Por: José
Mejía.
En nuestra última entrega, platicamos de que
el proceso laboral había terminado y que la autoridad ha emitido el laudo o
sentencia que pone fin al conflicto laboral, y que, de ser el caso, cualquiera
de las partes del juicio tiene derecho a interponer un recurso o nuevo juicio
denominado Amparo. En caso de que la autoridad superior a la Junta acepte,
tramite y dicte sentencia o resolución esta podría ser de varias maneras a
saber:
a) Sentencias
que conceden el amparo.
b)
Sentencias que niegan el amparo.
c) Desechamiento o sobreseimiento.
Veamos ahora,
brevemente, en qué consiste cada una de ellas.
Sentencias que conceden el amparo. Queda
claro que se ganó el amparo y que la Junta debe acatar el mismo y modificar su
laudo para que se cumpla el mismo en los términos establecidos en el amparo.
Sentencias que niegan el amparo. Tal y
como se menciona no se otorga el amparo.
Desechamiento y sobreseimiento. Desde
el punto de vista gramatical, el término improcedencia se define como
"falta de oportunidad, de fundamento o de derecho y, en concordancia con
su significado gramatical, la improcedencia del amparo se traduce en la
actualización de alguna circunstancia de hecho o de derecho que impide que se
resuelva el fondo de la cuestión controvertida en el juicio.
En este tenor,
la improcedencia del amparo es la institución jurídica procesal en la que al
actualizarse ciertas circunstancias previstas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Amparo o en la Jurisprudencia, el
órgano jurisdiccional se ve impedido para analizar y resolver el fondo de la
controversia. Esto implica la inexistencia de los presupuestos procesales
necesarios para que el juicio sea admitido o, en su caso, sustanciado, pues la
causa de improcedencia puede tenerse por acreditada desde el momento en que se
presenta la demanda de amparo, lo que generará que la demanda sea desechada; o
bien, después de admitida la demanda, supuesto éste que tendrá como
consecuencia que se sobresea en el juicio.
¿Qué es el
sobreseimiento del juicio de amparo?
Desde el punto
de vista gramatical por sobreseer se entiende "desistir de la pretensión o
empeño que se tenía" y "cesar en una instrucción material y, por
extensión, dejar sin curso ulterior un procedimiento".
En este
sentido, el sobreseimiento en el juicio de amparo constituye la institución
jurídico procesal en cuya virtud se deja sin curso el procedimiento y, por
ende, queda sin resolverse la cuestión constitucional planteada.
Así, se
traduce en una resolución judicial que, al actualizarse alguna de las causas
previstas en la Constitución o en la Ley de Amparo, ordena dar por terminado el
juicio sin estudiar si la actuación atribuida a la autoridad responsable es o
no violatoria de garantías individuales o de los derechos derivados de la
distribución competencial entre Federación y estados.
¿Cuáles son
las causas de sobreseimiento en el juicio de amparo?
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos únicamente prevé como
causal de sobreseimiento la inactividad del quejoso.
Por su parte,
la ley de la materia establece, en su artículo 74, entre otras la siguiente
causa de sobreseimiento: que el agraviado se desista expresamente de la
demanda. En materia de amparo el desistimiento de la demanda implica también el
desistimiento de la acción, y toda vez que ésta consiste en la declaración de
voluntad del quejoso en el sentido de no continuar con el juicio de garantías
que promovió, expresamente renuncia a continuar con la acción ejercitada contra
los actos y autoridades responsables.
Además
compañero trabajador, todavía después de conocida la resolución del amparo
donde se otorgue o niegue, existe un última acción jurídica llamada recurso de revisión que daremos cuenta de ello en
nuestra próxima entrega.
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