LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA FAMILIA
Laura Morales
En esta ocasión, compañero trabajador, retomaremos nuestro artículo anterior y hablaremos del seguro de prestaciones sociales a que tiene derecho quien se encuentra afiliado a una institución de seguridad social.
El
seguro de Prestaciones Sociales comprende dos tipos de prestaciones: las
Institucionales y las de Solidaridad Social. Las Prestaciones Sociales
Institucionales son aquellas encaminadas a fomentar la salud, prevenir las
enfermedades y accidentes, así como contribuir a la evaluación general de los
niveles de vida de la población; son proporcionadas mediante el impulso y
desarrollo de actividades deportivas, recreativas y culturales, operación de
centros vacacionales, tiendas y velatorios, programas de promoción de la salud,
promoción contra enfermedades y accidentes, cursos de adiestramiento técnico de
capacitación para el trabajo y superación de la vida en el hogar. Este tipo de
prestaciones van dirigidas a los trabajadores activos derechohabientes y sus
beneficiarios, así como a los pensionados de las instituciones de seguridad
social.
En cuanto a las Prestaciones de Solidaridad Social, serán proporcionadas mediante programas de promoción a la salud, educación higiénica, materno infantil, sanitaría y de primeros auxilios, prevención de enfermedades y accidentes, mejoramiento de calidad de vida, impulso y desarrollo de actividades culturales, deportivas, recreativas y de cultura física, promoción de la regularización del estado civil, cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo, centros vacacionales, superación de la vida en el hogar, y establecimiento y administración de velatorios.
Los servicios de solidaridad social como hemos señalado, comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, la cual deberá de ser proporcionados exclusivamente en favor de los núcleos de población que constituyan polos de profunda migración rural, suburbana, y urbana, lo anterior debe de ser determinado por el Ejecutivo federal.
De
manera particular el Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá de atender a
la población no derechohabiente mediante las prestaciones de Solidaridad
Social, en situaciones de emergencia nacional, regional o local, o en caso de
siniestros o desastres naturales; en caso de campañas de vacunación, atención o
promoción a la salud, y en apoyo a programas de combate a la marginación y la
pobreza, cuando así lo establezca el Ejecutivo federal.
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