domingo, 7 de febrero de 2021

La prueba pericial. Qué hacer en caso de… despido injustificado (6ª parte).

 

Por: José Mejía.

Estimado compañero trabajador, en nuestra última entrega, comentamos   cómo se desarrolla la prueba documental en tu proceso laboral, también se dijo que si dentro del desarrollo de dicha audiencia algunas de las partes objetaron los documentos presentados, es decir, que no estuvieron de acuerdo con su autenticidad, estos se deberían de cotejar o comparar en el  lugar de donde se encuentra el original o tratándose de firmas cuestionadas, y que para ello se debe de contratar los servicios de un perito, dicha contratación corre a cuenta de la parte que así lo requiere y depende su arte u oficio del tipo de documento  que se trate, antes de entrar en sus capacidades del perito debemos saber  qué son y qué materias manejan , de lo  cual podemos decir que:

El  perito judicial o perito forense es un profesional dotado de conocimientos especializados y reconocidos, a través de sus estudios superiores, que dará información u opinión fundada de acuerdo a su análisis, a los tribunales de justicia sobre los puntos litigiosos que son materia de su dictamen, y dependiendo de la prueba cuestionada dependerá el perito que se necesite, lo anterior se  fundamenta en el artículo 821 de la Ley Federal del Trabajo que dice: Artículo 821. La prueba pericial sólo será admisible cuando para acreditar un hecho controvertido se requieran conocimientos en la ciencia, arte, profesión, técnica, oficio, o industria de que se trate, y en general cuando se trate de materias que por su naturaleza no sean conocidas por el Tribunal”.

Tomando como base lo dicho  por el anterior artículo, diremos que si es para determinar la autenticidad de una firma, se necesitará de un perito calígrafo; si es un video o grabación, un perito en informática; si se requiere para saber el daño que sufrió en el cuerpo de un obrero por un accidente de trabajo, un perito médico; o si hay un daño patrimonial, un perito económico; por lo que se insiste en que dependerá del tipo de prueba que ha sido cuestionada la calidad del perito.

Tomando en cuenta lo dicho anteriormente, y ya que se contrataron los servicios del perito que se requiere, este deberá de comparecer ante la autoridad laboral a efecto de protestar su cargo, y tomar lo que se requiera ya sea fotos o apersonarse en el lugar de los hechos  a fin de que se encargue de elaborar la investigación o peritaje correspondiente, de lo cual se levantará un acta que elaborará la autoridad responsable en la cual le dará el tiempo necesario para que presente su dictamen. Una vez presentado el dictamen, la autoridad laboral dará cuenta de ello en el acta que se elabore para tal efecto, cabe mencionar que en dicha acta la autoridad no se pronuncia respecto a dichos dictámenes y solo los recibe para que formen parte del expediente laboral, serán tantos dictámenes como pruebas cuestionadas. Al término de presentación del último dictamen y si no hay más pruebas que desahogar, la autoridad estará en posición de dictar el laudo o sentencia.

 

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