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martes, 13 de diciembre de 2022

El pago del aguinaldo

Ricardo Torres

Los trabajadores de México debemos tener claro que el pago del aguinaldo no es un apoyo “extraordinario” que los empresarios otorguen voluntariamente a los trabajadores asalariados como si éste fuera un generoso obsequio navideño de los patrones. Nada de eso. El pago del aguinaldo es un derecho de los trabajadores establecido en la Ley Federal del Trabajo desde 1970 como retribución al trabajador por la constancia y el esfuerzo realizados tras un año de labores; el aguinaldo es un ingreso que reciben los trabajadores con el propósito de complementar el pago del salario ante la necesidad que tenemos de solventar los gastos y compromisos generados con motivo del fin de año. El pago del aguinaldo es, pues, un legítimo derecho de los trabajadores.


La Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 nos dice que:Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado”.

 

Por consiguiente, los trabajadores asalariados debemos tener presentes algunas normas esenciales acerca del pago de aguinaldo: 

  • Todas las empresas tienen la obligación de pagar el aguinaldo. 
  • No es voluntario, ni optativo, es una obligación del patrón y un derecho al cual el trabajador no puede renunciar, ni cederlo a terceras personas, sino que deberá recibirlo personalmente.
  • La ley establece como mínimo obligatorio un pago anual de 15 días de salario en las empresas privadas y 40 días a los trabajadores al servicio del Estado.
  • El monto del aguinaldo no se puede reducir, pero sí puede incrementarse a través de los Contratos Colectivos de Trabajo.
  • Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre.
  • Debe pagarse en efectivo y no en especie (a través de mercancías, vales, bonos, etc.) 
  • No es intercambiable por otra prestación laboral.
  • No está sujeto a ningún tipo de descuento. Solamente las faltas injustificadas durante el año laboral afectan el monto de tu aguinaldo.
  • El trabajador incapacitado deberá recibir el aguinaldo completo.
  • Las trabajadoras que están gozando de las semanas de descanso, antes y después del parto, tienen derecho al aguinaldo completo.
  • Si eres un comisionista o trabajador a destajo y tu salario es variable, el cálculo de tu aguinaldo debe hacerse tomando en cuenta el promedio de tus percepciones del último año o del tiempo que trabajaste.
  • Si solo se trabajó un período durante el año, se pagará la parte proporcional que corresponda a los meses laborados, aunque ya no estés trabajando en la empresa.
  • Aun cuando la empresa donde se labora se encuentra en concurso mercantil, es decir, en “quiebra”, deben pagarse los aguinaldos.
  • Este derecho no está condicionado a puestos o categorías de empleados. Mientras seas trabajador asalariado, tienes derecho a obtenerlo, incluidos los trabajadores de confianza.
  • El derecho anual de recibir aguinaldo les corresponde a todos los trabajadores mexicanos, sin excepción alguna, ya sean trabajadores de gobierno, de base, por obra determinada, por tiempo determinado, a destajo, de confianza, de planta, sindicalizados, eventuales, así como a trabajadores asalariados del campo.
  • El aguinaldo no es deducible de impuestos, solo en el caso que rebase los 30 días del salario mínimo general.
  • Los pensionados tienen derecho a percibir el aguinaldo.
  • La remuneración aplica también para comisionistas laborales, agentes de seguros y vendedores. De la misma manera se pagará la parte proporcional de esta prestación a cualquier trabajador en general, si no labora tiempo completo.
  • El tiempo para reclamar el pago de tu aguinaldo prescribe en un año, es decir, que a partir del 20 de diciembre en que no fue pagado, inicia el conteo de un año para reclamarlo legalmente.
  • Si la empresa no te paga esta prestación tienes derecho a reclamarla por medio de una demanda laboral y exigir que se aplique al patrón el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo para que se le condene al pago del aguinaldo y, además, tenga que pagar una multa que oscila entre tres y 315 días de salario mínimo general.
  • Los trabajadores que no reciben aguinaldo son: las personas físicas que estén contratadas bajo el régimen de honorarios especiales y aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto.


Compañeros trabajadores, ante la difícil situación económica que sufrimos como asalariados no podemos exigir el cumplimiento de nuestros derechos laborales de manera aislada o individual porque nos exponemos a que el patrón nos despida súbitamente, por tanto, debemos comenzar por unirnos y organizarnos, para así exigir de manera colectiva el cumplimiento de nuestros derechos: no solo el pago del aguinaldo, sino el cumplimiento a otros derechos como reparto de utilidades, incremento salarial, seguridad social, respeto a nuestra antigüedad, la firma de Contratos Colectivos de Trabajo y demás garantías laborales que nos ofrece nuestra Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo.


Unidos y organizados en sindicatos genuinos estaremos en mayores posibilidades de defender con éxito nuestros derechos laborales y mejorar sustancialmente nuestras condiciones de trabajo.


lunes, 21 de noviembre de 2022

El despido del trabajador y sus causas

Federico Hernández 

 El trabajador que labora en las empresas sufre a diario injusticias de todo tipo en su persona -actos impositivos, ponerlo a realizar actividades que no están en su contrato, no darle equipo adecuado de seguridad, obligarlo a trabajar horas extras, etc.- por el patrón, personal de recursos humanos o responsables de área o departamento. Pero, además, se le suprimen sus derechos y prestaciones consagradas en la Ley Federal del Trabajo y en otros códigos. Por ejemplo, cuántas veces vemos que el trabajador no recibe las utilidades que le corresponden sino una gratificación” pues en su declaración anual al SAT, la empresa reporta -maquillándola obviamente-, que no tuvo ganancias o estas fueron muy modestas.

 

Pero el acto de mayor injusticia es, a no dudarlo, el despido. No solo porque en un 99 por ciento son injustificados legalmente, sino por otras dos razones: primera, porque de la noche a la mañana, de tajo, se deja al trabajador sin su salario, sin un ingreso mínimo con qué mantener a su familia; segunda, porque si demanda a la empresa, iniciará para él un calvario para lograr que los Tribunales laborales, después de un largo, tortuoso y caro proceso, le den un laudo favorable, cosa que en muchas ocasiones no sucederá. Y si no demanda, recibirá una bicoca por tantos años de trabajar en la empresa.

 

El trabajador soporta tales abusos porque sabe que requiere un ingreso semanal para sostener a su familia; porque tiene que buscar que él y su familia estén asegurados para tener atención médica del IMSS ante cualquier contingencia de salud que se presente; porque aspira a avanzar en el pago de su vivienda a crédito en el INFONAVIT, etc. Pero sobre todo soporta los abusos de su patrón, porque sabe que no es sencillo encontrar trabajo en otra empresa, pasarán semanas e incluso meses para colocarse en nuevo empleo y tener de esa forma un ingreso.


El trabajador –aquí entramos en la segunda parte de nuestro tema: causas económicas del despido- debe preguntarse, ¿por qué se da, en última instancia, el despido? El patrón le dirá siempre que lo despide por faltista, por improductivo, porque ya no son necesarios sus servicios, etc., etc. Una vez despedido, el dueño de la empresa buscará por todos los medios, con sus abogados y con su influencia en las Juntas -una vez que concluyan los procedimientos a su cargo- o los nuevos Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, no pagarle lo que al trabajador le corresponde por ley.


La razón, la causa, en última instancia, de los despidos de los trabajadores es de índole económico. El empresario siempre buscael mayor margen de ganancia posible y, para ello, buscará tener el número de trabajadores -aparte de estrujar al máximo a éstos- que estrictamente necesita para el proceso de producción que lleva a cabo. Si, por ejemplo, se ve obligado por el mercado a reducir su volumen de producción, puede ocurrir que haga paros técnicos –como los vimos recientemente en la pandemia en muchas empresas como en la GM de San Luis, que fue muy sonado en los medios de comunicación-, en tal caso mantendrá a todos sus trabajadores, pero les reducirá sus salarios, acorde a los días trabajados. En segundo lugar, también puede ocurrir que decida despedir a parte de la plantilla de trabajadores como se ve en muchas ocasiones. Se dan también casos, en que la empresa cierra o reubica una de sus plantas por razones de cercanía al mercado. Me viene a la mente el despido injustificado de 11 trabajadores de la empresa GASAMER que fabrica muebles. De buenas a primeras se les dice que la empresa cambió de domicilio de la zona industrial de la capital a la carretera a Zacatecas. De la noche a la mañana esos trabajadores fueron echados a la calle.


La ciencia de la economía política, dentro de este caso – de que el patrón utiliza solo la fuerza de trabajo estrictamente necesaria, la que puede explotar al máximo- dice que al introducirse innovaciones tecnológicas o mejorarse los procesos productivos en una empresa, ésta necesita menos obreros y en consecuencia viene el despido. Esta es la causa más importante de los despidos masivos de los trabajadores.


Hay otras causas del despido que aparentemente nada tiene que ver con la cuestión económica, pero a poco que se les mire de cerca, se verá que sí. Por ejemplo, se dan muchos casos en que el patrón quiere deshacerse de trabajadores que tienen antigüedad en su empresa y son para él un dolor de cabeza que le implicarán, a futuro, erogaciones por los derechos adquiridos por aquellos. Sabe que, al menos en papel, está obligado a liquidarlos conforme a la ley. Buscará que al despedirlos sea “justificadamente”. Aquí vemos también como, en última instancia, el despido obedece a una razón de orden económico, ahorrarse importantes recursos económicos.


Al empresario le importan un bledo los derechos y prestaciones que por ley le corresponden al trabajador. Si se los puede pasar por el arco del triunfo, lo hará sin pensarlo. Para cometer tal tropelía, el empresario capitalista requiere tanto de la ley (interpretada a su conveniencia), de autoridades laborales y de los sindicatos de protección. Requiere de la ley laboral, no solo porque está en sus artículos trata igual lo desigual (el patrón tiene todos los recursos y sus abogados para llevar el juicio, mientras el obrero queda en la calle, ni para comer, menos para pagar un licenciado), sino porque tiene muchas lagunas que son utilizadas por los leguleyos de la empresa para ganar la demanda; de las autoridades laborales que en todo momento tienen un ejercicio parcial en favor del dueño del dinero, las cuales no hallan ocasión para alargar los procesos laborales no llevando a cabo las diligencias de notificación, cometiendo errores en dirección o el nombre correcto de la razón social del demandado, o programando las audiencias allá a las tantas para las calendas griegas para cansar al trabajador; de los sindicatos, en su inmensa mayoría de carácter patronal, que nunca defenderán los intereses de los trabajadores y más que otra cosa son camisas de fuerza para la lucha obrera.


Podemos concluir que, en el régimen capitalista – y más en el régimen neoliberal, también llamado capitalismo salvaje, que es la forma actual que reviste dicho régimen-, el trabajador no deja de ser más que un medio de crear ganancia al empresario. En el momento en que el trabajador ya no es fuente de ganancia -plusvalía, descontando interés comercial, etc.-, es desechado. El trabajador, su vida, sus condiciones materiales, sus problemas, su desarrollo en el terreno cultural, no tienen ninguna importancia para el patrón y el gobierno que representa a éstos.


El trabajador debe saber que solo conociendo como está construida la sociedad en que vive, qué papel importante juega él como creador de la riqueza social y, sobre todo, saber el camino que debe seguir para liberarse y lograr una vida mejor en el terreno material y espiritual. Este camino no es otro que su concientización política, su organización como clase social y su la lucha decidida por un mundo mejor.