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martes, 11 de julio de 2023

Despido injustificado: una vulneración a los derechos laborales


Dante Vázquez


        En México, el despido injustificado es un problema recurrente que afecta a la inmensa mayoría de los trabajadores asalariados del país. Esta práctica, contraria a los principios fundamentales del derecho laboral, genera una serie de consecuencias negativas tanto para los empleados como para la estabilidad del mercado laboral en general. Exploraremos brevemente el concepto de despido injustificado, su impacto en los trabajadores y las medidas legales que existen para proteger los derechos laborales en México.


Definición del despido injustificado: acción que implementa un empleador cuando unilateralmente termina la relación laboral con un trabajador sin una justificación o sin cumplir con los requisitos legales establecidos. Esto implica que el trabajador es despedido sin causa justificada y sin recibir una compensación adecuada.


Consecuencias para los trabajadores: los trabajadores despedidos injustificadamente enfrentan diversas dificultades, como la pérdida de empleo, la disminución de sus ingresos económicos y la inestabilidad financiera. Además, el despido injustificado puede generar un impacto negativo en su desarrollo profesional, bienestar emocional y autoestima. Estas consecuencias no solo afectan al trabajador, sino también a su familia y al entorno social cercano.


Marco legal en México: los Tratados Internacionales, la Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo (LFT) establecen los derechos y las garantías de los trabajadores. La LFT prohíbe el despido injustificado y establece que los empleadores deben tener una causa justificada para terminar la relación laboral. Si no se cumple con esta exigencia, el trabajador tiene derecho a solicitar la reinstalación en su puesto de trabajo o bien recibir una indemnización.


Protección legal para los trabajadores: los trabajadores despedidos injustificadamente tienen la opción de recurrir a los Tribunales Laborales del Poder Judicial, los cuales son instituciones encargadas de mediar y resolver conflictos laborales. Estos tribunales pueden ordenar la reinstalación del trabajador o el pago de una indemnización, dependiendo de los elementos probatorios y las circunstancias del caso.


Además, existen organismos como la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), encargados de brindar asesoría gratuita a los trabajadores y representarlos legalmente en caso de despido injustificado.


Retos y perspectivas: a pesar de que existen leyes y mecanismos de protección para los trabajadores en México, el despido injustificado sigue siendo un problema persistente. Es necesario fortalecer los mecanismos de aplicación y vigilancia de las leyes laborales, así como promover una mayor conciencia sobre los derechos laborales entre los trabajadores y empleadores.


Conclusión: El despido injustificado en México constituye una violación de los derechos laborales fundamentales de los trabajadores. Es importante que se promueva un entorno laboral justo y equitativo, donde los empleados estén protegidos y se les brinde la oportunidad de ejercer sus derechos. La existencia de sindicatos auténticos que defiendan los derechos de los trabajadores se convierte en una necesidad impostergable. La aplicación efectiva de la legislación laboral, la creación de conciencia sobre los derechos laborales y la defensa colectiva de los propios trabajadores son pasos clave para una verdadera protección laboral.


domingo, 13 de febrero de 2022

JUSTICIA LABORAL. LA AUDIENCIA PRELIMINAR. SU OBJETO

 

Por: José Mejía.

Compañero trabajador, en nuestra anterior plática comentamos como inició el procedimiento laboral ante los Tribunales Laborales, explicamos los plazos que otorga la ley y se mencionó qué podría suceder en caso de no contestar la demanda; asimismo comentamos que el Tribunal señalaría fecha para audiencia preliminar dentro de los 10 días posteriores. Ahora abordaremos el objeto de dicha audiencia preliminar.

Ya que se cumplieron principalmente los plazos, se contestó la demanda y se estableció la fecha de la audiencia preliminar, ésta se ajustará a lo que establece y menciona el artículo 873 E de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:

“La audiencia preliminar tiene por objeto:

a) Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes;

b) Establecer los hechos no controvertidos;

c) Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso;

d) Citar para audiencia de juicio;

e) Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor”

Sobre el inciso a) que se refiere a depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes, ¿qué nos debe significar el que se depure el proceso? La ley nos precisa su significado de la manera siguiente:

“En La etapa de depuración procesal, el Juzgador depurará el procedimiento para el caso de que la parte demandada presente una excepción procesal. El Secretario de Acuerdos previo a la audiencia preliminar, revisará el expediente y dará cuenta al Juez en caso de que exista una excepción procesal”

Es decir, resolverá cualquier escrito con aclaración, aviso, comentario o controversia llamada excepción que la ley otorgue y que cualquiera de las partes haya usado e interpuesto, y que el juez resolverá.

Sobre el inciso b) que se refiere a establecer los hechos no controvertidos, la ley refiere lo siguiente:

“Los puntos controvertidos, debemos entender que se refieren a los hechos sobre los cuales existen discrepancias entre las partes. Es que son los hechos los que van a ser objeto de los medios probatorios; son los hechos los que van a ser materia de probanza”

Compañero trabajador, date cuenta que son los hechos objetivos los que se pondrán a prueba, tales como: quién te corrió, cómo lo hizo, cuándo lo hizo, por qué lo hizo, dónde trabajabas o cuánto ganabas. Hechos que el juez tomará en cuenta para cuando se desahoguen las pruebas.

Sobre el inciso c) que se refiere a admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso, queda claro que previo a la elaboración de la demanda tu abogado sabrá cuáles pruebas debes de presentar y cuáles no, y el juez hará lo mismo de acuerdo a la ley, por ello es muy importante saber que debes guardar todo aquel documento, comunicado o información emitida por tu empresa o patrón.

Sobre el inciso d) que se refiere a citar para fecha de audiencia de juicio, aquí sabremos cuándo se llevará a cabo la segunda audiencia llamada de juicio.

Y sobre el inciso e) que se refiere a resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor, la ley nos indica que contra los actos u omisiones del secretario instructor, procederá el recurso de reconsideración, que deberá promoverse de forma oral en la audiencia preliminar, el cual será resuelto de plano, oyendo a las partes por el juez del conocimiento en dicha audiencia; recuerda que el secretario instructor puede omitir actos que afecten el proceso y de las mismas pueden ser mencionadas en esta audiencia y el juez las subsanará.

Nos vemos en la próxima.

domingo, 5 de septiembre de 2021

Qué hacer en caso de… despido injustificado (13ª parte): Recurso de Revisión

Por: José Mejía.

En nuestra última entrega platicamos de que cualquiera de las partes del juicio laboral que no estuviera de acuerdo con el laudo o sentencia podría interponer un juicio de amparo, mencionamos que el resultado o sentencia del mismo amparo podría ser de distintas formas como lo son:

a) Sentencias que conceden el amparo.

       b) Sentencias que niegan el amparo.

c)  Desechamiento o sobreseimiento.

 Y dimos una breve explicación de cada una de ellas, finalmente mencionamos que después de conocer el resultado de la sentencia de amparo, existía todavía una acción legal para que se revisara el resultado de la sentencia y como su nombre lo indica se denomina recurso de revisión.

Veamos ahora, brevemente, en qué consiste el recurso de revisión.

En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, es decir, se ejerce dicho recurso porque tal vez se ha violado una norma de carácter constitucional, solo en dicho caso, es que se puede hacer uso del mismo tal como lo establece el artículo 86 de la ley de amparo que se cita a continuación:

Artículo 86.

El recurso de revisión se interpondrá en el plazo de diez días por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución recurrida…

Dicho recurso se debe interponer a los diez días después que se conoció de la sentencia del amparo y que las partes hayan sido notificadas tal y como lo establece el propio artículo 86 de la ley de amparo que se cita a continuación:

Como podrás darte cuenta compañero trabajador estamos hablando de artículos de la Ley de Amparo. Anteriormente encontrábamos su justificación legal en el artículo 849 de la  Ley Federal del Trabajo (hoy derogado) en donde se procedía contra la resolución dictada por el presidente de la Junta de Conciliación que declaraba cumplida la condena decretada en el laudo y ordenaba el archivo del expediente como asunto concluido.

Cuando iniciaste tu demanda laboral, toda ella se definía y explicaba conforme a la Ley Federal del Trabajo pero cuando se pasa al siguiente nivel, es decir, el amparo, este proceso se explica conforme a la Ley de Amparo.

Con estas breves exposiciones, damos por terminado nuestro trabajo para darte a conocer el cómo se desarrolla el juicio laboral. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo se va modificando permanentemente y, por tanto, debemos abordar dichos cambios y cómo es que en la actualidad se desarrolla el proceso legal de una demanda laboral.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

martes, 10 de agosto de 2021

Qué hacer en caso de… despido injustificado (12ª parte): Sentencias del amparo

 

 

Por: José Mejía.

 En nuestra última entrega, platicamos de que el proceso laboral había terminado y que la autoridad ha emitido el laudo o sentencia que pone fin al conflicto laboral, y que, de ser el caso, cualquiera de las partes del juicio tiene derecho a interponer un recurso o nuevo juicio denominado Amparo. En caso de que la autoridad superior a la Junta acepte, tramite y dicte sentencia o resolución esta podría ser de varias maneras a saber:

a) Sentencias que conceden el amparo.

       b) Sentencias que niegan el amparo.

c)  Desechamiento o sobreseimiento.

Veamos ahora, brevemente, en qué consiste cada una de ellas.

Sentencias que conceden el amparo. Queda claro que se ganó el amparo y que la Junta debe acatar el mismo y modificar su laudo para que se cumpla el mismo en los términos establecidos en el amparo.

Sentencias que niegan el amparo. Tal y como se menciona no se otorga el  amparo.

Desechamiento y sobreseimiento. Desde el punto de vista gramatical, el término improcedencia se define como "falta de oportunidad, de fundamento o de derecho y, en concordancia con su significado gramatical, la improcedencia del amparo se traduce en la actualización de alguna circunstancia de hecho o de derecho que impide que se resuelva el fondo de la cuestión controvertida en el juicio.

En este tenor, la improcedencia del amparo es la institución jurídica procesal en la que al actualizarse ciertas circunstancias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Amparo o en la Jurisprudencia, el órgano jurisdiccional se ve impedido para analizar y resolver el fondo de la controversia. Esto implica la inexistencia de los presupuestos procesales necesarios para que el juicio sea admitido o, en su caso, sustanciado, pues la causa de improcedencia puede tenerse por acreditada desde el momento en que se presenta la demanda de amparo, lo que generará que la demanda sea desechada; o bien, después de admitida la demanda, supuesto éste que tendrá como consecuencia que se sobresea en el juicio.

¿Qué es el sobreseimiento del juicio de amparo?

Desde el punto de vista gramatical por sobreseer se entiende "desistir de la pretensión o empeño que se tenía" y "cesar en una instrucción material y, por extensión, dejar sin curso ulterior un procedimiento".

En este sentido, el sobreseimiento en el juicio de amparo constituye la institución jurídico procesal en cuya virtud se deja sin curso el procedimiento y, por ende, queda sin resolverse la cuestión constitucional planteada.

Así, se traduce en una resolución judicial que, al actualizarse alguna de las causas previstas en la Constitución o en la Ley de Amparo, ordena dar por terminado el juicio sin estudiar si la actuación atribuida a la autoridad responsable es o no violatoria de garantías individuales o de los derechos derivados de la distribución competencial entre Federación y estados.

¿Cuáles son las causas de sobreseimiento en el juicio de amparo?

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos únicamente prevé como causal de sobreseimiento la inactividad del quejoso.

Por su parte, la ley de la materia establece, en su artículo 74, entre otras la siguiente causa de sobreseimiento: que el agraviado se desista expresamente de la demanda. En materia de amparo el desistimiento de la demanda implica también el desistimiento de la acción, y toda vez que ésta consiste en la declaración de voluntad del quejoso en el sentido de no continuar con el juicio de garantías que promovió, expresamente renuncia a continuar con la acción ejercitada contra los actos y autoridades responsables.

Además compañero trabajador, todavía después de conocida la resolución del amparo donde se otorgue o niegue, existe un última acción jurídica llamada recurso de revisión que daremos cuenta de ello en nuestra próxima entrega.

 

 

 

 

domingo, 18 de julio de 2021

Qué hacer en caso de… despido injustificado (11ª parte). El amparo (promoción)

 

Por: José Mejía.

Compañero trabajador, en nuestra última entrega platicamos que una vez terminado el proceso laboral y la autoridad ha emitido el laudo o sentencia que pone fin al conflicto laboral, cualquiera de las partes en el juicio tiene derecho a interponer un recurso o nuevo juicio denominado Amparo del cual dimos cuenta de sus particularidades.

Ahora bien para poder presentar dicho recurso o nuevo juicio debemos tener en cuenta el que, inmediatamente que sepamos cual es el resultado de tu laudo o sentencia y en caso de que esta no sea favorable, en común acuerdo con tu abogado debes considerar la conveniencia o no de presentar el amparo, recordar que este nuevo recurso tiene un costo adicional a tu juicio y,  en caso afirmativo, debes saber que para su presentación este debe hacerse dentro de los 15 días hábiles siguientes de haber sido emitida tu sentencia o laudo, teniendo en cuenta que si no se presenta en dicho tiempo se pierde el derecho para promoverlo.

Este recurso o nuevo juicio se interpone para que la autoridad superior de la Junta pueda analizar si durante el proceso laboral la autoridad, en este caso la Junta local o federal, cometió faltas al procedimiento, si se dejaron de observar los lineamientos generales o si  la parte demandada informó o usó de manera ilegal los elementos a su alcance para obtener el fallo a su favor.

Ahora bien ya que decidiste de común acuerdo con tu abogado, éste elabora el amparo, te lo da a leer para que sepas lo que estás firmando y se promueve ante la autoridad correspondiente ya sea la Suprema Corte de Justicia  de la Nación o un Tribunal Colegiado de Circuito. Debes recordar que un amparo es un recurso de revisión el cual está previsto en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo y que éste procede contra la resolución dictada por el presidente de la Junta que declara cumplida la condena decretada en el laudo y ordena el archivo del expediente como asunto concluido.

Ya presentado el amparo, tu abogado te informará del número de expediente y qué tribunal atenderá tu amparo, te comento que el tiempo en que la autoridad resuelva tu amparo es de aproximadamente seis meses y que debes estar al pendiente del mismo; pasado ese tiempo la autoridad resolverá y puede hacerlo de varias maneras, estas sentencias en el juicio de amparo se clasifican en:

a) Sentencias que conceden el amparo.

b) Sentencias que niegan el amparo.

c) Desechamiento o sobreseimiento.

Sobre dicha clasificación platicaremos en nuestra próxima entrega.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

jueves, 24 de junio de 2021

Qué hacer en caso de… despido injustificado (10ª parte): El amparo (particularidades)

 



Qué hacer en caso de… despido injustificado (10ª parte).

El amparo (particularidades)

Por: José Mejía.

Compañero trabajador, en nuestra última entrega dijimos que el proceso laboral había terminado una vez que la autoridad ha emitido el laudo o sentencia que pone fin al conflicto laboral, hablamos de las diferentes situaciones que se podrían presentar después de que la Junta emitiera su fallo, mencionamos además que cualquiera de las partes si no estuvieran de acuerdo con dicho laudo podría utilizar un nuevo recurso legal denominado Amparo.

Este recurso o nuevo juicio se interpone para que la autoridad superior a la Junta pueda analizar si durante el proceso laboral la autoridad (en este caso la Junta local o federal), cometió faltas al procedimiento, si se dejaron de observar los lineamientos generales  o si alguna de las partes informó o usó de manera ilegal los elementos a su alcance para obtener el fallo a su favor.

Para poder analizar este nuevo juicio primero debemos de enterarnos y saber  ¿qué es el amparo? Este recurso legal se explica de la siguiente manera:

El amparo laboral es un instrumento de defensa de control de legalidad y constitucionalidad, que tiene como particularidades la suplencia de la deficiencia de la queja, el principio de subsistencia y la inoperancia de la caducidad.

Como podemos ver compañeros hay conceptos que desde su lectura no es entendible en primera instancia, por tanto, debemos detenernos a ver qué significan tales conceptos que conforman las particularidades del amparo en materia laboral.

La suplencia de la deficiencia de la queja.

Suplencia de la queja en materia laboral y  de conformidad con el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe suplirse en favor del trabajador la deficiencia de sus conceptos de violación o de sus agravios, según sea el caso, es decir, que la autoridad al ver que tu amparo es deficiente o carece de algún elemento jurídico que limite el derecho del trabajador, será la propia autoridad quien avise de tal omisión o deficiencia contenida en el amparo para que se corrija y pueda entonces promoverse de manera correcta.

El principio de subsistencia.

Este principio en el amparo laboral es con el propósito de garantizar la subsistencia del trabajador durante un juicio de amparo, el patrón debe emitir un depósito que será entregado al actor, si el amparo es negado o sobreseído.

La intención es proteger los intereses de ambas partes, por un lado del trabajador, que no tendría que esperar el trámite de procedimiento de ejecución para ver garantizada su subsistencia y por otro lado, que el patrón no se vea en riesgo de no poder recuperar esa y probables garantías posteriores en el caso de que el laudo definitivo, que no admita impugnación alguna, le sea desfavorable.

La inoperancia de la caducidad.

En materia de trabajo, el sobreseimiento por inactividad procesal o caducidad de la instancia funcionaba solamente cuando el quejoso era el patrón, según lo establecía el art. 74, frac. V, de la Ley de Amparo. Sin embargo, ahora con la reforma al juicio de amparo se elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, teniendo el juez que resolver necesariamente sobre el fondo del asunto, independientemente de que se trate del trabajador o del empleador. Dentro de ese contexto de instrucción subsiste la carga procesal de las partes de no abandonar o dejar de expresar su interés de que el procedimiento avance para ponerlo en estado de resolución, por ello compañero trabajador es muy importante el que estés siempre al tanto de tu caso legal y que pidas a tu abogado la información pertinente.

 

 

 

 

jueves, 13 de mayo de 2021

Qué hacer en caso de… despido injustificado (9ª parte). Situaciones posteriores al laudo

 

Situaciones posteriores al laudo

Qué hacer en caso de… despido injustificado (9ª parte).

 José Mejía.

Compañero trabajador, en nuestra última entrega platicamos que el proceso laboral había terminado y que la autoridad ha emitido el laudo o sentencia que pone fin al conflicto laboral.

Asimismo, comentamos que, acorde a lo sentencia o laudo, se puede presentar varias situaciones; la práctica nos ha demostrado que muchas veces la parte patronal lleva a cabo acciones legales o legaloides para retardar o limitar lo mandatado en el laudo, las cuales es necesario saber para, en su caso, actuar debidamente.

Estas situaciones pueden ser:

1.- Te liquidan y pagan conforme al laudo.

2.- Te reinstalan en tu puesto de trabajo.

3.- La parte patronal no asiste a la Junta para liquidar el pago.

4.- Cualquiera de las partes no está conforme con el laudo o sentencia y deciden interponer un amparo.

En el primer caso  no hay dolo o mala fe del patrón, las partes están de acuerdo en lo establecido en el laudo, se fija una fecha y hora para que ocurran ante la Junta; al llegar el día fijado, debes de saber que vas a recibir dinero ya sea en efectivo o en cheque, para ello sería muy recomendable que cuentes con una cuenta bancaria, para que deposites el cheque, esto como medida de seguridad.   Ahora  bien, a la hora citada les llamarán, se identificarán y, por parte de la Junta, se elaborará el convenio de pago, en el mismo se menciona las partes, la fecha del laudo y el monto a pagar. Asimismo se menciona que te desistes de la demanda, que recibes el dinero, que te das por pagado de todas las prestaciones y que no realizarás acción legal alguna en contra de la patronal. Se relaciona el cheque, debiendo poner atención en que éste debe ser certificado o de caja, firmarás el acta, pondrás la huella dactilar en todas las hojas del convenio y, por último, te  entregan  tu cheque o dinero en efectivo.

Segundo caso, como el patrón aceptó reinstalarte en tu puesto de trabajo, en unión de un actuario de la Junta, tu abogado y un representante de la parte patronal, se acude al centro de trabajo donde se levantará un acta; en ella se menciona la hora y en lugar donde se encuentran, quiénes están en ese momento y el actuario le pide a la parte patronal se te permita la entrada a tu centro laboral para que reinicies tus labores. Aquí se puede presentar dos escenarios a saber:

a) Inicias a trabajar y tu situación laboral se normaliza, fin del conflicto laboral.

b) Ha pasado que después de permitir tu entrada al centro laboral, y cerciorado que el actuario de la Junta ya se ha retirado, el patrón te saca o te corre de nuevo, razón por la cual debes de tener cuidado de todos los detalles: hora, lugar y quién o quiénes te despiden injustificadamente y, al salir, inmediatamente acudir con tu abogado. para que se presente de nuevo otra demanda laboral.

Tercer caso, el día que la junta estableció  para que el patrón te pague lo que indica  el laudo o sentencia, el patrón  no asiste, se levanta un acta de la inasistencia y en unión de tu abogado se pide a la junta el que se establezca un día y una hora para que en unión de un actuario de la junta, ocurran al domicilio del patrón a requerir el pago y aquí de nuevo puede presentarse el que el patrón te pague o que no, el actuario podrá trabar un embargo precautorio sobre bienes de la empresa para que con ello se te pague tal y como lo establece  o bien no los dejan pasar al interior de la empresa y por lo tanto no se puede trabar el embargo precautorio, se levanta un acta por lo que haya pasado y de nueva cuenta, por medio de tu abogado se establecerá de ser posible y a través de la junta el  congelar cuentas bancarias o  embargar bienes inmuebles de la empresa y para ello debemos saber que es un embargo y como se llevaría a cabo el mismo.

 El embargo, es precisamente el acto procesal que sirve para asegurar bienes del deudor; venderlos con posterioridad y, con su producto cubrir la deuda al acreedor en cuyo favor se dictó el fallo.  Existen dos clases de embargo: provisional o preventivo, y, el que tiene por objeto cumplimentar el laudo definitivo, debes saber compañero trabajador que aun y después de que se haya trabado el embargo todavía se tiene que sacar a remate los bienes y pagarte lo que se te adeuda y con ello dar por terminado el conflicto laboral.

En próxima entrega hablaremos de las dos situaciones restantes.

domingo, 11 de abril de 2021

El laudo. Qué hacer en caso de… despido injustificado (8ª parte).

 Qué hacer en caso de… despido injustificado (8ª parte).

Por: José Mejía.

Compañero trabajador, en nuestra última entrega comentamos cómo se desarrollan varias pruebas, recordemos: la inspección, la presuncional, la instrumental y de los elementos aportados por la ciencia, en tu proceso laboral. Ahora bien,  después de que todas y cada una de las pruebas se hayan agotado o desahogado,  tendremos cinco días para elaborar o mencionar los llamados alegatos.

Los alegatos  o etapa preconclusiva, es aquella en donde, al cierre de las pruebas, tu abogado esgrime los argumentos lógico-jurídicos como reflexiones, razonamientos y argumentaciones con los cuales se pretende ofrecer al órgano jurisdiccional el sustento de lo que se procura obtener en el juicio. Estos alegatos se pueden realizar de manera verbal o escrita y los presentan las partes ante el juzgador para respaldar el valor de las pruebas practicadas con el fin de demostrar que los hechos afirmados en los escritos iniciales han quedado probados y que, en cambio, las pruebas de la parte contraria deben ser desechadas por ser notoriamente improcedentes. Posterior a ello,  solo entonces, la Junta dictaminará el llamado “cierre de instrucción” con lo cual se termina el proceso legal y la autoridad está en condiciones de emitir el llamado laudo o sentencia.

El laudo

El laudo o sentencia conforme a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 837, párrafo tercero, dice lo siguiente: “Las resoluciones de los tribunales laborales son: …III Sentencias: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.”

Conforme a lo anterior, la autoridad dictaminará todo lo que ante ella se desahogó; y como árbitro en el proceso legal emitirá el laudo que indicará a quién de las partes le asiste la razón y, en su caso, el pago de las cantidades correspondientes.

Debes saber compañero trabajador que la Junta no debe tardar mucho tiempo en emitir su resolución, esto conforme al artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo que dice: “El Tribunal dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.”

Además de lo anterior, el laudo o sentencia contendrá conforme al artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo lo siguiente:

“I. Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie;

II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;

III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;

IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;

V. Extracto de los alegatos;

VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y

VII. Los puntos resolutivos. Lugar, fecha y Tribunal que la pronuncie, nombre y domicilios.”

Ahora bien, situándonos en el supuesto de que ya se emitió el laudo o sentencia respectiva, en el caso de que hayas ganado el juicio, parecería que   ya todo acabó y solo falta el que te reinstalen o te liquiden conforme al laudo, que sería lo mejor para ambas partes. Sin embargo, en coordinación de tu abogado, debes estar al tanto para que lo más pronto posible se produzca cualquiera de dichas  situaciones. La práctica nos demuestra que la parte patronal muchas veces lleva a cabo acciones legales para retardar o limitar lo mandatado en el laudo, citaré  algunos ejemplos:

1.- Si se ordenó la reinstalación del trabajador, éste en unión del actuario de la Junta irán al domicilio de la empresa a fin de que vuelvas al trabajo, sin embargo, ha sucedido que apenas entras a la empresa, se despide de ti el actuario y tu abogado, cuando instantes después el patrón de nuevo te vuelve a despedir.

2.- Si se ordena en el laudo el pago de todas y cada una de las prestaciones y la empresa de común acuerdo menciona el día y la hora en que te pagará, llega ese día y sencillamente la empresa no se presenta a la Junta y, por tanto, no hay pago.

3.- Si la empresa o el trabajador no está de acuerdo con el laudo, solicita el juicio o recurso del amparo y entonces se inicia otro proceso legal.

De estos casos te platicaremos en la próxima entrega.

 

 

 

domingo, 14 de marzo de 2021

Qué hacer en caso de… despido injustificado (7ª parte). OTRAS PRUEBAS

 


Por: José Mejía.

Compañero trabajador, en nuestra última entrega, comentamos cómo se desarrolla la prueba pericial en tu proceso laboral, también se dijo qué son, y qué tipo de perito -según la materia  o documento a revisar- se requiere para analizar los documentos u objetos que servirán para el peritaje. Ahora daremos una breve explicación para comprender el desahogo de distintas pruebas tales como la inspección, la presuncional, la instrumental y de los elementos aportados por la ciencia; cabe señalar que de estas pruebas algunas se desahogan sin audiencia, veamos pues  cada una de ellas.

Prueba de inspección.

Recuerda que  en el desahogo de la prueba documental  se hace mención de diferentes documentos públicos o privados, tal vez en la presentación de  dichas pruebas documentales se mencionó que el patrón (como marca  la ley), debe de conservar en su poder determinados documentos de contabilidad o de carácter administrativo de todos y cada uno de sus trabajadores: tales como lista de raya, registros ante el IMSS, lista de asistencia o registro de asistencia; mismos que, dada su naturaleza, sirven para probar de manera fehaciente el dicho de las partes. Por tanto, la parte que dentro del juicio haya pedido la inspección de dichos documentos, y  acorde con el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, deberá  indicar desde qué fecha a qué fecha se debe de inspeccionar, qué tipo de documentos deberán analizarse, así como el lugar para llevar a cabo dicha inspección. Esta  prueba deberá de realizarse dentro de las instalaciones de la Junta de Conciliación a menos que, por la naturaleza o demasía de los documentos a inspeccionar, la parte que tenga en su poder los documentos podrá  indicar dónde los tiene, para que la Junta determine en qué día y hora se constituirá en  el domicilio que se señale para llevar a cabo la inspección. Finalmente se levantará un acta de dicha inspección que firmará cada una de las partes en unión de la autoridad o funcionario de la Junta, quienes podrán señalar sus objeciones o desacuerdos en la misma.

Prueba presuncional.

Esta prueba la podemos definir como la prueba a través de la cual  la autoridad después de haber hecho un proceso de raciocinio y análisis de todo lo acontecido en el proceso que ante él se lleva, llega a una conclusión, como lo establece el artículo 834 de la Ley Federal del Trabajo.

Prueba instrumental.

Como su nombre lo indica, es aquella que se produce por medio de documentos llamados también instrumentos y se define como todo escrito en que se consigna un hecho, es decir, el juzgador hará un análisis exhaustivo acerca de todos los documentos o instrumentos que forman parte del expediente laboral que ante su autoridad se está ventilando para llegar a una conclusión, tal y como dice el artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo.

Prueba de los elementos aportados por la ciencia.

Como es sabido, la tecnología y la ciencia han avanzado de una manera acelerada e importante, luego entonces se puede usar esa tecnología para probar nuestro dicho ante la Junta que lleva nuestro caso, los estos elementos de prueba son:

  • Fotografías.
  • Cintas cinematográficas.
  • Registros dactiloscópicos.
  • Grabaciones de audio y de video.
  • Tecnologías de la información y la comunicación.
  • Sistemas informáticos.
  • Medios electrónicos ópticos.
  • Fax.
  • Correo electrónico.
  • Documento digital.

En consecuencia, si se cuenta con todos o algunos de estos elementos de prueba, se deben también desahogar y para ello en el caso de que las partes ofrezcan como pruebas las señaladas en la fracción VIII del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, el oferente deberá proporcionar a la autoridad los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes por el tiempo indispensable para su desahogo.

En caso de que el oferente justifique debidamente su impedimento para proporcionar dichos elementos, la autoridad lo proveerá de estos, por ello es recomendable el que siempre tengas listo tu celular con espacio para poder tomar fotos, videos o audios que puedan servir  para tu defensa.

Ya desahogadas en su totalidad las pruebas enunciadas, la autoridad estará entonces en posición de dictar el laudo o sentencia.

 

 

 


domingo, 7 de febrero de 2021

La prueba pericial. Qué hacer en caso de… despido injustificado (6ª parte).

 

Por: José Mejía.

Estimado compañero trabajador, en nuestra última entrega, comentamos   cómo se desarrolla la prueba documental en tu proceso laboral, también se dijo que si dentro del desarrollo de dicha audiencia algunas de las partes objetaron los documentos presentados, es decir, que no estuvieron de acuerdo con su autenticidad, estos se deberían de cotejar o comparar en el  lugar de donde se encuentra el original o tratándose de firmas cuestionadas, y que para ello se debe de contratar los servicios de un perito, dicha contratación corre a cuenta de la parte que así lo requiere y depende su arte u oficio del tipo de documento  que se trate, antes de entrar en sus capacidades del perito debemos saber  qué son y qué materias manejan , de lo  cual podemos decir que:

El  perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que dará información u opinión fundada de acuerdo a su análisis, a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen, y dependiendo de la prueba cuestionada dependerá el perito que se necesite, lo anterior se  fundamenta en el artículo 821 de la Ley Federal del Trabajo que dice: Artículo 821. La prueba pericial sólo será admisible cuando para acreditar un hecho controvertido se requieran conocimientos en la ciencia, arte, profesión, técnica, oficio, o industria de que se trate, y en general cuando se trate de materias que por su naturaleza no sean conocidas por el Tribunal”.

Tomando como base lo dicho  por el anterior artículo, diremos que si es para determinar la autenticidad de una firma, se necesitará de un perito calígrafo; si es un video o grabación, un perito en informática; si se requiere para saber el daño que sufrió en el cuerpo de un obrero por un accidente de trabajo, un perito médico; o si hay un daño patrimonial, un perito económico; por lo que se insiste en que dependerá del tipo de prueba que ha sido cuestionada la calidad del perito.

Tomando en cuenta lo dicho anteriormente, y ya que se contrataron los servicios del perito que se requiere, este deberá de comparecer ante la autoridad laboral a efecto de protestar su cargo, y tomar lo que se requiera ya sea fotos o apersonarse en el lugar de los hechos  a fin de que se encargue de elaborar la investigación o peritaje correspondiente, de lo cual se levantará un acta que elaborará la autoridad responsable en la cual le dará el tiempo necesario para que presente su dictamen. Una vez presentado el dictamen, la autoridad laboral dará cuenta de ello en el acta que se elabore para tal efecto, cabe mencionar que en dicha acta la autoridad no se pronuncia respecto a dichos dictámenes y solo los recibe para que formen parte del expediente laboral, serán tantos dictámenes como pruebas cuestionadas. Al término de presentación del último dictamen y si no hay más pruebas que desahogar, la autoridad estará en posición de dictar el laudo o sentencia.