Qué hacer en caso de… despido injustificado (10ª parte).
El amparo (particularidades)
Compañero
trabajador, en nuestra última entrega dijimos que el proceso laboral había
terminado una vez que la autoridad ha emitido el laudo o sentencia que pone fin
al conflicto laboral, hablamos de las diferentes situaciones que se podrían
presentar después de que la Junta emitiera su fallo, mencionamos además que
cualquiera de las partes si no estuvieran de acuerdo con dicho laudo podría
utilizar un nuevo recurso legal denominado Amparo.
Este recurso o
nuevo juicio se interpone para que la autoridad superior a la Junta pueda
analizar si durante el proceso laboral la autoridad (en este caso la Junta
local o federal), cometió faltas al procedimiento, si se dejaron de observar
los lineamientos generales o si alguna
de las partes informó o usó de manera ilegal los elementos a su alcance para
obtener el fallo a su favor.
Para poder
analizar este nuevo juicio primero debemos de enterarnos y saber ¿qué es el amparo? Este recurso legal se
explica de la siguiente manera:
El amparo
laboral es un instrumento de defensa de control de legalidad y
constitucionalidad, que tiene como particularidades la suplencia de la
deficiencia de la queja, el principio de subsistencia y la inoperancia de la
caducidad.
Como podemos
ver compañeros hay conceptos que desde su lectura no es entendible en primera
instancia, por tanto, debemos detenernos a ver qué significan tales conceptos
que conforman las particularidades del amparo en materia laboral.
La suplencia de la deficiencia de la queja.
Suplencia de
la queja en materia laboral y de
conformidad con el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe
suplirse en favor del trabajador la deficiencia de sus conceptos de violación o
de sus agravios, según sea el caso, es decir, que la autoridad al ver que tu
amparo es deficiente o carece de algún elemento jurídico que limite el derecho
del trabajador, será la propia autoridad quien avise de tal omisión o
deficiencia contenida en el amparo para que se corrija y pueda entonces
promoverse de manera correcta.
El principio de subsistencia.
Este principio
en el amparo laboral es con el propósito de garantizar la subsistencia del trabajador
durante un juicio de amparo, el patrón debe emitir un depósito que será
entregado al actor, si el amparo es negado o sobreseído.
La intención
es proteger los intereses de ambas partes, por un lado del trabajador, que no
tendría que esperar el trámite de procedimiento de ejecución para ver garantizada
su subsistencia y por otro lado, que el patrón no se vea en riesgo de no poder
recuperar esa y probables garantías posteriores en el caso de que el laudo
definitivo, que no admita impugnación alguna, le sea desfavorable.
La inoperancia de la caducidad.
En materia de
trabajo, el sobreseimiento por inactividad procesal o caducidad de la instancia
funcionaba solamente cuando el quejoso era el patrón, según lo establecía el
art. 74, frac. V, de la Ley de Amparo. Sin embargo, ahora con la reforma al
juicio de amparo se elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y
caducidad de la instancia, teniendo el juez que resolver necesariamente sobre
el fondo del asunto, independientemente de que se trate del trabajador o del
empleador. Dentro de ese contexto de instrucción subsiste la carga procesal de
las partes de no abandonar o dejar de
expresar su interés de que el procedimiento avance para ponerlo en estado
de resolución, por ello compañero trabajador es muy importante el que estés siempre
al tanto de tu caso legal y que pidas a tu abogado la información pertinente.
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