Por: José
Mejía.
Compañero
trabajador, en nuestra última entrega, comentamos cómo se desarrolla la prueba
pericial en tu proceso laboral, también se dijo qué son, y qué tipo de perito -según
la materia o documento a revisar- se
requiere para analizar los documentos u objetos que servirán para el peritaje.
Ahora daremos una breve explicación para comprender el desahogo de distintas
pruebas tales como la inspección, la presuncional, la instrumental y de los
elementos aportados por la ciencia; cabe señalar que de estas pruebas algunas
se desahogan sin audiencia, veamos pues cada una de ellas.
Prueba de inspección.
Recuerda que en el desahogo de la prueba documental se hace mención de diferentes documentos
públicos o privados, tal vez en la presentación de dichas pruebas documentales se mencionó que el
patrón (como marca la ley), debe de conservar
en su poder determinados documentos de contabilidad o de carácter
administrativo de todos y cada uno de sus trabajadores: tales como lista de
raya, registros ante el IMSS, lista de asistencia o registro de asistencia;
mismos que, dada su naturaleza, sirven para probar de manera fehaciente el
dicho de las partes. Por tanto, la parte que dentro del juicio haya pedido la
inspección de dichos documentos, y acorde
con el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, deberá indicar desde qué fecha a qué fecha se debe de
inspeccionar, qué tipo de documentos deberán analizarse, así como el lugar para
llevar a cabo dicha inspección. Esta prueba deberá de realizarse dentro de las
instalaciones de la Junta de Conciliación a menos que, por la naturaleza o demasía
de los documentos a inspeccionar, la parte que tenga en su poder los documentos
podrá indicar dónde los tiene, para que
la Junta determine en qué día y hora se constituirá en el domicilio que se señale para llevar a cabo
la inspección. Finalmente se levantará un acta de dicha inspección que firmará
cada una de las partes en unión de la autoridad o funcionario de la Junta, quienes
podrán señalar sus objeciones o desacuerdos en la misma.
Prueba presuncional.
Esta prueba la
podemos definir como la prueba a través de la cual la autoridad después de haber hecho un
proceso de raciocinio y análisis de todo lo acontecido en el proceso que ante
él se lleva, llega a una conclusión, como lo establece el artículo 834 de la
Ley Federal del Trabajo.
Prueba instrumental.
Como su nombre
lo indica, es aquella que se produce por medio de documentos llamados también
instrumentos y se define como todo escrito en que se consigna un hecho, es
decir, el juzgador hará un análisis exhaustivo acerca de todos los documentos o
instrumentos que forman parte del expediente laboral que ante su autoridad se
está ventilando para llegar a una conclusión, tal y como dice el artículo 835
de la Ley Federal del Trabajo.
Prueba de los elementos aportados por la
ciencia.
Como es sabido,
la tecnología y la ciencia han avanzado de una manera acelerada e importante,
luego entonces se puede usar esa tecnología para probar nuestro dicho ante la
Junta que lleva nuestro caso, los estos elementos de prueba son:
- Fotografías.
- Cintas cinematográficas.
- Registros dactiloscópicos.
- Grabaciones de audio y de video.
- Tecnologías de la información y la comunicación.
- Sistemas informáticos.
- Medios electrónicos ópticos.
- Fax.
- Correo electrónico.
- Documento digital.
En
consecuencia, si se cuenta con todos o algunos de estos elementos de prueba, se
deben también desahogar y para ello en el caso de que las partes ofrezcan como pruebas las
señaladas en la fracción VIII del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, el
oferente deberá proporcionar a la autoridad los instrumentos, aparatos o
elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y
reproducirse los sonidos e imágenes por el tiempo indispensable para su
desahogo.
En caso de que el oferente justifique
debidamente su impedimento para proporcionar dichos elementos, la autoridad lo
proveerá de estos, por ello es recomendable el que siempre tengas listo tu
celular con espacio para poder tomar fotos, videos o audios que puedan servir para tu defensa.
Ya desahogadas en su totalidad las pruebas enunciadas, la autoridad estará entonces en posición de dictar el laudo o sentencia.
Hola, buenas noches. ¿Qué procede cuando se es despedido injustificadamente, pero no se tiene contrato, ni prestaciones, es decir, nada que compruebe que uno trabajó en ese lugar? Existe una solución, o como siempre, para el pobre y necesitado no existe la justicia.
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