Mostrando entradas con la etiqueta artículo 87. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta artículo 87. Mostrar todas las entradas

martes, 13 de diciembre de 2022

El pago del aguinaldo

Ricardo Torres

Los trabajadores de México debemos tener claro que el pago del aguinaldo no es un apoyo “extraordinario” que los empresarios otorguen voluntariamente a los trabajadores asalariados como si éste fuera un generoso obsequio navideño de los patrones. Nada de eso. El pago del aguinaldo es un derecho de los trabajadores establecido en la Ley Federal del Trabajo desde 1970 como retribución al trabajador por la constancia y el esfuerzo realizados tras un año de labores; el aguinaldo es un ingreso que reciben los trabajadores con el propósito de complementar el pago del salario ante la necesidad que tenemos de solventar los gastos y compromisos generados con motivo del fin de año. El pago del aguinaldo es, pues, un legítimo derecho de los trabajadores.


La Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 nos dice que:Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado”.

 

Por consiguiente, los trabajadores asalariados debemos tener presentes algunas normas esenciales acerca del pago de aguinaldo: 

  • Todas las empresas tienen la obligación de pagar el aguinaldo. 
  • No es voluntario, ni optativo, es una obligación del patrón y un derecho al cual el trabajador no puede renunciar, ni cederlo a terceras personas, sino que deberá recibirlo personalmente.
  • La ley establece como mínimo obligatorio un pago anual de 15 días de salario en las empresas privadas y 40 días a los trabajadores al servicio del Estado.
  • El monto del aguinaldo no se puede reducir, pero sí puede incrementarse a través de los Contratos Colectivos de Trabajo.
  • Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre.
  • Debe pagarse en efectivo y no en especie (a través de mercancías, vales, bonos, etc.) 
  • No es intercambiable por otra prestación laboral.
  • No está sujeto a ningún tipo de descuento. Solamente las faltas injustificadas durante el año laboral afectan el monto de tu aguinaldo.
  • El trabajador incapacitado deberá recibir el aguinaldo completo.
  • Las trabajadoras que están gozando de las semanas de descanso, antes y después del parto, tienen derecho al aguinaldo completo.
  • Si eres un comisionista o trabajador a destajo y tu salario es variable, el cálculo de tu aguinaldo debe hacerse tomando en cuenta el promedio de tus percepciones del último año o del tiempo que trabajaste.
  • Si solo se trabajó un período durante el año, se pagará la parte proporcional que corresponda a los meses laborados, aunque ya no estés trabajando en la empresa.
  • Aun cuando la empresa donde se labora se encuentra en concurso mercantil, es decir, en “quiebra”, deben pagarse los aguinaldos.
  • Este derecho no está condicionado a puestos o categorías de empleados. Mientras seas trabajador asalariado, tienes derecho a obtenerlo, incluidos los trabajadores de confianza.
  • El derecho anual de recibir aguinaldo les corresponde a todos los trabajadores mexicanos, sin excepción alguna, ya sean trabajadores de gobierno, de base, por obra determinada, por tiempo determinado, a destajo, de confianza, de planta, sindicalizados, eventuales, así como a trabajadores asalariados del campo.
  • El aguinaldo no es deducible de impuestos, solo en el caso que rebase los 30 días del salario mínimo general.
  • Los pensionados tienen derecho a percibir el aguinaldo.
  • La remuneración aplica también para comisionistas laborales, agentes de seguros y vendedores. De la misma manera se pagará la parte proporcional de esta prestación a cualquier trabajador en general, si no labora tiempo completo.
  • El tiempo para reclamar el pago de tu aguinaldo prescribe en un año, es decir, que a partir del 20 de diciembre en que no fue pagado, inicia el conteo de un año para reclamarlo legalmente.
  • Si la empresa no te paga esta prestación tienes derecho a reclamarla por medio de una demanda laboral y exigir que se aplique al patrón el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo para que se le condene al pago del aguinaldo y, además, tenga que pagar una multa que oscila entre tres y 315 días de salario mínimo general.
  • Los trabajadores que no reciben aguinaldo son: las personas físicas que estén contratadas bajo el régimen de honorarios especiales y aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto.


Compañeros trabajadores, ante la difícil situación económica que sufrimos como asalariados no podemos exigir el cumplimiento de nuestros derechos laborales de manera aislada o individual porque nos exponemos a que el patrón nos despida súbitamente, por tanto, debemos comenzar por unirnos y organizarnos, para así exigir de manera colectiva el cumplimiento de nuestros derechos: no solo el pago del aguinaldo, sino el cumplimiento a otros derechos como reparto de utilidades, incremento salarial, seguridad social, respeto a nuestra antigüedad, la firma de Contratos Colectivos de Trabajo y demás garantías laborales que nos ofrece nuestra Constitución Política y la Ley Federal del Trabajo.


Unidos y organizados en sindicatos genuinos estaremos en mayores posibilidades de defender con éxito nuestros derechos laborales y mejorar sustancialmente nuestras condiciones de trabajo.