jueves, 24 de junio de 2021

Qué hacer en caso de… despido injustificado (10ª parte): El amparo (particularidades)

 



Qué hacer en caso de… despido injustificado (10ª parte).

El amparo (particularidades)

Por: José Mejía.

Compañero trabajador, en nuestra última entrega dijimos que el proceso laboral había terminado una vez que la autoridad ha emitido el laudo o sentencia que pone fin al conflicto laboral, hablamos de las diferentes situaciones que se podrían presentar después de que la Junta emitiera su fallo, mencionamos además que cualquiera de las partes si no estuvieran de acuerdo con dicho laudo podría utilizar un nuevo recurso legal denominado Amparo.

Este recurso o nuevo juicio se interpone para que la autoridad superior a la Junta pueda analizar si durante el proceso laboral la autoridad (en este caso la Junta local o federal), cometió faltas al procedimiento, si se dejaron de observar los lineamientos generales  o si alguna de las partes informó o usó de manera ilegal los elementos a su alcance para obtener el fallo a su favor.

Para poder analizar este nuevo juicio primero debemos de enterarnos y saber  ¿qué es el amparo? Este recurso legal se explica de la siguiente manera:

El amparo laboral es un instrumento de defensa de control de legalidad y constitucionalidad, que tiene como particularidades la suplencia de la deficiencia de la queja, el principio de subsistencia y la inoperancia de la caducidad.

Como podemos ver compañeros hay conceptos que desde su lectura no es entendible en primera instancia, por tanto, debemos detenernos a ver qué significan tales conceptos que conforman las particularidades del amparo en materia laboral.

La suplencia de la deficiencia de la queja.

Suplencia de la queja en materia laboral y  de conformidad con el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe suplirse en favor del trabajador la deficiencia de sus conceptos de violación o de sus agravios, según sea el caso, es decir, que la autoridad al ver que tu amparo es deficiente o carece de algún elemento jurídico que limite el derecho del trabajador, será la propia autoridad quien avise de tal omisión o deficiencia contenida en el amparo para que se corrija y pueda entonces promoverse de manera correcta.

El principio de subsistencia.

Este principio en el amparo laboral es con el propósito de garantizar la subsistencia del trabajador durante un juicio de amparo, el patrón debe emitir un depósito que será entregado al actor, si el amparo es negado o sobreseído.

La intención es proteger los intereses de ambas partes, por un lado del trabajador, que no tendría que esperar el trámite de procedimiento de ejecución para ver garantizada su subsistencia y por otro lado, que el patrón no se vea en riesgo de no poder recuperar esa y probables garantías posteriores en el caso de que el laudo definitivo, que no admita impugnación alguna, le sea desfavorable.

La inoperancia de la caducidad.

En materia de trabajo, el sobreseimiento por inactividad procesal o caducidad de la instancia funcionaba solamente cuando el quejoso era el patrón, según lo establecía el art. 74, frac. V, de la Ley de Amparo. Sin embargo, ahora con la reforma al juicio de amparo se elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, teniendo el juez que resolver necesariamente sobre el fondo del asunto, independientemente de que se trate del trabajador o del empleador. Dentro de ese contexto de instrucción subsiste la carga procesal de las partes de no abandonar o dejar de expresar su interés de que el procedimiento avance para ponerlo en estado de resolución, por ello compañero trabajador es muy importante el que estés siempre al tanto de tu caso legal y que pidas a tu abogado la información pertinente.

 

 

 

 

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