domingo, 11 de abril de 2021

El laudo. Qué hacer en caso de… despido injustificado (8ª parte).

 Qué hacer en caso de… despido injustificado (8ª parte).

Por: José Mejía.

Compañero trabajador, en nuestra última entrega comentamos cómo se desarrollan varias pruebas, recordemos: la inspección, la presuncional, la instrumental y de los elementos aportados por la ciencia, en tu proceso laboral. Ahora bien,  después de que todas y cada una de las pruebas se hayan agotado o desahogado,  tendremos cinco días para elaborar o mencionar los llamados alegatos.

Los alegatos  o etapa preconclusiva, es aquella en donde, al cierre de las pruebas, tu abogado esgrime los argumentos lógico-jurídicos como reflexiones, razonamientos y argumentaciones con los cuales se pretende ofrecer al órgano jurisdiccional el sustento de lo que se procura obtener en el juicio. Estos alegatos se pueden realizar de manera verbal o escrita y los presentan las partes ante el juzgador para respaldar el valor de las pruebas practicadas con el fin de demostrar que los hechos afirmados en los escritos iniciales han quedado probados y que, en cambio, las pruebas de la parte contraria deben ser desechadas por ser notoriamente improcedentes. Posterior a ello,  solo entonces, la Junta dictaminará el llamado “cierre de instrucción” con lo cual se termina el proceso legal y la autoridad está en condiciones de emitir el llamado laudo o sentencia.

El laudo

El laudo o sentencia conforme a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 837, párrafo tercero, dice lo siguiente: “Las resoluciones de los tribunales laborales son: …III Sentencias: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.”

Conforme a lo anterior, la autoridad dictaminará todo lo que ante ella se desahogó; y como árbitro en el proceso legal emitirá el laudo que indicará a quién de las partes le asiste la razón y, en su caso, el pago de las cantidades correspondientes.

Debes saber compañero trabajador que la Junta no debe tardar mucho tiempo en emitir su resolución, esto conforme al artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo que dice: “El Tribunal dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.”

Además de lo anterior, el laudo o sentencia contendrá conforme al artículo 840 de la Ley Federal del Trabajo lo siguiente:

“I. Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie;

II. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;

III. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;

IV. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;

V. Extracto de los alegatos;

VI. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y

VII. Los puntos resolutivos. Lugar, fecha y Tribunal que la pronuncie, nombre y domicilios.”

Ahora bien, situándonos en el supuesto de que ya se emitió el laudo o sentencia respectiva, en el caso de que hayas ganado el juicio, parecería que   ya todo acabó y solo falta el que te reinstalen o te liquiden conforme al laudo, que sería lo mejor para ambas partes. Sin embargo, en coordinación de tu abogado, debes estar al tanto para que lo más pronto posible se produzca cualquiera de dichas  situaciones. La práctica nos demuestra que la parte patronal muchas veces lleva a cabo acciones legales para retardar o limitar lo mandatado en el laudo, citaré  algunos ejemplos:

1.- Si se ordenó la reinstalación del trabajador, éste en unión del actuario de la Junta irán al domicilio de la empresa a fin de que vuelvas al trabajo, sin embargo, ha sucedido que apenas entras a la empresa, se despide de ti el actuario y tu abogado, cuando instantes después el patrón de nuevo te vuelve a despedir.

2.- Si se ordena en el laudo el pago de todas y cada una de las prestaciones y la empresa de común acuerdo menciona el día y la hora en que te pagará, llega ese día y sencillamente la empresa no se presenta a la Junta y, por tanto, no hay pago.

3.- Si la empresa o el trabajador no está de acuerdo con el laudo, solicita el juicio o recurso del amparo y entonces se inicia otro proceso legal.

De estos casos te platicaremos en la próxima entrega.

 

 

 

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