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martes, 4 de julio de 2023

El acoso laboral

 

Rodrigo Bobadilla

El artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo establece aquellas acciones que están prohibidas a los patrones; en las fracciones XII y XIII, de dicho artículo, se determina que el patrón, sus representantes o cualquier otra persona que ejerza funciones de dirección dentro de la empresa tiene prohibido realizar, permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el centro de trabajo. Para 2020 se presentó el récord de renuncias en el país por acoso y discriminación laboral, al tener 111 mil abandonos; pero en 2021 la cifra cayó a 95 mil casos. En 2022 se registró la segunda cifra más alta en lo que va del registro hecho por el INEGI. La violencia se puede ejercer en todos los ámbitos y sentidos como un acto hostil entre hombre-mujer y mujer-hombre, dejando a la víctima en estado de vulnerabilidad que atenta contra la integridad de su dignidad como ser humano.


La Secretaría de las Mujeres del Estado de México ha integrado en su página oficial el Submenú Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual con la finalidad de que el personal del servicio público y la ciudadanía se sumen a la construcción de una cultura libre de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, y en este sentido, promover la prevención en los entornos laborales y la actuación de un procedimiento institucional único de atención, sanción y registro de casos.


Ninguna persona, en ninguna circunstancia, provoca el hostigamiento y acoso sexual. Nadie desea exponerse a sentimientos de humillación, desagrado e intimidación. La responsabilidad absoluta del hostigamiento y acoso sexual está en la persona que emite este tipo de conducta.


La Secretaría de Trabajo y Previsión Social lo reconoce y define así:

Acoso Laboral: Consiste en acciones de intimidación moral, social o sicológica de forma sistemática y persistente que atentan contra la dignidad o la integridad de las personas en sus lugares de trabajo.

         Como podemos observar, el acoso laboral es una de las formas en que se expresa la relación de poder entre el capital y el trabajo asalariado, la relación de dominación del patrón sobre sus empleados o subordinados. La empresa debe ser entendida entonces como una unidad económica en donde se sintetiza la opresión que, en su conjunto, existe en la sociedad capitalista contemporánea. Cuando la explotación económica sobre el trabajador no le es suficiente, el patrón asume entonces prácticas que le aseguren un mayor dominio sobre los trabajadores. Y es en este espacio de poder, que representa la empresa, donde la relación de poder o sometimiento se puede tornar más destructiva y violenta, donde el patrón, sintiéndose amo, no solo de su unidad económica sino también de sus subordinados, realice actos de hostigamiento o acoso sexual en contra del trabajador, atentando así contra su integridad personal.

Si bien existen normas jurídicas que intentan combatir el acoso laboral, lo cierto es que enfrentarlo en el marco de una relación de poder que ejerce el patrón  dentro de su unidad económica resulta una lucha desigual porque el patrón siempre tendrá la facultad de despedir y deshacerse del trabajador. Por tanto, el hostigamiento o acoso laboral, como muchos otros problemas laborales que enfrentan los trabajadores, deben resolverse no en términos individuales sino colectivos. Un sindicalismo combativo y auténtico, defensor de los derechos de los trabajadores se erige como una necesidad impostergable para combatir también el hostigamiento y el acoso laboral que sufren los asalariados a manos de los patrones abusivos que se creen amos y dueños de la vida de los trabajadores. No lo permitamos.