jueves, 13 de mayo de 2021

Qué hacer en caso de… despido injustificado (9ª parte). Situaciones posteriores al laudo

 

Situaciones posteriores al laudo

Qué hacer en caso de… despido injustificado (9ª parte).

 José Mejía.

Compañero trabajador, en nuestra última entrega platicamos que el proceso laboral había terminado y que la autoridad ha emitido el laudo o sentencia que pone fin al conflicto laboral.

Asimismo, comentamos que, acorde a lo sentencia o laudo, se puede presentar varias situaciones; la práctica nos ha demostrado que muchas veces la parte patronal lleva a cabo acciones legales o legaloides para retardar o limitar lo mandatado en el laudo, las cuales es necesario saber para, en su caso, actuar debidamente.

Estas situaciones pueden ser:

1.- Te liquidan y pagan conforme al laudo.

2.- Te reinstalan en tu puesto de trabajo.

3.- La parte patronal no asiste a la Junta para liquidar el pago.

4.- Cualquiera de las partes no está conforme con el laudo o sentencia y deciden interponer un amparo.

En el primer caso  no hay dolo o mala fe del patrón, las partes están de acuerdo en lo establecido en el laudo, se fija una fecha y hora para que ocurran ante la Junta; al llegar el día fijado, debes de saber que vas a recibir dinero ya sea en efectivo o en cheque, para ello sería muy recomendable que cuentes con una cuenta bancaria, para que deposites el cheque, esto como medida de seguridad.   Ahora  bien, a la hora citada les llamarán, se identificarán y, por parte de la Junta, se elaborará el convenio de pago, en el mismo se menciona las partes, la fecha del laudo y el monto a pagar. Asimismo se menciona que te desistes de la demanda, que recibes el dinero, que te das por pagado de todas las prestaciones y que no realizarás acción legal alguna en contra de la patronal. Se relaciona el cheque, debiendo poner atención en que éste debe ser certificado o de caja, firmarás el acta, pondrás la huella dactilar en todas las hojas del convenio y, por último, te  entregan  tu cheque o dinero en efectivo.

Segundo caso, como el patrón aceptó reinstalarte en tu puesto de trabajo, en unión de un actuario de la Junta, tu abogado y un representante de la parte patronal, se acude al centro de trabajo donde se levantará un acta; en ella se menciona la hora y en lugar donde se encuentran, quiénes están en ese momento y el actuario le pide a la parte patronal se te permita la entrada a tu centro laboral para que reinicies tus labores. Aquí se puede presentar dos escenarios a saber:

a) Inicias a trabajar y tu situación laboral se normaliza, fin del conflicto laboral.

b) Ha pasado que después de permitir tu entrada al centro laboral, y cerciorado que el actuario de la Junta ya se ha retirado, el patrón te saca o te corre de nuevo, razón por la cual debes de tener cuidado de todos los detalles: hora, lugar y quién o quiénes te despiden injustificadamente y, al salir, inmediatamente acudir con tu abogado. para que se presente de nuevo otra demanda laboral.

Tercer caso, el día que la junta estableció  para que el patrón te pague lo que indica  el laudo o sentencia, el patrón  no asiste, se levanta un acta de la inasistencia y en unión de tu abogado se pide a la junta el que se establezca un día y una hora para que en unión de un actuario de la junta, ocurran al domicilio del patrón a requerir el pago y aquí de nuevo puede presentarse el que el patrón te pague o que no, el actuario podrá trabar un embargo precautorio sobre bienes de la empresa para que con ello se te pague tal y como lo establece  o bien no los dejan pasar al interior de la empresa y por lo tanto no se puede trabar el embargo precautorio, se levanta un acta por lo que haya pasado y de nueva cuenta, por medio de tu abogado se establecerá de ser posible y a través de la junta el  congelar cuentas bancarias o  embargar bienes inmuebles de la empresa y para ello debemos saber que es un embargo y como se llevaría a cabo el mismo.

 El embargo, es precisamente el acto procesal que sirve para asegurar bienes del deudor; venderlos con posterioridad y, con su producto cubrir la deuda al acreedor en cuyo favor se dictó el fallo.  Existen dos clases de embargo: provisional o preventivo, y, el que tiene por objeto cumplimentar el laudo definitivo, debes saber compañero trabajador que aun y después de que se haya trabado el embargo todavía se tiene que sacar a remate los bienes y pagarte lo que se te adeuda y con ello dar por terminado el conflicto laboral.

En próxima entrega hablaremos de las dos situaciones restantes.

0 comentarios:

Publicar un comentario