad del mercado laboral, en su esencia las demandas quedaron insatisfechas; no obstante, sí fue un gran paso que demostró que la formación de sindicatos auténticos es una instrumento de defensa colectiva que puede ejercer un contrapeso contra el poder despótico del Estado y de las empresas, siempre y cuando los líderes de dichos sindicatos no se vendan, sino que sean líderes que realmente representen los intereses de los obreros del campo.

 


jueves, 31 de marzo de 2022

Crece la explotación laboral infantil en México

 

Ricardo Torres

          El Senado de la República, el pasado 23 de febrero, aprobó una reforma al artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que prohibía la utilización del trabajo de los menores de 18 años de edad en actividades “laborales agrícolas, forestales, de aserradero, silvícolas, de caza y pesca”, es decir, en labores propias del sector primario de la economía, por considerarlas peligrosas o insalubres para los menores.

A pesar de la restricción expresa en la ley laboral para procurar erradicar en nuestro país el trabajo infantil, la nueva reforma aprobada por los senadores echó abajo la prohibición del trabajo de menores de edad en el sector primario de la producción al permitir que los patrones puedan utilizar legalmente la fuerza de trabajo de los adolescentes de entre 15 y 18 años de edad que habitan en las zonas rurales, al mismo tiempo que, a través de un cuidadoso subterfugio en la redacción y manejo de la ley, reclasifica y restringe el carácter nocivo de dichas actividades al considerar ahora solo “como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen labores agrícolas, forestales, de aserradero, silvícolas, de caza y pesca, que impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los que determine la autoridad competente”. (Cursivas de RT).

Los artífices de la reforma argumentan que dicha modificación a la ley  “permitirá que los jóvenes del campo puedan emplearse en actividades agrícolas que no representen un peligro, y evitará que este sector de la población ya no sea presa fácil del narcotráfico o la delincuencia”. Finalmente, la reforma instruye a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que, en un plazo de 180 días y con la opinión de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, elabore una norma oficial relativa a las labores del sector primario de bajo riesgo, a efecto de determinar aquellas en las que puedan emplearse los adolescentes menores de 18 años.

Al respecto, cabe señalar que en el ámbito internacional el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), suscrito por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificado por nuestro país en junio de 2015, en su artículo 1° establece que “Todo Miembro para el cual esté en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores.” Y en su artículo 3° establece que “La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser inferior a dieciocho años.”

Y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), suscrito también por la OIT y ratificado por nuestro país en junio de 2000, establece en sus artículos: “1° Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia; 2° A los efectos del presente Convenio, el término ‘niño’ designa a toda persona menor de 18 años; 3° A los efectos del presente Convenio, la expresión ‘las peores formas de trabajo infantil’ abarca: […] d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.”

Por otro lado, el 18 de marzo el diario El Economista, en su portal electrónico (eleconomista.com.mx), publicó una nota titulada “Trabajo infantil: ¿cuántas niñas, niños y adolescentes laboran en México”, en donde, apoyado en las últimas cifras publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala que “México es el segundo país de América Latina con mayor nivel de trabajo infantil, sólo por debajo de Brasil. Cerca de 3.3 millones de niñas, niños y adolescentes se encuentran trabajando y el sector agropecuario es donde se concentra la mayor parte de este trabajo […] Los altos niveles de pobreza están directamente relacionados con el trabajo infantil, la OIT estima que por cada punto porcentual que aumenta la pobreza el trabajo infantil crece 0.7 por ciento.”

En dicho informe el INEGI indicó que de los 3.3 millones de niñas, niños y adolescentes que laboran en el país, el 61% son hombres y el 39% mujeres. Las principales actividades económicas donde se ocupan son: el 31.6% en la agricultura, el 24.5% en la industria y el 14% en el comercio. Los motivos de su incorporación laboral son: 68.3% para contribuir al gasto familiar, el 19.1% para pagar su escuela y gastos personales y el 12.6% para aprender un oficio. Los estados de la república donde más trabajo infantil existe son Oaxaca, Puebla, Chiapas, Michoacán y San Luis Potosí.

Como vemos, a pesar de que existen más de 3.3 millones de niñas, niños y adolescentes que laboran en el país; de convenios internacionales suscritos por el Gobierno mexicano para erradicar el trabajo infantil; y de la ley laboral que restringía el trabajo de menores de 18 años en el sector primario de la economía nacional por considerarlo peligroso o insalubre, el Senado de la República aprobó una modificación a la ley que precisamente va en sentido contrario a todos los esfuerzos por abolir el trabajo infantil en México: contraviniendo así al espíritu internacional de elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo hasta llegar a los 18 años; no obstante, los legisladores han resuelto reducir y flexibilizar la norma para que puedan asalariarse los adolescentes de 15, 16 y 17 años de edad que viven en las zonas rurales. Y, para adecuarse a los convenios internacionales, de un plumazo reclasifica el carácter nocivo de las actividades agrícolas del sector primario abriendo la puerta al crecimiento de la explotación laboral de la población infantil en México.           

          ¿Cómo se explica esta contradicción? A mi juicio, la reforma a la ley laboral aprobada por el Senado de la República obedece a la realidad que impone el régimen de explotación capitalista y al fracaso económico y social de las políticas públicas implementadas por el gobierno de la 4T.

Los trabajadores de México sabemos bien que a pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la LFT prohíben el trabajo infantil, lo cierto es que en los hechos ésta es una práctica que se realiza cotidianamente con la complacencia del Gobierno federal, como lo demuestran las cifras del INEGI; esto debido a que los menores no tienen más alternativa que sumarse a la actividad económica para contribuir al gasto familiar o bien para solventar sus propios gastos personales, es decir, obligados por el hambre, la pobreza y la desigualdad social que, agudizadas por la pandemia, azota a más del 85 por ciento de familias mexicanas. Esta es la verdadera causa del problema que enfrentan los adolescentes pobres de México y el mundo.

          Por tanto, las modificaciones al artículo 176 de la LFT significan el reconocimiento tácito del fracaso de la política económica y social del gobierno morenista, su incapacidad para garantizar progresivamente un desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes mexicanos, su incapacidad para asegurar un crecimiento económico del país que ofrezca mayor bienestar a las familias del país, su incapacidad para combatir en serio la pobreza y la desigualdad, y su incapacidad para combatir la delincuencia y el crimen organizado.   

          En otras palabras: ante la pobreza y la desigualdad que sufre nuestra nación, ante la demostrada incapacidad del gobierno de la 4T, los morenistas reforman la ley laboral para que los adolescentes que viven en las zonas rurales del país puedan elegir entre las garras del crimen organizado o las garras del capital. En ambos casos los menores servirán de alimento para mantener vivo al capitalismo salvaje. Se trata, sin duda, de un retroceso legislativo que perjudica a la niñez rural del país.        

   


martes, 29 de marzo de 2022

LOS SUFRIMIENTOS EN LA VEJEZ: UN FUTURO QUE NOS ALCANZA (2ª Parte)

 


La realidad de los sistemas de pensiones

(2ª Parte)

Por Raúl R. Pérez

La nueva ley inició su vigencia el 1º de julio de 1997. Estableció como requisito para la pensión tener 1,250 semanas cotizadas (24 años). Desde julio del año pasado pudieron pensionarse los primeros trabajadores que se afiliaron después del cambio legal (generación Afore).

Los problemas que se iban a generar eran tan graves que obligaron al gobierno actual a introducir algunos cambios al modelo original (LSS-1997). La cobertura se reducía drásticamente: el número de cotizaciones dejaba fuera a la mayoría de los trabajadores (70%). La tasa de remplazo (porcentaje del salario que se recibiría como pensión) era tan bajo que dejaría en total desamparo a miles de trabajadores ancianos. La tasa de remplazo calculada era tan solo del 30% aproximadamente. La OCDE considera aceptable una tasa de remplazo a partir del 70%.

Estos fueron las principales modificaciones introducidas en diciembre de 2020: 1) reducción de semanas cotizadas, 2) incremento de aportaciones patronales, 3) incremento y redistribución de la cuota social del gobierno, 4) modificación al monto de pensión garantizada y 5) cambio en las comisiones que cobran las afores.

Semanas cotizadas. A partir del 1º de enero de 2021 se requerirán 750 semanas para la pensión. Cifra que aumentará 25 semanas cada año hasta llegar a las 1000 en el año 2031. Busca que, en tiempos de pandemia, más trabajadores se pensionen.

Incremento de las aportaciones patronales. Antes de la modificación de 2020 la aportación a la cuenta de la Afore era del 6.5% del salario base de cotización: 5.15% aportado por el patrón, 1.125% por el trabajador y 0.225% por el Gobierno. Con la modificación, a partir de 2023 las aportaciones se incrementarán gradualmente hasta llegar al 15% en el 2030, por lo que la pensión será mayor. Para lograrlo, la aportación patronal aumentará del 5.15% al 13.875%, mientras que la aportación del trabajador se mantendrá en 1.125% y desaparecerá la aportación gubernamental.[1]

Algunas opiniones interesadas destacan el aumento significativo de las cuotas a cargo de los patrones; poco les falta para sugerir que los obreros acudan a agradecer a los empresarios su buena disposición para aumentar sus aportaciones; como ya lo hizo el presidente López Obrador. Hecho que merece dos comentarios.

Primero: estos porcentajes aplicados a salarios tan bajos, desgraciadamente, se traducirán en pensiones bajas. El mismo porcentaje significa cantidades muy distintas para un trabajador que gana el salario mínimo ($172.87) que para otro que gana $1,000.00 diarios o más. Los porcentajes solo representan una parte proporcional de una cantidad que tomamos como base, en este caso: el salario. ¡Que aumenten sustancialmente los salarios y de manera automática aumentarán las pensiones!

Segundo. ¿De dónde salen las cuotas que por ley deben enterar los patrones?, naturalmente, de los trabajadores. Son ellos, los que con su trabajo crean la riqueza social. Como se dice vulgarmente “del mismo cuero salen todas las correas”. Y ese cuero no es otro que el trabajo, el esfuerzo, la vida misma de los trabajadores. En todo caso, tan solo se les estará regresando una pequeña parte de la riqueza creada por ellos. Sería a ellos a quienes habría que agradecer.

          ¿Qué las cuotas son muy altas, que van a frenar la inversión y la creación de empleos? Lo que se aplica en la seguridad social es la mejor inversión, al atender a la principal fuerza productiva: la mano de obra. El precursor de la seguridad social a nivel internacional, el canciller alemán Otto Von Bismark, decía “Por caro que parezca el seguro social resulta menos gravoso que los riesgos de una revolución”. Y no se trataba de un humanista, sino de un gobernante burgués realista que entendía mejor las cosas que los merolicos de la 4T.

La política de mantener salarios miserables —con el argumento de que atraen inversión y son una fuente de empleo— ha resultado un rotundo fracaso en nuestro país. Otros países han conseguido desarrollarse sin matar de hambre a sus trabajadores. Se requiere corregir el rumbo: aplicar políticas públicas que favorezcan el crecimiento económico y la generación de empleos formales. Este gobierno no enmendará el camino a pesar de su evidente fracaso en materia económica.

          Las medidas asistencialistas, a las que se reducen los programas sociales del presidente de la república, pueden justificarse en los casos de extrema pobreza. Son usadas discrecionalmente con fines electorales.  Pero, de acuerdo a la experiencia de México y del mundo, no generan desarrollo económico y social.

Incremento y redistribución de la cuota social del gobierno. Para los trabajadores que perciben entre un salario mínimo ($172.87) y hasta cuatro veces la UMA ($96.22 x 4 veces = $384.88) habrá una cuota social; monto que se irá incrementando progresivamente. Entre el 1º de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022, la cuota social será la vigente antes de la reforma (0.225% del SBC). Entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2023, la cuota será para los trabajadores que perciban entre 4.01 y 7.09 veces la UMA (que actualmente es de $96.22 y que se incrementa con la tasa de inflación de cada año).

Modificación al monto de pensión garantizada. La pensión garantizada es aquella que el Estado otorga a las personas que cumplen con el requisito de edad y el número de semanas cotizadas (señalado arriba), a quienes los recursos no les alcancen para contratar una Renta Vitalicia o un Retiro Programado.

Con el objetivo de incrementar el monto mínimo único de pensión garantizada se establecieron límites. El rango mínimo será de $2,622 y el máximo de $8,241 mensuales.  El monto que le corresponderá a un trabajador dependerá del salario promedio, la edad de pensión y las semanas cotizadas. Cuanto mayor sean las tres variables, mayor será la pensión garantizada que pueda obtener.

Cambios en las comisiones que cobran las afores. Todas las comisiones cobradas por las afores tendrán un tope máximo. Que será el promedio de las comisiones que se cobran en los sistemas de Estados Unidos, Chile y Colombia. Cuando el promedio de las comisiones de estos países baje, las Afores deberán reducir sus comisiones para ajustarlos a esa cantidad.

Hagamos una comparación entre los diferentes esquemas de pensión: el anterior (ley de 1973, aplicable únicamente a trabajadores que se registraron antes del 1º de julio de 1997), el de la ley vigente de 1997 hasta el 2020, y el actual, ya con las últimas modificaciones. Comparemos diferentes niveles de ingreso de trabajadores que laboraron desde los 18 hasta los 65 años, siempre en el sector formal de la economía.

 

PENSIÓN MENSUAL ESTIMADA

Salario mensual

Ley de 1973

Ley 1997

Reforma 2020

Mínimo ($4,200 mes)

$4,200.00

$3,289.00

$3,746.00

3 veces UMA ($7,819 mes)

$7,819.00

$3,289.00

$3,746.00

5 veces UMA ($13,032 mes)

$4,144.00

$4,144.00

$8,241.00

10 veces UMA ($26,064 mes)

$26,064.00

$7,555.00

$10,426.00

Fuente: tranferencia.tec.mx

Tabla tomada del artículo de Flor Talavera. De 26 de mayo del 2021.

 

TASA DE REMPLAZO ESTIMADA

Salario

Ley de 1973

Ley de 1997

Reforma 2020

Mínimo ($4,200 mes)

114%

89%

101%

3 veces UMA ($7,819 mes)

100%

42%

77%

5 veces UMA ($13,032 mes)

100%

32%

63%

10 veces UMA ($26,064 mes)

100%

29%

40%

Fuente: tranferencia.tec.mx

Tabla tomada del artículo de Flor Talavera. De 26 de mayo del 2021.

 

Los datos claramente nos indican que las mejores pensiones se obtienen con la ley anterior. La reforma privatizadora fue un retroceso en la seguridad social mexicana impuesto por el neoliberalismo adoptado a partir del consenso de Washington[2].

Las modificaciones introducidas en diciembre de 2020 pretenden atemperar las consecuencias más graves del modelo privatizador. Al incrementar las cuotas obrero-patronales se obtiene una moderada mejora en el monto de las pensiones. Las pensiones siguen dependiendo del ahorro individual, de los rendimientos que obtengan los fondos administrados por empresas privadas y para los salarios más bajos del apoyo gubernamental. Hasta el momento, 18 países han revertido, total o parcialmente, el proceso de privatización, como lo recomienda la Organización del Trabajo. En nuestro país solo se introducen algunos cambios para que funcione mejor el modelo privatizador.

Los graves problemas de desempleo, trabajo informal y bajos salarios, impiden que el sistema de pensiones sea una garantía de una vejez digna para los trabajadores. Problemas que no tienen solución si no crece la economía.

 

 



[1] Las empresas tuvieron dos años de gracia previos al incremento de las cuotas. Quedando así: hasta 2022 la cuota será de 5.15%; para 2023, 6.24%; para 2024, 7.32%; para 2025, 8.42%; para 2026, 9.51%; para 2027, 10.60%; para 2028, 11.69%; para 2029, 12.78%; para 2030, 13.875%. Cuota definitiva a futuro.

[2] Se conoce como Consenso de Washington a un conjunto de diez recomendaciones de política económica formuladas en 1989, que pretendían sacar a los países de la crisis. El Consenso de Washington estaba formado por el Fondo Monetario Internacional, por el Banco Mundial y por el Tesoro de los Estados Unidos, las tres instituciones con sede en Washington. Las recomendaciones pretendían conseguir aspectos como liberalizar el comercio exterior y el sistema financiero, reformar la intervención del Estado y atraer capital extranjero a los países.