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martes, 13 de diciembre de 2022

El pago del aguinaldo

Ricardo Torres

Los trabajadores de México debemos tener claro que el pago del aguinaldo no es un apoyo “extraordinario” que los empresarios otorguen voluntariamente a los trabajadores asalariados como si éste fuera un generoso obsequio navideño de los patrones. Nada de eso. El pago del aguinaldo es un derecho de los trabajadores establecido en la Ley Federal del Trabajo desde 1970 como retribución al trabajador por la constancia y el esfuerzo realizados tras un año de labores; el aguinaldo es un ingreso que reciben los trabajadores con el propósito de complementar el pago del salario ante la necesidad que tenemos de solventar los gastos y compromisos generados con motivo del fin de año. El pago del aguinaldo es, pues, un legítimo derecho de los trabajadores.


La Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 nos dice que:Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado”.

 

Por consiguiente, los trabajadores asalariados debemos tener presentes algunas normas esenciales acerca del pago de aguinaldo: 

  • Todas las empresas tienen la obligación de pagar el aguinaldo. 
  • No es voluntario, ni optativo, es una obligación del patrón y un derecho al cual el trabajador no puede renunciar, ni cederlo a terceras personas, sino que deberá recibirlo personalmente.
  • La ley establece como mínimo obligatorio un pago anual de 15 días de salario en las empresas privadas y 40 días a los trabajadores al servicio del Estado.
  • El monto del aguinaldo no se puede reducir, pero sí puede incrementarse a través de los Contratos Colectivos de Trabajo.
  • Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre.
  • Debe pagarse en efectivo y no en especie (a través de mercancías, vales, bonos, etc.) 
  • No es intercambiable por otra prestación laboral.
  • No está sujeto a ningún tipo de descuento. Solamente las faltas injustificadas durante el año laboral afectan el monto de tu aguinaldo.
  • El trabajador incapacitado deberá recibir el aguinaldo completo.
  • Las trabajadoras que están gozando de las semanas de descanso, antes y después del parto, tienen derecho al aguinaldo completo.
  • Si eres un comisionista o trabajador a destajo y tu salario es variable, el cálculo de tu aguinaldo debe hacerse tomando en cuenta el promedio de tus percepciones del último año o del tiempo que trabajaste.
  • Si solo se trabajó un período durante el año, se pagará la parte proporcional que corresponda a los meses laborados, aunque ya no estés trabajando en la empresa.
  • Aun cuando la empresa donde se labora se encuentra en concurso mercantil, es decir, en “quiebra”, deben pagarse los aguinaldos.
  • Este derecho no está condicionado a puestos o categorías de empleados. Mientras seas trabajador asalariado, tienes derecho a obtenerlo, incluidos los trabajadores de confianza.
  • El derecho anual de recibir aguinaldo les corresponde a todos los trabajadores mexicanos, sin excepción alguna, ya sean trabajadores de gobierno, de base, por obra determinada, por tiempo determinado, a destajo, de confianza, de planta, sindicalizados, eventuales, así como a trabajadores asalariados del campo.
  • El aguinaldo no es deducible de impuestos, solo en el caso que rebase los 30 días del salario mínimo general.
  • Los pensionados tienen derecho a percibir el aguinaldo.
  • La remuneración aplica también para comisionistas laborales, agentes de seguros y vendedores. De la misma manera se pagará la parte proporcional de esta prestación a cualquier trabajador en general, si no labora tiempo completo.
  • El tiempo para reclamar el pago de tu aguinaldo prescribe en un año, es decir, que a partir del 20 de diciembre en que no fue pagado, inicia el conteo de un año para reclamarlo legalmente.
  • Si la empresa no te paga esta prestación tienes derecho a reclamarla por medio de una demanda laboral y exigir que se aplique al patrón el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo para que se le condene al pago del aguinaldo y, además, tenga que pagar una multa que oscila entre tres y 315 días de salario mínimo general.
  • Los trabajadores que no reciben aguinaldo son: las personas físicas que estén contratadas bajo el régimen de honorarios especiales y aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto.


Compañeros trabajadores, ante la difícil situación económica que sufrimos como asalariados no podemos exigir el cumplimiento de nuestros derechos laborales de manera aislada o individual porque nos exponemos a que el patrón nos despida súbitamente, por tanto, debemos comenzar por unirnos y organizarnos, para así exigir de manera colectiva el cumplimiento de nuestros derechos: no solo el pago del aguinaldo, sino el cumplimiento a otros derechos como reparto de utilidades, incremento salarial, seguridad social, respeto a nuestra antigüedad, la firma de Contratos Colectivos de Trabajo y demás garantías laborales que nos ofrece nuestra Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo.


Unidos y organizados en sindicatos genuinos estaremos en mayores posibilidades de defender con éxito nuestros derechos laborales y mejorar sustancialmente nuestras condiciones de trabajo.


miércoles, 3 de agosto de 2022

Acerca de la huelga en la mina El Boleo


Ricardo Torres

El pasado 6 de julio del año en curso, los más de mil trabajadores del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, Sección 329, que laboran en la mina El Boleo, en Santa Rosalía, municipio de Mulegé, en Baja California Sur, estallaron una huelga por violaciones a su contrato colectivo de trabajo en demanda de aumento salarial y pago de utilidades.


Con justa razón los obreros reclaman su pago de utilidades ya que recibieron apenas 300 pesos, una burla. Y por otro lado, en aras de avanzar en la negociación por el incremento salarial, los trabajadores han cedido en su pretensión inicial del 12 por ciento pero se mantienen firmes en que dicho aumento, por lo menos, corresponda a la inflación actual que ya rebasa el 7.8 por ciento. Por su parte, la empresa no ha variado su ofrecimiento del 6.5 por ciento de incremento salarial y un bono de 7 mil pesos de utilidades.


A casi un mes de estallada la huelga, su impacto económico en la región es notorio ya que al detenerse las labores de la mina se afecta a microempresas, comerciantes, productores agrícolas y pesqueros, hoteles, restaurantes, prestadores de bienes y servicios, etc. Sin embargo, la empresa que se muestra inflexible y defiende al máximo hasta el último centavo de sus ganancias, ha dejado de asistir a algunas de las reuniones de conciliación ante las autoridades federales del trabajo y amaga con iniciar los procedimientos de ley para un cierre definitivo de la mina, en un claro intento de desgastar, intimidar y presionar a los trabajadores para que acepten las propuestas económicas de la empresa y se levante la huelga.


La empresa Minera y Metalúrgica del Boleo S.A.P.I. de C.V. es propiedad del grupo surcoreano Korea Resources Corporation (92,7%) y la compañía canadiense Camrova Resources Inc. (7,3%), que cuenta con minas subterráneas y a cielo abierto en donde se exploran, explotan y comercializan minerales metálicos (cobre, cobalto, zinc, entre otros), cuyas reservas minerales son de 79 millones de toneladas métricas, mismas que permitirán producir anualmente 50 mil toneladas de cobre, 20 mil toneladas de zinc y 2 mil toneladas cobalto, por casi 20 años. A todas luces un negocio redondo. Sin embargo, los directivos de la empresa han declarado que, debido a las costosas inversiones que han realizado, sus estados financieros en los últimos cuatro años arrojan números rojos, pérdidas millonarias que han soportado a través de financiamiento externo, razón por la cual, dicen, sus ingresos impiden atender favorablemente las peticiones económicas de los trabajadores.


Sin embargo, considerando la naturaleza del trabajo que realizan los mineros, su enorme y prolongado desgaste físico en medio de grandes riesgos para su salud y su vida, los salarios que reciben son bajos; en la mina El Boleo los trabajadores sindicalizados están clasificados en cinco categorías con distintos salarios: 385 mineros de la categoría D reciben un salario diario de 294.04 pesos; 220 mineros de categoría C reciben 392.04 pesos diarios; 258 de la categoría B reciben 490.08 pesos diarios; 144 de categoría A reciben 588.09 pesos diarios; y 48 de la categoría AA reciben 754.18 pesos diarios. Si sumamos a los trabajadores de las categorías B, C y D, que corresponden al 81 por ciento del total de los trabajadores sindicalizados, obtenemos que el monto promedio de su salario es de 399.00 pesos diarios, ingreso que está por debajo del salario promedio que reciben los mineros del país. Por tanto, es de elemental justicia que demanden un incremento que, por lo menos, impida que la inflación reduzca la capacidad adquisitiva de su salario.


Como lo expresó Raúl R. Pérez en estas mismas páginas del Informador Obrero, la industria minero-metalúrgica es un sector importante de la economía nacional y, principalmente, a partir de 1994, con la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ahora renovado en 2020 y rebautizado como T-MEC, más del 70% de la producción minera se realiza por empresas extranjeras. Sin embargo, pese al creciente desarrollo de este sector y a las millonarias ganancias que generan para los dueños del capital, el salario que reciben los trabajadores mineros sigue siendo muy bajo.


Es un hecho que los patrones invierten capital con el único interés de obtener ganancias como resultado de la explotación de la fuerza de trabajo del obrero. Y es en el marco del sistema económico capitalista en que vivimos que se explica el conflicto actual que viven los mineros de “El Boleo” en donde la empresa busca obtener el máximo de ganancia a costa de pagar bajos salarios a los trabajadores.


La huelga en la mina “El Boleo” es un claro ejemplo de la inevitable lucha de clases que, en el régimen capitalista, existe entre obreros y patrones; la permanente resistencia a ceder ganancias para incrementar salarios y utilidades; el antagonismo entre los intereses del patrón y los intereses de los trabajadores se polariza, siendo la huelga un mecanismo de defensa de los trabajadores ante la falta de equilibrio entre los factores de la producción, un derecho colectivo constitucional en defensa de los trabajadores y mecanismo de presión de los obreros frente al patrón.


A los mineros de El Boleo les asiste la razón y el derecho. Por tanto, si mantienen firme su unidad y convicción, si resisten y se sostienen combativos en su huelga, más temprano que tarde obligarán al capital surcoreano a negociar un merecido pago de utilidades así como un digno incremento salariar que mejore sus ingresos y condiciones de vida.