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martes, 9 de mayo de 2023

Acerca de la constancia de representatividad

Ricardo Torres

        El 1° de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), con la que se ejecutó y dio continuidad a la reforma constitucional en materia de justicia laboral promovida por el gobierno de Enrique Peña Nieto (publicada el 24 de febrero de 2017). Entre muchas otras modificaciones, esta nueva reforma a la LFT estableció un plazo de cuatro años para que los sindicatos legitimaran sus Contratos Colectivos de Trabajo (CCT), mediante el voto personal, libre y secreto de sus agremiados, es decir, a través de una consulta directa a los trabajadores para determinar si conocían y aprobaban el CCT que se tiene suscrito entre su sindicato y la empresa donde laboran.


El plazo de los cuatro años para legitimar los CCT inició el 1° de mayo de 2019 y venció el pasado 1° de mayo de 2023 y, por tanto, aquellos CCT que no se hayan ratificado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), se dieron por terminados. Los resultados de dicho proceso de legitimación fueron reveladores: de los 140 mil CCT existentes, tan solo 20 mil fueron legitimados (14 por ciento), lo que significa que en México poco más de 4 millones de asalariados están sindicalizados. De modo que los 120 mil CCT que no se legitimaron ya expiraron.


Pero detengámonos un poco más para insertar este resultado en las cifras globales de la población laboral y así dimensionar su significado. De un universo de 130 millones de mexicanos, la Población Económicamente Activa (PEA) actual rebasa los 60 millones, de los cuales en la economía informal laboran más de 32 millones de mexicanos y en la economía formal aproximadamente 25 millones de trabajadores asalariados (cerca de 22 millones inscritos al IMSS y casi 3 millones inscritos al ISSSTE). De modo que, en relación a los 60 millones de mexicanos que conforman la PEA, solo el 6.6 por ciento está sindicalizado; y en relación a los 25 millones de trabajadores asalariados que laboran en la economía formal,  solo el 16 por ciento esta sindicalizado.


Estos datos duros, además de mostrarnos una de las muchas razones que explican la pobreza en que vive el trabajador y su indefensión jurídica frente a los abusos de los dueños del capital, confirmaron que del total de los CCT registrados ante las autoridades del trabajo el 86 por ciento se suscribieron a espaldas de los trabajadores y, por consiguiente, solo para proteger los intereses de las empresas, eran pues contratos de protección. En términos generales, no existe justicia laboral para la inmensa mayoría de los trabajadores mexicanos.


Ahora bien, después de concluido el proceso de legitimación de los CCT, la reforma laboral de 2019 establece un nuevo requisito para solicitar la firma de un CCT (porque nunca lo han tenido o porque no fueron legitimados): la obtención de una Constancia de Representatividad. Veamos.


La LFT reformada, en sus artículos 390 y 390 Bis, establece que para solicitar la firma de un CCT inicial, el sindicato deberá entregar, entre otra documentación, una Constancia de Representatividad que es emitida por el CFCRL, misma que tendrá una vigencia de solo seis meses. Para obtener dicha Constancia de Representatividad el sindicato deberá promover ante el CFCRL una solicitud que contenga el respaldo de por lo menos el 30 por ciento de los trabajadores que laboran en la empresa donde se quiera suscribir el CCT, es decir, un listado que deberá incluir el nombre, CURP, fecha de contratación y firma autógrafa de los trabajadores que respalden al sindicato solicitante.


El CFCRL publicará en su sitio de Internet el aviso de solicitud de Constancia de Representatividad, asimismo fijará dicho aviso en el centro de trabajo y solicitará al patrón que lo coloque al interior del centro laboral en los lugares de mayor afluencia para hacerlo del conocimiento a los trabajadores y a cualquier otro sindicato que también desee obtener la Constancia de Representatividad.


En caso de que concurran dos o más sindicatos, el CFCRL validará que los sindicatos contendientes acrediten el respaldo de por lo menos el 30 por ciento de los trabajadores cubiertos por el CCT, en cuyo caso procederá a recabar la información necesaria para elaborar un padrón y, previa convocatoria de la autoridad registral, definirá día y hora en que los trabajadores serán consultados mediante voto personal, libre, directo y secreto, para definir cuál de los sindicatos solicitantes tiene el respaldo mayoritario de los trabajadores. El sindicato que obtenga la mayoría de votos recibirá la constancia emitida por el CFCRL.


De esta manera, una vez obtenida la Constancia de Representatividad, el sindicato demandante estará en condiciones de solicitar al CFCRL se admita el emplazamiento para obtener la firma del CCT. De nueva cuenta el CFCRL verificará que el contenido del CCT propuesto sea aprobado por la mayoría de los trabajadores a través del voto personal, libre y secreto.


Que los trabajadores conozcan su CCT y estén en posibilidades de participar en su aprobación o rechazo es, sin duda, un paso hacia adelante en la vida laboral del país. Si bien este nuevo requisito de la Constancia de Representatividad pretende acabar con los vicios, la simulación, los emplazamientos de extorsión contra los patrones o los contratos de protección suscrito a espaldas de los trabajadores, lo cierto es que oculta los aspectos regresivos y contrarios a la libre sindicalización de los trabajadores, por ejemplo en el hecho de que, al presentar la lista con el nombre, CURP, fecha de contratación y firma autógrafa de los trabajadores que respalden al sindicato solicitante, estos  quedan expuestos al despido masivo y fulminante si esa lista llega a manos de los patrones, o bien si la entrega de la Constancia de Representatividad, como en el caso de la toma de nota, es negada por intereses sindicales o políticos.


A pesar de la viejas y nuevas chicanas para impedir la libre sindicalización de los trabajadores, existe una clara coyuntura en la vida laboral del país: los viejos charros de la CTM contra los nuevos charros de morena, los antiguos charros que se niegan a perder sus privilegios contra los nuevos charros que buscan engullirse el mayor número de CCT para acrecentar el voto seguro en favor de Morena. El respeto a los derechos de los trabajadores les importa un bledo.


No obstante, debemos servirnos de esta coyuntura que nos ofrece la nueva reforma laboral; los trabajadores debemos aprovechar la oportunidad para participar, decidir sobre la conveniencia o no de nuestros CCT, unirnos en defensa de nuestros derechos laborales y construir así un sindicalismo genuino que en verdad luche por mejorar nuestras condiciones de trabajo.


lunes, 26 de septiembre de 2022

Acerca de la legitimación de los contratos colectivos de trabajo


Ricardo Torres 

El 1° de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), ejecutándose y dando continuidad a la reforma constitucional en materia de justicia laboral promovida por el gobierno de Enrique Peña Nieto en 2017. Uno de los aspectos relevantes de dicha reforma es que la justicia laboral será impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial  Federal y de los Poderes Judiciales de los estados de la República, en sustitución de las tareas que hasta la fecha realizaban las Juntas Federal y Locales de Conciliación y Arbitraje. Además se ha creado un nuevo organismo público descentralizado que se denomina Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) que es ahora el encargado del control y acreditación de los registros sindicales y contratos colectivos de trabajo a nivel nacional.


Atendiendo a los compromisos contraídos por el Gobierno mexicano en el Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en el Anexo 23-A, la reforma laboral de 2019 establece que todos los sindicatos tienen que realizar un procedimiento de legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) existentes en las empresas del país, mismos que se encuentran depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje del ámbito local y federal; obligación que todos los sindicatos deberán cumplir ante el CFCRL antes del 1º de mayo de 2023, ya que de no cumplirse con este ordenamiento laboral dichos CCT se darán por terminados.


  El proceso de legitimación del CCT es un procedimiento de consulta democrática sujeto a las reglas establecidas por el CFCRL donde los trabajadores cubiertos por el CCT, a través de su voto personal, libre, secreto y directo, podrán decidir por mayoría si ratifican o no el contenido del CCT que existe en la empresa donde laboran. Si el voto mayoritario de los trabajadores apoya las condiciones de trabajo establecidas en el CCT entonces el CFCRL expedirá la constancia de legitimación respectiva. Por el contrario, si el voto mayoritario de los trabajadores rechaza el CCT entonces dicho contrato se dará por terminado y, a pesar de que los trabajadores conservan en lo inmediato sus prestaciones y condiciones de trabajo, carecerán formalmente de un CCT y una representación sindical legítima, lo que da el banderazo de arranque a una futura pugna sindical para obtener la firma de un nuevo CCT.


Los artífices de la reforma laboral argumentan que la legitimación de los CCT es una forma de terminar con aquellos contratos colectivos que fueron depositados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pero que no se revisan ya que se trata de contratos de protección o contratos inactivos que no se dieron formalmente por terminados. Por tanto, para evitar la simulación en la negociación colectiva, se establece el procedimiento de legitimación de contratos colectivos existentes.


Si bien la legitimación de los CCT, a mi juicio, es una medida correcta de la reforma laboral, lo cierto es que esconde aviesos propósitos políticos que se alejan del objetivo que dice perseguir. Veamos.


Que por ley los CCT deben ser conocidos y aprobados por los trabajadores me parece un paso hacia adelante en la vida sindical de nuestro país. No existirán más los CCT suscritos a espaldas de los trabajadores porque para ser aceptados y reconocidos por el CFCRL tienen que ir respaldados por la voluntad de los trabajadores. Sin duda se trata de un duro golpe a los sindicatos de protección y a las empresas que por décadas, en complicidad, burlaron la ley pactando las condiciones de trabajo y el incremento salarial sin la aprobación de los trabajadores. Ahora las empresas y sindicatos tienen la obligación de dar a conocer el contenido de los CCT a todos los trabajadores cubiertos por dicho convenio y será la decisión de la mayoría de éstos el aceptarlo o rechazarlo.


Y, más aún, este procedimiento de consulta no solo será aplicado para la legitimación de los CCT sino que será obligatorio para todos los procesos de revisión integral de los CCT cada dos años, obligando a empresas y sindicatos a consultar a los trabajadores si aceptan o no el resultado de la negociación contractual, por ejemplo, cuando el sindicato emplaza a huelga a la empresa para la revisión del CCT tendrá que existir una consulta a los trabajadores para que aprueben o no los términos del acuerdo alcanzado entre las representaciones de la empresa y el  sindicato.


En suma, que los trabajadores se acerquen más a conocer sus derechos laborales, el contenido de sus CCT y participen en una consulta para aprobar o rechazar dichos convenios es algo que, sin duda, beneficia a la clase trabajadora.


Sin embargo, los aviesos propósitos políticos que el gobierno morenista esconde detrás de la legitimación de los CCT es su aspiración a obtener el control del sindicalismo nacional con miras a imponer su hegemonía en el seno de la clase obrera mexicana.


Es evidente que la legitimación de los CCT es una medida que pretende, entre otras cosas, eliminar los contratos de protección establecidos por décadas por el sindicalismo oficial priista encabezado por la CTM. Los trabajadores hartos del charrismo sindical con justa razón rechazarán los CCT que no reflejen la genuina defensa de sus intereses. Los trabajadores podrán entonces sacudirse de los contratos de protección y de los sindicatos charros priistas, es cierto, pero ¿qué opciones sindicales tienen?, pues naturalmente los sindicatos encabezados por los líderes morenistas apoyados desde el Gobierno, por ejemplo a personajes de la talla de  Napoleón Gómez Urrutia o Susana Prieto Terrazas. Es decir, que la legitimación de los CCT permitirá a los trabajadores sacudirse del viejo charrismo sindical priista, pero el mecanismo está diseñado para que ahora queden a merced del nuevo charrismo sindical morenista. Del satén a la lumbre.


El caso de General Motors en Silao nos mostró que en dicha legitimación del CCT, realizada en agosto de 2021, intervinieron poderosos intereses económicos y políticos, nacionales y extranjeros: desde fuera, actuaron el Gobierno norteamericano y la Federación Americana del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO), utilizando el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida contenido en el capítulo 23 del T-MEC, promoviendo una queja por violaciones a los derechos de los trabajadores de GM para forzar así el proceso de legitimación. ¿Alguien puede creerlo? ¡El Gobierno norteamericano y  su central sindical más importante apoyando contra viento y marea al desamparado proletariado mexicano! Y, por otro lado, al interior del país, el gobierno morenista, a través de la Federación de Sindicatos Independientes de las Industrias Automotriz, Autopartes, Aeroespacial y del Neumático (FESIIAAAN) fundada y promovida por Napoleón Gómez Urrutia, contribuyó de manera importante en el triunfo de Sindicato Independiente Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Automotriz (SINTTIA) en GM Silao. De esta manera el Gobierno pretende que el viejo charrismo priista sea sustituido por el nuevo charrismo morenista.


Apoyémonos en una analogía político electoral: la democracia en nuestro país permitió en 2000 sacar al PRI de Los Pinos, cierto, pero llegó el PAN y las cosas siguieron igual. El pueblo rechazó en 2018 el mal gobierno de la administración corrupta de Peña Nieto, cierto, pero llegó Morena y las cosas no siguieron igual, sino que están mucho peor. La democracia entonces resulta ineficaz para el pueblo cuando los partidos políticos secuestran en favor de sus intereses la vida política del país. Así en el terreno sindical, la legitimación de los CCT permitirá sacudirse a los sindicatos charros priistas, cierto, pero en su lugar el gobierno morenista está colocando a sus nuevos líderes charros. La legitimación de los CCT también resulta ineficaz para los trabajadores cuando el Gobierno pretende  imponer su hegemonía en el seno de la clase obrera mexicana.


Es por ello que los trabajadores de México debemos entender y aprovechar los aspectos positivos que trae consigo la legitimación de los CCT, estar atentos a los procesos de legitimación de los CCT que se realicen en las empresas donde laboramos; debemos conocer nuestros derechos laborales y participar activamente en los procedimientos de consulta para la legitimación o revisión contractual de los CCT. Y para evitar que el viejo charrismo de la CTM sea sencillamente sustituido por un nuevo charrismo morenista debemos crear o adherirnos a sindicatos que en verdad defiendan nuestros derechos laborales para desplegar con éxito nuestra cohesión y capacidad organizativa al momento de enfrentar las políticas económicas y laborales que los dueños del capital pretendan imponernos.