Por: José
Mejía.
Compañero
trabajador, en nuestra última entrega platicamos que una vez terminado el
proceso laboral y la autoridad ha emitido el laudo o sentencia que pone fin al
conflicto laboral, cualquiera de las partes en el juicio tiene derecho a
interponer un recurso o nuevo juicio denominado Amparo del cual dimos cuenta de
sus particularidades.
Ahora bien
para poder presentar dicho recurso o nuevo juicio debemos tener en cuenta el
que, inmediatamente que sepamos cual es el resultado de tu laudo o sentencia y
en caso de que esta no sea favorable, en común acuerdo con tu abogado debes
considerar la conveniencia o no de presentar el amparo, recordar que este nuevo
recurso tiene un costo adicional a tu juicio y, en caso afirmativo, debes saber que para su
presentación este debe hacerse dentro de los 15 días hábiles siguientes de haber sido emitida tu sentencia o
laudo, teniendo en cuenta que si no se presenta en dicho tiempo se pierde el
derecho para promoverlo.
Este recurso o
nuevo juicio se interpone para que la autoridad superior de la Junta pueda
analizar si durante el proceso laboral la autoridad, en este caso la Junta
local o federal, cometió faltas al procedimiento, si se dejaron de observar los
lineamientos generales o si la parte
demandada informó o usó de manera ilegal los elementos a su alcance para
obtener el fallo a su favor.
Ahora bien ya
que decidiste de común acuerdo con tu abogado, éste elabora el amparo, te lo da
a leer para que sepas lo que estás firmando y se promueve ante la autoridad
correspondiente ya sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación o un Tribunal Colegiado de Circuito.
Debes recordar que un amparo es un recurso de revisión el cual está previsto en
el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo y que éste procede contra la
resolución dictada por el presidente de la Junta que declara cumplida la
condena decretada en el laudo y ordena el archivo del expediente como asunto
concluido.
Ya presentado
el amparo, tu abogado te informará del número de expediente y qué tribunal
atenderá tu amparo, te comento que el tiempo en que la autoridad resuelva tu
amparo es de aproximadamente seis meses y que debes estar al pendiente del
mismo; pasado ese tiempo la autoridad resolverá y puede hacerlo de varias
maneras, estas sentencias en el juicio de amparo se clasifican en:
a) Sentencias
que conceden el amparo.
b) Sentencias
que niegan el amparo.
c) Desechamiento
o sobreseimiento.
Sobre dicha
clasificación platicaremos en nuestra próxima entrega.
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