Erick García
Como una consecuencia de la Revolución Mexicana de 1910, nuestro país necesitaba fortalecer su sistema político para garantizar la seguridad y el patrimonio de las personas. En este contexto histórico, el presidente Venustiano Carranza convocó al Congreso para presentar un proyecto de reformas a la Constitución de 1857. El documento sufrió numerosas modificaciones y adiciones.
La nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se promulgó el 5 de febrero de 1917 en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, incluyó gran parte de los ordenamientos de la de 1857. La forma de gobierno siguió siendo republicana, representativa, demócrata y federal; se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial pero este se dividió por primera vez en Cámaras de Diputados y Senadores. Se ratificó el sistema de elecciones directas y anónimas y se decretó la no-relección, se creó el municipio libre y se estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra. Esta nueva Constitución reconoce las libertades de culto, expresión y asociación, la enseñanza laica y gratuita y la jornada de trabajo máxima de 8 horas.
Esta Carta Magna debe ser la norma fundamental establecida para regir jurídicamente nuestro país, fijando los límites y definiendo las relaciones entre los poderes de la federación: ejecutivo, legislativo y judicial, entre los tres niveles diferenciados del gobierno (federal, estatal y municipal) y entre todos los ciudadanos. Asimismo, establece las bases para el Gobierno y para la organización de las instituciones en que el poder se asienta. Y finalmente establece, los derechos y los deberes de los mexicanos.
Su estructura está compuesta por 136 artículos divididos en nueve Títulos subdivididos en Capítulos y conformada por dos partes conocidas como dogmática y orgánica. En la dogmática quedaron consignadas las garantías individuales donde se reconocen derechos y libertades sociales. La parte orgánica corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento fundamental de las instituciones del Estado.
Señala una investigación elaborada por la Dirección General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD), que a la fecha ha sido reformada en 707 ocasiones, a través de 233 decretos aprobados por el Constituyente Permanente, siendo esta una de las constituciones más reformadas en todo el mundo.
En esta ley suprema de 1917 se introdujo el artículo 123, el cual originalmente estipulaba la duración de la jornada de ocho horas, la jornada nocturna de siete, la jornada de seis para mayores de 12 años y menores de 16, la prohibición del trabajo infantil, el día de descanso, la regulación del trabajo femenino, etc. Sin embargo, también ponía límites dentro de lo que eran derechos laborales; es así que también señalaba en su fracción VI: "El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia". El Congreso Constituyente, además, reconoció el derecho a huelga y de organización entre los obreros.
Después de la Revolución Mexicana, se vivió un periodo lleno de conflictos colectivos en algunas ramas industriales de jurisdicción federal, ―como la petrolera, la textil, la minera y la ferrocarrilera, entre otras―, cuya atención excedía las facultades de las Juntas de Conciliación y Arbitraje de las entidades federativas. Esta fue la principal razón para la creación de una autoridad jurisdiccional centralizada capaz de intervenir y asistir a las partes en conflicto para determinar soluciones: la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Fue creada el 17 de septiembre de 1927 por decreto del Ejecutivo Federal, con el poder en turno de Plutarco Elías Calles.
A raíz de todos estos acontecimientos, el 18 de agosto de 1931 se promulgó en nuestro país la primera Ley Federal del Trabajo (LFT). Importantes antecedentes para su contenido fueron las leyes laborales del estado de Veracruz (1918 y 1924), y las de Yucatán (1918 y 1926). Antes de esto se dieron algunas legislaciones referentes a los accidentes de trabajo en Veracruz (1904) y en Nuevo León (1906). Pero la Revolución Mexicana fue indispensable para el surgimiento de un verdadero cuerpo jurídico sobre la materia. Reguló prácticamente todos los aspectos principales del derecho laboral: los individuales, los colectivos, los administrativos y los procesales, sin embargo, todo ellos en función de los intereses de los patrones y no de los trabajadores asalariados.
El artículo 123 constitucional ha sido reformado en varias ocasiones, siendo las modificaciones más importantes las del 5 de diciembre de 1960 y el 21 de noviembre de 1962, con la adición del apartado B. Aquí se reconoció la naturaleza laboral de las relaciones entre el Estado federal y los servidores públicos, una auténtica declaración de derechos sociales de los trabajadores al servicio del Estado. También se modificó la fracción III del artículo 123 para aumentar la edad mínima para laborar de 12 a 14 años. Posteriormente, el 1 de abril de 1970, se publicó una nueva Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sustituyendo la de 1931.
Ahora bien, la última y más reciente reforma a la LFT se realizó del 1 de mayo del 2019. Ese día, el presidente Andrés Manuel López Obrador publicó en el DOF el decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de esta LFT en materia de transformación del sistema de impartición de justicia laboral; en la creación de nuevas autoridades del trabajo, entre ellas los juzgados laborales, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y los centros de conciliación a nivel local; en la implementación de mecanismos que aseguren el ejercicio del derecho de libertad y asociación sindical y reconocimiento efectivo a la transparencia en la negociación colectiva; y en la elección de sindicatos y sus dirigencias demostrando que tienen el respaldo del 30% de la mayoría de los trabajadores a través del voto libre, secreto y directo.
Los promotores de esta reforma a la LFT argumentan que obedece al interés del gobierno morenista de proteger a los trabajadores: explicando cómo se establece un contrato colectivo y en las obligaciones patronales, el nuevo sistema de justicia laboral y el reconocimiento de las trabajadoras del hogar como fuerza laboral con los mismos derechos que cualquier trabajador; que se trata de una reforma que pretende garantizar la equidad de género, la democracia laboral y la consolidación de los derechos de los trabajadores mexicanos.
Sin embargo, una cosa es lo que dictan las leyes y otra cosa muy distinta es lo que dicta la realidad: cómo hacer efectivo el derecho a la educación si hay que pagarla; el derecho a la vivienda, si no te alcanza para comprar una propiedad; el derecho al deporte, si se ha convertido en una mercancía; el derecho a la salud, si ya no hay seguro popular y el Insabi no lo vemos operar; el derecho a la movilidad, si las autopistas son creadas por empresas privadas para cobrar en cada caseta un dineral; el derecho al salario bien retribuido, si nos tenemos que conformar con el salario que pagan los patrones, los dueños de los medios de producción, que no alcanza siquiera para adquirir la canasta básica alimentaria para nuestras familias debido a la inflación, es decir, el incremento de los precios de los productos básicos indispensables; el derecho a la cultura, a la diversión, a la expresión, a la libre asociación, etc. ¿No decía el gobierno morenista que “Primero los pobres”? En la realidad somos los pobres quienes más resentimos las consecuencias negativas de su mal gobierno.
Atendiendo al discurso morenista sobre la reforma a la LFT, se pensaría que los obreros obtendrían un respaldo jurídico, económico, político y social, pero los hechos nos dice que solo es letra muerta y que a pesar de que nuestra Constitución y LFT estén llenas de buenas intenciones, la realidad objetiva dice la verdad del obrero; que se le explota su fuerza de trabajo, que existe la explotación del hombre por el hombre, que el obrero es quién hace rico al patrón, al empresario, al capitalista, mientras que él y su familia viven en la pobreza. Sin los obreros, el patrón no existiría y mucho menos sería rico. Los trabajadores sin un patrón capitalista seguirían existiendo, pero el capital sin los obreros dejaría de existir.