Por: José
Mejía.
Compañero
trabajador, en nuestra anterior plática comentamos como inició el procedimiento
laboral ante los Tribunales Laborales, explicamos los plazos que otorga la ley
y se mencionó qué podría suceder en caso de no contestar la demanda; asimismo
comentamos que el Tribunal señalaría fecha para audiencia preliminar dentro de
los 10 días posteriores. Ahora abordaremos el objeto de dicha audiencia preliminar.
Ya que se
cumplieron principalmente los plazos, se contestó la demanda y se estableció la
fecha de la audiencia preliminar, ésta se ajustará a lo que establece y
menciona el artículo 873 E de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:
“La audiencia preliminar tiene por objeto:
a) Depurar el procedimiento y resolver las
excepciones dilatorias planteadas por las partes;
b) Establecer los hechos no controvertidos;
c) Admitir o desechar las pruebas ofrecidas
por las partes, según sea el caso;
d) Citar para audiencia de juicio;
e) Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones
del secretario instructor”
Sobre el inciso a) que se refiere
a depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por
las partes, ¿qué nos debe significar el que se depure el proceso? La ley nos
precisa su significado de la manera siguiente:
“En La etapa de depuración procesal, el Juzgador depurará el
procedimiento para el caso de que la parte demandada presente una excepción
procesal. El Secretario de Acuerdos previo a la audiencia preliminar, revisará
el expediente y dará cuenta al Juez en caso de que exista una excepción
procesal”
Es decir, resolverá cualquier
escrito con aclaración, aviso, comentario o controversia llamada excepción que
la ley otorgue y que cualquiera de las partes haya usado e interpuesto, y que
el juez resolverá.
Sobre el inciso b) que se refiere
a establecer los hechos no controvertidos, la ley refiere lo siguiente:
“Los puntos controvertidos, debemos entender que se refieren a los
hechos sobre los cuales existen discrepancias entre las partes. Es que son los
hechos los que van a ser objeto de los medios probatorios; son los hechos los
que van a ser materia de probanza”
Compañero trabajador, date cuenta
que son los hechos objetivos los que se pondrán a prueba, tales como: quién te
corrió, cómo lo hizo, cuándo lo hizo, por qué lo hizo, dónde trabajabas o cuánto
ganabas. Hechos que el juez tomará en cuenta para cuando se desahoguen las
pruebas.
Sobre el inciso c) que se refiere
a admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso, queda
claro que previo a la elaboración de la demanda tu abogado sabrá cuáles pruebas
debes de presentar y cuáles no, y el juez hará lo mismo de acuerdo a la ley,
por ello es muy importante saber que debes guardar todo aquel documento,
comunicado o información emitida por tu empresa o patrón.
Sobre el inciso d) que se refiere
a citar para fecha de audiencia de juicio, aquí sabremos cuándo se llevará a
cabo la segunda audiencia llamada de juicio.
Y sobre el inciso e) que se
refiere a resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones
del secretario instructor, la ley
nos indica que contra los actos u omisiones del secretario instructor, procederá
el recurso de reconsideración, que deberá promoverse de forma oral en la
audiencia preliminar, el cual será resuelto de plano, oyendo a las partes por
el juez del conocimiento en dicha audiencia; recuerda que el secretario
instructor puede omitir actos que afecten el proceso y de las mismas pueden ser
mencionadas en esta audiencia y el juez las subsanará.
Nos vemos en la próxima.
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