Qué hacer en caso de… despido injustificado (8ª parte).
Por: José
Mejía.
Compañero
trabajador, en nuestra última entrega comentamos cómo se desarrollan varias
pruebas, recordemos: la inspección, la presuncional, la instrumental y de los
elementos aportados por la ciencia, en tu proceso laboral. Ahora bien, después de que todas y cada una de las pruebas
se hayan agotado o desahogado, tendremos
cinco días para elaborar o mencionar los llamados alegatos.
Los alegatos o etapa preconclusiva, es aquella en donde, al
cierre de las pruebas, tu abogado esgrime los argumentos lógico-jurídicos como
reflexiones, razonamientos y argumentaciones con los cuales se pretende ofrecer
al órgano jurisdiccional el sustento de lo que se procura obtener en el juicio.
Estos alegatos se pueden realizar de manera verbal o escrita y los presentan las
partes ante el juzgador para respaldar el valor de las pruebas practicadas con
el fin de demostrar que los hechos afirmados en los escritos iniciales han
quedado probados y que, en cambio, las pruebas de la parte contraria deben ser
desechadas por ser notoriamente improcedentes. Posterior a ello, solo entonces, la Junta dictaminará el
llamado “cierre de instrucción” con lo cual se termina el proceso legal y la
autoridad está en condiciones de emitir el llamado laudo o sentencia.
El laudo
El laudo o sentencia
conforme a la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 837, párrafo tercero,
dice lo siguiente: “Las resoluciones de
los tribunales laborales son: …III Sentencias: cuando decidan sobre el fondo
del conflicto.”
Conforme a lo
anterior, la autoridad dictaminará todo lo que ante ella se desahogó; y como
árbitro en el proceso legal emitirá el laudo que indicará a quién de las partes
le asiste la razón y, en su caso, el pago de las cantidades correspondientes.
Debes saber
compañero trabajador que la Junta no debe tardar mucho tiempo en emitir su resolución,
esto conforme al artículo 838 de la Ley Federal del Trabajo que dice: “El
Tribunal dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia
respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la
que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.”
Además de lo
anterior, el laudo o sentencia contendrá conforme al artículo 840 de la Ley
Federal del Trabajo lo siguiente:
“I. Lugar,
fecha y Tribunal que lo pronuncie;
II. Nombres y
domicilios de las partes y de sus representantes;
III. Extracto
de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la
reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y
concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;
IV.
Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en
conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;
V. Extracto de
los alegatos;
VI. Las
razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de
fundamento; y
VII. Los puntos
resolutivos. Lugar, fecha y Tribunal que la pronuncie, nombre y domicilios.”
Ahora bien,
situándonos en el supuesto de que ya se emitió el laudo o sentencia respectiva,
en el caso de que hayas ganado el juicio, parecería que ya todo acabó y solo falta el que te
reinstalen o te liquiden conforme al laudo, que sería lo mejor para ambas
partes. Sin embargo, en coordinación de tu abogado, debes estar al tanto para
que lo más pronto posible se produzca cualquiera de dichas situaciones. La práctica nos demuestra que la
parte patronal muchas veces lleva a cabo acciones legales para retardar o
limitar lo mandatado en el laudo, citaré algunos ejemplos:
1.- Si se ordenó la reinstalación del trabajador, éste en unión del actuario de la Junta irán al domicilio de la empresa a fin de que vuelvas al trabajo, sin embargo, ha sucedido que apenas entras a la empresa, se despide de ti el actuario y tu abogado, cuando instantes después el patrón de nuevo te vuelve a despedir.
2.- Si se ordena en el laudo el pago de todas y cada una de las prestaciones y la empresa de común acuerdo menciona el día y la hora en que te pagará, llega ese día y sencillamente la empresa no se presenta a la Junta y, por tanto, no hay pago.
3.- Si la
empresa o el trabajador no está de acuerdo con el laudo, solicita el juicio o
recurso del amparo y entonces se inicia otro proceso legal.
De estos casos
te platicaremos en la próxima entrega.
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