Situaciones
posteriores al laudo
Qué hacer en caso de… despido injustificado (9ª
parte).
José
Mejía.
Compañero
trabajador, en nuestra última entrega platicamos que el proceso laboral había
terminado y que la autoridad ha emitido el laudo o sentencia que pone fin al
conflicto laboral.
Asimismo,
comentamos que, acorde a lo sentencia o laudo, se puede presentar varias
situaciones; la práctica nos ha demostrado que muchas veces la parte patronal
lleva a cabo acciones legales o legaloides para retardar o limitar lo mandatado
en el laudo, las cuales es necesario saber para, en su caso, actuar
debidamente.
Estas
situaciones pueden ser:
1.- Te
liquidan y pagan conforme al laudo.
2.- Te reinstalan
en tu puesto de trabajo.
3.- La parte
patronal no asiste a la Junta para liquidar el pago.
4.- Cualquiera
de las partes no está conforme con el laudo o sentencia y deciden interponer un
amparo.
En el primer caso no hay dolo o mala fe del patrón, las partes
están de acuerdo en lo establecido en el laudo, se fija una fecha y hora para
que ocurran ante la Junta; al llegar el día fijado, debes de saber que vas a recibir
dinero ya sea en efectivo o en cheque, para ello sería muy recomendable que
cuentes con una cuenta bancaria, para que deposites el cheque, esto como medida
de seguridad. Ahora
bien, a la hora citada les llamarán, se identificarán y, por parte de la
Junta, se elaborará el convenio de pago, en el mismo se menciona las partes, la
fecha del laudo y el monto a pagar. Asimismo se menciona que te desistes de la
demanda, que recibes el dinero, que te das por pagado de todas las prestaciones
y que no realizarás acción legal alguna en contra de la patronal. Se relaciona
el cheque, debiendo poner atención en que éste debe ser certificado o de caja,
firmarás el acta, pondrás la huella dactilar en todas las hojas del convenio y,
por último, te entregan tu cheque o dinero en efectivo.
Segundo caso, como el patrón aceptó
reinstalarte en tu puesto de trabajo, en unión de un actuario de la Junta, tu
abogado y un representante de la parte patronal, se acude al centro de trabajo
donde se levantará un acta; en ella se menciona la hora y en lugar donde se encuentran,
quiénes están en ese momento y el actuario le pide a la parte patronal se te
permita la entrada a tu centro laboral para que reinicies tus labores. Aquí se
puede presentar dos escenarios a saber:
a) Inicias a trabajar y tu situación
laboral se normaliza, fin del conflicto laboral.
b) Ha pasado que después de permitir tu entrada al centro laboral,
y cerciorado que el actuario de la Junta ya se ha retirado, el patrón te saca o
te corre de nuevo, razón por la cual debes de tener cuidado de todos los
detalles: hora, lugar y quién o quiénes te despiden injustificadamente y, al
salir, inmediatamente acudir con tu abogado. para que se presente de nuevo otra
demanda laboral.
Tercer caso, el día que la junta estableció para que el patrón te pague lo que indica el laudo o sentencia, el patrón no asiste, se levanta un acta de la
inasistencia y en unión de tu abogado se pide a la junta el que se establezca
un día y una hora para que en unión de un actuario de la junta, ocurran al
domicilio del patrón a requerir el pago y aquí de nuevo puede presentarse el
que el patrón te pague o que no, el actuario podrá trabar un embargo
precautorio sobre bienes de la empresa para que con ello se te pague tal y como
lo establece o bien no los dejan pasar
al interior de la empresa y por lo tanto no se puede trabar el embargo
precautorio, se levanta un acta por lo que haya pasado y de nueva cuenta, por
medio de tu abogado se establecerá de ser posible y a través de la junta
el congelar cuentas bancarias o embargar bienes inmuebles de la empresa y
para ello debemos saber que es un embargo y como se llevaría a cabo el mismo.
El embargo, es precisamente el acto procesal
que sirve para asegurar bienes del deudor; venderlos con posterioridad y, con
su producto cubrir la deuda al acreedor en cuyo favor se dictó el fallo. Existen dos clases de embargo: provisional o
preventivo, y, el que tiene por objeto cumplimentar el laudo definitivo, debes
saber compañero trabajador que aun y después de que se haya trabado el embargo
todavía se tiene que sacar a remate los bienes y pagarte lo que se te adeuda y
con ello dar por terminado el conflicto laboral.
En próxima
entrega hablaremos de las dos situaciones restantes.
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