domingo, 18 de julio de 2021

Qué hacer en caso de… despido injustificado (11ª parte). El amparo (promoción)

 

Por: José Mejía.

Compañero trabajador, en nuestra última entrega platicamos que una vez terminado el proceso laboral y la autoridad ha emitido el laudo o sentencia que pone fin al conflicto laboral, cualquiera de las partes en el juicio tiene derecho a interponer un recurso o nuevo juicio denominado Amparo del cual dimos cuenta de sus particularidades.

Ahora bien para poder presentar dicho recurso o nuevo juicio debemos tener en cuenta el que, inmediatamente que sepamos cual es el resultado de tu laudo o sentencia y en caso de que esta no sea favorable, en común acuerdo con tu abogado debes considerar la conveniencia o no de presentar el amparo, recordar que este nuevo recurso tiene un costo adicional a tu juicio y,  en caso afirmativo, debes saber que para su presentación este debe hacerse dentro de los 15 días hábiles siguientes de haber sido emitida tu sentencia o laudo, teniendo en cuenta que si no se presenta en dicho tiempo se pierde el derecho para promoverlo.

Este recurso o nuevo juicio se interpone para que la autoridad superior de la Junta pueda analizar si durante el proceso laboral la autoridad, en este caso la Junta local o federal, cometió faltas al procedimiento, si se dejaron de observar los lineamientos generales o si  la parte demandada informó o usó de manera ilegal los elementos a su alcance para obtener el fallo a su favor.

Ahora bien ya que decidiste de común acuerdo con tu abogado, éste elabora el amparo, te lo da a leer para que sepas lo que estás firmando y se promueve ante la autoridad correspondiente ya sea la Suprema Corte de Justicia  de la Nación o un Tribunal Colegiado de Circuito. Debes recordar que un amparo es un recurso de revisión el cual está previsto en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo y que éste procede contra la resolución dictada por el presidente de la Junta que declara cumplida la condena decretada en el laudo y ordena el archivo del expediente como asunto concluido.

Ya presentado el amparo, tu abogado te informará del número de expediente y qué tribunal atenderá tu amparo, te comento que el tiempo en que la autoridad resuelva tu amparo es de aproximadamente seis meses y que debes estar al pendiente del mismo; pasado ese tiempo la autoridad resolverá y puede hacerlo de varias maneras, estas sentencias en el juicio de amparo se clasifican en:

a) Sentencias que conceden el amparo.

b) Sentencias que niegan el amparo.

c) Desechamiento o sobreseimiento.

Sobre dicha clasificación platicaremos en nuestra próxima entrega.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0 comentarios:

Publicar un comentario