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martes, 4 de julio de 2023

El acoso laboral

 

Rodrigo Bobadilla

El artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo establece aquellas acciones que están prohibidas a los patrones; en las fracciones XII y XIII, de dicho artículo, se determina que el patrón, sus representantes o cualquier otra persona que ejerza funciones de dirección dentro de la empresa tiene prohibido realizar, permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el centro de trabajo. Para 2020 se presentó el récord de renuncias en el país por acoso y discriminación laboral, al tener 111 mil abandonos; pero en 2021 la cifra cayó a 95 mil casos. En 2022 se registró la segunda cifra más alta en lo que va del registro hecho por el INEGI. La violencia se puede ejercer en todos los ámbitos y sentidos como un acto hostil entre hombre-mujer y mujer-hombre, dejando a la víctima en estado de vulnerabilidad que atenta contra la integridad de su dignidad como ser humano.


La Secretaría de las Mujeres del Estado de México ha integrado en su página oficial el Submenú Violencia Laboral, Hostigamiento y Acoso Sexual con la finalidad de que el personal del servicio público y la ciudadanía se sumen a la construcción de una cultura libre de violencia laboral, hostigamiento y acoso sexual, y en este sentido, promover la prevención en los entornos laborales y la actuación de un procedimiento institucional único de atención, sanción y registro de casos.


Ninguna persona, en ninguna circunstancia, provoca el hostigamiento y acoso sexual. Nadie desea exponerse a sentimientos de humillación, desagrado e intimidación. La responsabilidad absoluta del hostigamiento y acoso sexual está en la persona que emite este tipo de conducta.


La Secretaría de Trabajo y Previsión Social lo reconoce y define así:

Acoso Laboral: Consiste en acciones de intimidación moral, social o sicológica de forma sistemática y persistente que atentan contra la dignidad o la integridad de las personas en sus lugares de trabajo.

         Como podemos observar, el acoso laboral es una de las formas en que se expresa la relación de poder entre el capital y el trabajo asalariado, la relación de dominación del patrón sobre sus empleados o subordinados. La empresa debe ser entendida entonces como una unidad económica en donde se sintetiza la opresión que, en su conjunto, existe en la sociedad capitalista contemporánea. Cuando la explotación económica sobre el trabajador no le es suficiente, el patrón asume entonces prácticas que le aseguren un mayor dominio sobre los trabajadores. Y es en este espacio de poder, que representa la empresa, donde la relación de poder o sometimiento se puede tornar más destructiva y violenta, donde el patrón, sintiéndose amo, no solo de su unidad económica sino también de sus subordinados, realice actos de hostigamiento o acoso sexual en contra del trabajador, atentando así contra su integridad personal.

Si bien existen normas jurídicas que intentan combatir el acoso laboral, lo cierto es que enfrentarlo en el marco de una relación de poder que ejerce el patrón  dentro de su unidad económica resulta una lucha desigual porque el patrón siempre tendrá la facultad de despedir y deshacerse del trabajador. Por tanto, el hostigamiento o acoso laboral, como muchos otros problemas laborales que enfrentan los trabajadores, deben resolverse no en términos individuales sino colectivos. Un sindicalismo combativo y auténtico, defensor de los derechos de los trabajadores se erige como una necesidad impostergable para combatir también el hostigamiento y el acoso laboral que sufren los asalariados a manos de los patrones abusivos que se creen amos y dueños de la vida de los trabajadores. No lo permitamos.


miércoles, 7 de septiembre de 2022

La mujer en el mercado laboral


Rosa Espinoza


            La participación de las mujeres en el mercado laboral en nuestros días cobra cada vez mayor relevancia, según cifras del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), 58.8 millones de mexicanos forman la Población Económicamente Activa (PEA), de los cuales el 40.1% son mujeres, es decir 23.8 millones, sin contar los millones de mujeres trabajadoras que laboran en el sector informal (ambulantes, tianguistas, servicio doméstico, etc.), además del trabajo que realizan en sus respectivos hogares.


Los sectores de la economía en los que se desempeñan mayoritariamente las mujeres según la consultora McKinsey en un estudio denominado Women Matter México 2022 corresponden al sector salud-seguros y hospitalidad-entretenimiento; en los demás sectores predomina el trabajo masculino, pero más que esa brecha de género lo que llama la atención es la terrible desigualdad e injusticia que prevalece en el trabajo femenil, donde las mujeres enfrentan grandes desventajas en el mundo del trabajo.


El artículo 164 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las mujeres tendrán los mismos derechos y las mismas obligaciones que los hombres, asegurando la igualdad de trato y las mismas oportunidades, pero en los hechos sucede exactamente lo contrario; así lo vemos a diario en los distintos centros de trabajo en que laboran las mujeres, a las que solo por su sexo se les paga un salario menor y se les escamotean las prestaciones a que tienen derecho.


El salario que perciben es menor que el de los hombres, incluso cuando realizan la misma labor, lo que se explica no porque sean menos productivas sino por prácticas discriminatorias, normas sociales y patrones de conducta que las conducen a oficios peor remunerados.


En casi todos los centros de trabajo es indispensable presentar una constancia de no embarazo para poder emplear a las mujeres, no se les permite laborar si están embarazadas y si se embarazan son inmediatamente despedidas del empleo; sufren acoso sexual y se suprimen sus derechos tan sólo por ser mujeres, aun cuando el artículo 166 de a ley laboral protege a la mujer cuando se considere que se pone en peligro su salud, o la del producto, ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia. Dice la ley que no se permite que sufra algún perjuicio en su salario, en sus prestaciones y en sus derechos, pero en la práctica vemos que este precepto legal no se cumple.


El mismo artículo nos dice que el trabajo de la mujer no se podrá utilizar en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de las diez de la noche, así como en horas extraordinarias, pero en la realidad lo que vemos es todo lo contrario, se les imponen jornadas extenuantes, horas extraordinarias y turnos nocturnos, por ejemplo en los empaques de frutas y verduras, en la temporada del corte del producto las jornadas son continuas, día y noche.


Adicionalmente las mujeres trabajadoras una vez que concluyen su jornada laboral tienen que llegar a sus hogares y seguir trabajando, ya sea en el aseo del hogar, en la atención a sus hijos o en la elaboración de los alimentos para toda la familia. INEGI calcula que las mujeres dedican 30 horas al trabajo del hogar cada semana, mientras que los hombres sólo destinan nueve.


Las mexicanas dedican tres horas diarias más al trabajo no remunerado que los hombres. Además, faltan políticas sociales que coadyuven a conciliar el trabajo asalariado que desempeñan y su vida familiar, especialmente la insuficiente oferta de servicios de cuidado infantil y de prácticas laborales flexibles.


El trabajo de las mujeres es cada vez mayor y a pesar de contar con mejores niveles educativos, la incorporación de mujeres no solamente sigue siendo en sectores considerados tradicionalmente femeninos y en sectores no estructurados, y se realiza en condiciones de desprotección social, la proporción de mujeres que no tiene seguridad social es superior al porcentaje de hombres en esa situación.


Sin contar con la discriminación social en los empleos por causa de género, la mujer se enfrenta a un exceso de trabajo y responsabilidades. La jornada de trabajo no acaba nunca porque la mayor parte de las mujeres, después de trabajar, se dedican a tareas domésticas y al cuidado de sus hijos e hijas; suelen ser las mujeres las que piden permisos o excedencias para cuidar a sus niños o niñas, o a personas ancianas o enfermas.


Como bien señaló y demostró Carlos Marx el gran capital, desde sus comienzos, ha utilizado el trabajo de las mujeres y los niños porque es mano obra barata, sobre todo para trabajos especiales, en las áreas en las que el trabajo es menos rudo. A los dueños del dinero, a los capitalistas no les importa la vida de las mujeres y los niños, no les importa la integridad de la familia, no les importa si el salario que percibe el obrero le alcanza para mantenerse él y su familia, no le importa si la mujer tiene que trabajar y dejar en el desamparo a sus hijos, al gran capital solo le interesa tener mano de obra disponible y si es más barata y menos conflictiva mejor, como en el caso de las mujeres.

        Existe una precarización generalizada del trabajo, la sobreexplotación del trabajo femenil, la discriminación, el acoso sexual y el feminicidio son algunas de las calamidades que tienen que sufrir las mujeres en esta sociedad. Al gran capital le conviene el trabajo de las mujeres por ser mano de obra barata y dócil, pero los hombres y las mujeres se deben de unir en un gran movimiento reivindicatorio de los derechos laborales de la clase trabajadora en su conjunto, solo organizados será posible un mundo mejor para las mujeres y para los hombres.