domingo, 14 de marzo de 2021

Qué hacer en caso de… despido injustificado (7ª parte). OTRAS PRUEBAS

 


Por: José Mejía.

Compañero trabajador, en nuestra última entrega, comentamos cómo se desarrolla la prueba pericial en tu proceso laboral, también se dijo qué son, y qué tipo de perito -según la materia  o documento a revisar- se requiere para analizar los documentos u objetos que servirán para el peritaje. Ahora daremos una breve explicación para comprender el desahogo de distintas pruebas tales como la inspección, la presuncional, la instrumental y de los elementos aportados por la ciencia; cabe señalar que de estas pruebas algunas se desahogan sin audiencia, veamos pues  cada una de ellas.

Prueba de inspección.

Recuerda que  en el desahogo de la prueba documental  se hace mención de diferentes documentos públicos o privados, tal vez en la presentación de  dichas pruebas documentales se mencionó que el patrón (como marca  la ley), debe de conservar en su poder determinados documentos de contabilidad o de carácter administrativo de todos y cada uno de sus trabajadores: tales como lista de raya, registros ante el IMSS, lista de asistencia o registro de asistencia; mismos que, dada su naturaleza, sirven para probar de manera fehaciente el dicho de las partes. Por tanto, la parte que dentro del juicio haya pedido la inspección de dichos documentos, y  acorde con el artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, deberá  indicar desde qué fecha a qué fecha se debe de inspeccionar, qué tipo de documentos deberán analizarse, así como el lugar para llevar a cabo dicha inspección. Esta  prueba deberá de realizarse dentro de las instalaciones de la Junta de Conciliación a menos que, por la naturaleza o demasía de los documentos a inspeccionar, la parte que tenga en su poder los documentos podrá  indicar dónde los tiene, para que la Junta determine en qué día y hora se constituirá en  el domicilio que se señale para llevar a cabo la inspección. Finalmente se levantará un acta de dicha inspección que firmará cada una de las partes en unión de la autoridad o funcionario de la Junta, quienes podrán señalar sus objeciones o desacuerdos en la misma.

Prueba presuncional.

Esta prueba la podemos definir como la prueba a través de la cual  la autoridad después de haber hecho un proceso de raciocinio y análisis de todo lo acontecido en el proceso que ante él se lleva, llega a una conclusión, como lo establece el artículo 834 de la Ley Federal del Trabajo.

Prueba instrumental.

Como su nombre lo indica, es aquella que se produce por medio de documentos llamados también instrumentos y se define como todo escrito en que se consigna un hecho, es decir, el juzgador hará un análisis exhaustivo acerca de todos los documentos o instrumentos que forman parte del expediente laboral que ante su autoridad se está ventilando para llegar a una conclusión, tal y como dice el artículo 835 de la Ley Federal del Trabajo.

Prueba de los elementos aportados por la ciencia.

Como es sabido, la tecnología y la ciencia han avanzado de una manera acelerada e importante, luego entonces se puede usar esa tecnología para probar nuestro dicho ante la Junta que lleva nuestro caso, los estos elementos de prueba son:

  • Fotografías.
  • Cintas cinematográficas.
  • Registros dactiloscópicos.
  • Grabaciones de audio y de video.
  • Tecnologías de la información y la comunicación.
  • Sistemas informáticos.
  • Medios electrónicos ópticos.
  • Fax.
  • Correo electrónico.
  • Documento digital.

En consecuencia, si se cuenta con todos o algunos de estos elementos de prueba, se deben también desahogar y para ello en el caso de que las partes ofrezcan como pruebas las señaladas en la fracción VIII del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, el oferente deberá proporcionar a la autoridad los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes por el tiempo indispensable para su desahogo.

En caso de que el oferente justifique debidamente su impedimento para proporcionar dichos elementos, la autoridad lo proveerá de estos, por ello es recomendable el que siempre tengas listo tu celular con espacio para poder tomar fotos, videos o audios que puedan servir  para tu defensa.

Ya desahogadas en su totalidad las pruebas enunciadas, la autoridad estará entonces en posición de dictar el laudo o sentencia.

 

 

 


1 comentario:

  1. Hola, buenas noches. ¿Qué procede cuando se es despedido injustificadamente, pero no se tiene contrato, ni prestaciones, es decir, nada que compruebe que uno trabajó en ese lugar? Existe una solución, o como siempre, para el pobre y necesitado no existe la justicia.

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