domingo, 11 de abril de 2021

LA SEGURIDAD SOCIAL: SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO

 


LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN

 CON LA FAMILIA

Laura Morales

Compañeros trabajadores, continuando con nuestro tema sobre la seguridad social que deben tener todos y cada uno de los trabajadores en nuestro país, en esta entrega nos abocaremos a contarte uno de los múltiples derechos que se generan de tu seguridad social, hablaremos del llamado Seguro de Riesgo de Trabajo.

 

Debemos empezar mencionando que un riesgo de trabajo se considera a aquel accidente o enfermedad relacionado con el ejercicio del trabajo o aquel que pudiera ocurrirle al trabajador de su domicilio al centro de trabajo, y del centro del trabajo al domicilio del trabajador.

 

El seguro de riesgo de trabajo protege a un trabajador que sufra algún accidente o enfermedad, entendiéndose por accidente toda lesión o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte producida repentinamente en ejercicio de sus funciones. Y por enfermedad, se entiende a todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo.

 

En caso de que el trabajador se encuentre ante una enfermedad o accidente de trabajo, debe de acudir a su clínica de medicina familiar para que en ella el médico correspondiente, además de realizar el tratamiento médico oportuno, realice el “aviso de calificación de accidente o enfermedad de trabajo”, en caso de que el trabajador se encuentre imposibilitado de acudir a realizarlo, podrá acudir el beneficiario, familiar o representante legal del trabajador.

 

Para poder llevar a cabo dicho trámite es necesario compañero trabajador que acudas tú o tu beneficiario, familiar o representante legal con la siguiente documentación: identificación oficial, Cartilla Nacional de Salud, así como de los avisos de atención medica inicial y calificación de probable accidente de trabajo ST-7 y el aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo ST-9, estos dependiendo del caso en especial, es decir, si el trabajador sufre de una enfermedad o sufrió un accidente de trabajo, estos avisos se recomienda que sean debidamente llenados por el patrón.

 

Cuando un trabajador, lamentablemente sufre un riesgo de trabajo, puede producir en él varios tipos de incapacidad: incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total; o incluso puede producir la muerte. El trabajador, al sufrir un riesgo de trabajo tiene derecho a recibir por parte del prestador de seguridad social asistencia médica y quirúrgica, rehabilitación, hospitalización, medicamentos y material de curación, aparatos de prótesis y ortopédicos, así como una indemnización.

 

La indemnización a la que nos referimos se calcula con base al salario diario del trabajador y con los aumentos que se pudieran generar hasta que se determine el tipo de incapacidad. Compañero trabajador debes saber que dicho cálculo no podrá realizarse con un salario inferior al mínimo vigente.

 

En caso de que el dictamen médico señale que el trabajador sufre una incapacidad parcial o total, la indemnización correspondiente será entregada directamente al trabajador; en caso de que el dictamen diga que es una incapacidad temporal, el pago se realizará mientras subsista esta incapacidad, sin embargo, cada tres meses el trabajador deberá de ir a una revisión médica para dictaminar si su incapacidad temporal sigue otros tres meses más, o bien, se convierte en una incapacidad permanente.

 

En caso de que el trabajador fallezca o se genere una desaparición derivada de un acto delincuencial a consecuencia de un riesgo o enfermedad de trabajo, los beneficiarios tendrán el derecho a recibir dos meses de salario del trabajador por concepto de gastos funerarios, adicionalmente tienen derecho a recibir una indemnización equivalente a 5 mil días de salario.

 

Compañero trabajador, debes saber que en caso de que tu patrón no te tenga dado de alta ante alguna institución de seguridad social, en caso de enfermedad o accidente de trabajo, tu patrón se debe de encargar de cubrir de principio a fin los gastos que de esta situación se genere.

 

 

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