Por: José
Mejía.
Estimado
compañero trabajador, en nuestra última entrega, comentamos cómo se desarrolla la prueba documental en
tu proceso laboral, también se dijo que si dentro del desarrollo de dicha
audiencia algunas de las partes objetaron los documentos presentados, es decir,
que no estuvieron de acuerdo con su autenticidad, estos se deberían de cotejar
o comparar en el lugar de donde se
encuentra el original o tratándose de firmas cuestionadas, y que para ello se
debe de contratar los servicios de un perito,
dicha contratación corre a cuenta de la parte que así lo requiere y depende su
arte u oficio del tipo de documento que
se trate, antes de entrar en sus capacidades del perito debemos saber qué son y qué materias manejan , de lo cual podemos decir que:
El perito
judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos
especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que dará
información u opinión fundada de acuerdo a su análisis, a los tribunales de
justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen, y
dependiendo de la prueba cuestionada dependerá el perito que se necesite, lo
anterior se fundamenta en el artículo
821 de la Ley Federal del Trabajo que dice: “Artículo 821. La
prueba pericial sólo será admisible cuando para acreditar un hecho
controvertido se requieran conocimientos en la ciencia, arte, profesión,
técnica, oficio, o industria de que se trate, y en general cuando se trate de
materias que por su naturaleza no sean conocidas por el Tribunal”.
Tomando como base lo
dicho por el anterior artículo, diremos
que si es para determinar la autenticidad de una firma, se necesitará de un
perito calígrafo; si es un video o grabación, un perito en informática; si se requiere
para saber el daño que sufrió en el cuerpo de un obrero por un accidente de
trabajo, un perito médico; o si hay un daño patrimonial, un perito económico;
por lo que se insiste en que dependerá del tipo de prueba que ha sido
cuestionada la calidad del perito.
Tomando en cuenta lo
dicho anteriormente, y ya que se contrataron los servicios del perito que se
requiere, este deberá de comparecer ante la autoridad laboral a efecto de
protestar su cargo, y tomar lo que se requiera ya sea fotos o apersonarse en el
lugar de los hechos a fin de que se
encargue de elaborar la investigación o peritaje correspondiente, de lo cual se
levantará un acta que elaborará la autoridad responsable en la cual le dará el
tiempo necesario para que presente su dictamen. Una vez presentado el dictamen,
la autoridad laboral dará cuenta de ello en el acta que se elabore para tal
efecto, cabe mencionar que en dicha acta la autoridad no se pronuncia respecto
a dichos dictámenes y solo los recibe para que formen parte del expediente
laboral, serán tantos dictámenes como pruebas cuestionadas. Al término de
presentación del último dictamen y si no hay más pruebas que desahogar, la
autoridad estará en posición de dictar el laudo o sentencia.
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