LOS
TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN
CON LA FAMILIA
Laura Morales
Compañeros
trabajadores, continuando con nuestro tema sobre la seguridad social que deben
tener todos y cada uno de los trabajadores en nuestro país, en esta entrega nos
abocaremos a contarte uno de los múltiples derechos que se generan de tu
seguridad social, hablaremos del llamado Seguro de Riesgo de Trabajo.
Debemos empezar mencionando que un riesgo de
trabajo se considera a aquel accidente o enfermedad relacionado con el
ejercicio del trabajo o aquel que pudiera ocurrirle al trabajador de su
domicilio al centro de trabajo, y del centro del trabajo al domicilio del
trabajador.
El seguro de riesgo de trabajo protege a un
trabajador que sufra algún accidente o enfermedad, entendiéndose por accidente
toda lesión o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte
producida repentinamente en ejercicio de sus funciones. Y por enfermedad, se
entiende a todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa
que tenga su origen o motivo en el trabajo.
En caso de que el trabajador se encuentre ante
una enfermedad o accidente de trabajo, debe de acudir a su clínica de medicina
familiar para que en ella el médico correspondiente, además de realizar el
tratamiento médico oportuno, realice el “aviso de calificación de accidente o
enfermedad de trabajo”, en caso de que el trabajador se encuentre imposibilitado
de acudir a realizarlo, podrá acudir el beneficiario, familiar o representante
legal del trabajador.
Para poder llevar a cabo dicho trámite es
necesario compañero trabajador que acudas tú o tu beneficiario, familiar o
representante legal con la siguiente documentación: identificación oficial,
Cartilla Nacional de Salud, así como de los avisos de atención medica inicial y
calificación de probable accidente de trabajo ST-7 y el aviso de atención
médica y calificación de probable accidente de trabajo ST-9, estos dependiendo
del caso en especial, es decir, si el trabajador sufre de una enfermedad o
sufrió un accidente de trabajo, estos avisos se recomienda que sean debidamente
llenados por el patrón.
Cuando un trabajador, lamentablemente sufre un
riesgo de trabajo, puede producir en él varios tipos de incapacidad:
incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente
total; o incluso puede producir la muerte. El trabajador, al sufrir un riesgo
de trabajo tiene derecho a recibir por parte del prestador de seguridad social
asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y
material de curación, aparatos de prótesis y ortopédicos, así como una
indemnización.
La indemnización a la que nos referimos se calcula
con base al salario diario del trabajador y con los aumentos que se pudieran
generar hasta que se determine el tipo de incapacidad. Compañero trabajador
debes saber que dicho cálculo no podrá realizarse con un salario inferior al mínimo
vigente.
En caso de que el dictamen médico señale que el
trabajador sufre una incapacidad parcial o total, la indemnización
correspondiente será entregada directamente al trabajador; en caso de que el
dictamen diga que es una incapacidad temporal, el pago se realizará mientras
subsista esta incapacidad, sin embargo, cada tres meses el trabajador deberá de
ir a una revisión médica para dictaminar si su incapacidad temporal sigue otros
tres meses más, o bien, se convierte en una incapacidad permanente.
En caso de que el trabajador fallezca o se
genere una desaparición derivada de un acto delincuencial a consecuencia de un
riesgo o enfermedad de trabajo, los beneficiarios tendrán el derecho a recibir
dos meses de salario del trabajador por concepto de gastos funerarios,
adicionalmente tienen derecho a recibir una indemnización equivalente a 5 mil
días de salario.
Compañero trabajador, debes saber que en caso
de que tu patrón no te tenga dado de alta ante alguna institución de seguridad
social, en caso de enfermedad o accidente de trabajo, tu patrón se debe de
encargar de cubrir de principio a fin los gastos que de esta situación se
genere.
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