martes, 10 de agosto de 2021

LA SEGURIDAD SOCIAL. SEGURO DE GUARDERÍA Y PRESTACIONES SOCIALES (PARTE II)

 


LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA FAMILIA

Laura Morales 

En esta ocasión, compañero trabajador, retomaremos nuestro artículo anterior y hablaremos del seguro de prestaciones sociales a que tiene derecho quien se encuentra afiliado a una institución de seguridad social.

El seguro de Prestaciones Sociales comprende dos tipos de prestaciones: las Institucionales y las de Solidaridad Social. Las Prestaciones Sociales Institucionales son aquellas encaminadas a fomentar la salud, prevenir las enfermedades y accidentes, así como contribuir a la evaluación general de los niveles de vida de la población; son proporcionadas mediante el impulso y desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales, operación de centros vacacionales, tiendas y velatorios, programas de promoción de la salud, promoción contra enfermedades y accidentes, cursos de adiestramiento técnico de capacitación para el trabajo y superación de la vida en el hogar. Este tipo de prestaciones van dirigidas a los trabajadores activos derechohabientes y sus beneficiarios, así como a los pensionados de las instituciones de seguridad social.

 

En cuanto a las Prestaciones de Solidaridad Social, serán proporcionadas mediante programas de promoción a la salud, educación higiénica, materno infantil, sanitaría y de primeros auxilios, prevención de enfermedades y accidentes, mejoramiento de calidad de vida, impulso y desarrollo de actividades culturales, deportivas, recreativas y de cultura física, promoción de la regularización del estado civil, cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, centros vacacionales, superación de la vida en el hogar, y establecimiento y administración de velatorios.

Los servicios de solidaridad social como hemos señalado, comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, la cual deberá de ser proporcionados exclusivamente en favor de los núcleos de población que constituyan polos de profunda migración rural, suburbana, y urbana, lo anterior debe de ser determinado por el Ejecutivo federal.

De manera particular el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá de atender a la población no derechohabiente mediante las prestaciones de Solidaridad Social, en situaciones de emergencia nacional, regional o local, o en caso de siniestros o desastres naturales; en caso de campañas de vacunación, atención o promoción a la salud, y en apoyo a programas de combate a la marginación y la pobreza, cuando así lo establezca el Ejecutivo federal.

 

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