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viernes, 5 de mayo de 2023

Acerca de la reforma a la ley minera


Renata Aguilar 

        La madrugada del viernes 21 de abril fue aprobada fast track la iniciativa de reforma a la ley minera. El término fast track (vía rápida) es un mecanismo contemplado en el acto legislativo que sirve para reducir el número de debates, regularmente en el Congreso, de este modo el procedimiento se limita a aprobar o rechazar deprisa las iniciativas de ley propuestas, dejando de lado el análisis esmerado y la discusión suficiente de los proyectos. En esta nueva reforma a la ley minera, recién aprobada, uno de los puntos esenciales que plantea es el tiempo en que se puede tener una concesión, el cual se definió en 30 años con la posibilidad de extenderse 25 años más.

 

El artículo 27 de la Constitución dice que son de la nación todos los minerales y metales que hay en el subsuelo del país y que el Estado mexicano puede concesionar, o sea, conceder el que una persona o una empresa puedan hacer el usufructo de estos minerales bajo una concesión. Es decir, concesionar viene a ser conceder, dar permiso para la explotación de los minerales bajo ciertas normas. Es muy importante enfatizar que estas riquezas naturales pertenecen a la nación y no a las empresas, éstas solo pagan derechos de la minería, lo que es el impuesto especial de minería, el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y los impuestos que se rijan bajo estas reglas.

 

Pero hay que dejar claro que estos impuestos son una cantidad irrisoria en comparación con las cuantiosas ganancias que obtienen los empresarios a través de la explotación del subsuelo, por decir algo, la Ley Federal de Derechos en su artículo 63 establece las cuotas fijas de acuerdo con el número de concesiones hechas, por ejemplo, para más de 50 mil hectáreas se deberá pagar 233 mil 870 pesos y la cuota adicional excedente del límite inferior será tan solo de 2.88 pesos por hectárea, lo que sería, en el caso de los 25 años más que faculta la nueva reforma a la ley minera, un pago meramente simbólico. No obstante, los empresarios mineros actúan de manera tan libre que, aunque la ley establece la cancelación de una concesión minera por no cubrir los derechos de minería, hay casos en que no se cubre y la cancelación no se efectúa. Cito un informe de 2019 de la Auditoría Superior de la Federación:

 

“…La secretaría entregó al SAT las bases de datos que contenían información de los títulos de concesionarios que no realizaron ningún pago en el periodo 2014-2019, por concepto de derechos mineros, y se emitió un total de 426 oficios de cancelación de concesión minera; sin embargo, el proceso no fue concluido, debido a que el SAT no informó a la Dirección General de Minas cuáles fueron los títulos de concesión minera que estuvieron absueltos del pago de derechos mineros y en consecuencia no se inició con el procedimiento de cancelación respectivo” 

 

Regresando a los planteamientos de la nueva reforma minera, esta también plantea que la concesión minera se condicionará a la disponibilidad hídrica. No obstante, en la realidad, según el Centro de Análisis e Investigación Fundar, al menos 41 acuíferos que tienen concesiones mineras tienen déficit hídrico; otro punto muy importante por sus implicaciones es que plantea que el Estado ceda a las empresas la responsabilidad de realizar los estudios de impacto ambiental y social en las comunidades previo a su operación. Esto último es bastante preocupante, no se puede ser juez y parte.

 

La aprobación de dicha reforma ha tenido tanto críticas positivas como negativas, en general se menciona que limita la inversión de las empresas, pero a su vez solo toma en cuenta los intereses de la industria. Sea positiva o negativa, lo cierto es que los trabajadores nunca figuran, nunca son tomados en cuenta.

  

Sin entrar a hacer un análisis más profundo y certero sobre las implicaciones de la reforma, solo señalaré algo que hoy día es una completa obviedad y es el doble despojo que llevan a cabo unos pocos empresarios; el primero que hacen al Estado mexicano, pues las riquezas pertenecen a la nación; el segundo, el que le hacen a los trabajadores, pues éstos son los que con su fuerza de trabajo extraen las riquezas minerales, pero no son los que las disfrutan.

 

En un artículo publicado en el Informador Obrero, “Ganancia y Explotación laboral” se menciona: “La profunda desigualdad existente entre los salarios que reciben los trabajadores y las ganancias que obtienen los capitalistas es aún más grande en la industria minera que en otras industrias. Así lo documenta Viridiana Ríos en su libro No es normal, donde señala que los trabajadores mineros se quedan con entre el 15% y el 16% del valor generado, mientras que el capitalista se lleva entre el 84% y el 85%”.

 

 De este doble despojo queda claro por qué razón, del top de los cinco hombres más ricos de México, de acuerdo con Forbes, al menos tres han conformado parte de su riqueza de la extracción de minerales preciosos como el oro y la plata: Slim, Larrea y Bailléres.

  

Pero no olvidemos que las riquezas naturales son de la nación y son extraídas por miles de trabajadores, pero la apropiación de las ganancias queda en los bolsillos de unos cuantos empresarios, hay que tenerlo presente y hay que tomar medidas para que haya una distribución más justa de dicha riqueza. Algo imprescindible que los legisladores deben tomar en cuenta para cualquier reforma, sobre todo una reforma a una ley minera, que más allá de plantear sólo la extensión del tiempo de concesión, debería plantear también un mejor salario para los trabajadores, mayores medidas de seguridad para los mineros, una mayor recaudación fiscal y mayores pagos al Estado por concepto de derechos.

 

No obstante, sabemos que eso no va a pasar con un presidente que quiere más pobres a los pobres y más ricos a los ricos. Es menester hacer conciencia sobre ello y buscar alternativas de cambio.