Ricardo
Torres
El Senado de la República, el pasado 23 de febrero, aprobó una
reforma al artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que prohibía la
utilización del trabajo de los menores de 18 años de edad en actividades “laborales
agrícolas, forestales, de aserradero, silvícolas, de caza y pesca”, es decir, en
labores propias del sector primario de la economía, por considerarlas
peligrosas o insalubres para los menores.
A
pesar de la restricción expresa en la ley laboral para procurar erradicar en
nuestro país el trabajo infantil, la nueva reforma aprobada por los senadores echó
abajo la prohibición del trabajo de menores de edad en el sector primario de la
producción al permitir que los patrones puedan utilizar legalmente la fuerza de
trabajo de los adolescentes de entre 15 y 18 años de edad que habitan en las
zonas rurales, al mismo tiempo que, a través de un cuidadoso subterfugio en la
redacción y manejo de la ley, reclasifica y restringe el carácter nocivo de
dichas actividades al considerar ahora solo “como labores peligrosas o
insalubres, las que impliquen labores agrícolas, forestales, de aserradero,
silvícolas, de caza y pesca, que
impliquen el uso de químicos, manejo de maquinaria, vehículos pesados, y los
que determine la autoridad competente”. (Cursivas de RT).
Los
artífices de la reforma argumentan que dicha modificación a la ley “permitirá que los jóvenes del campo puedan
emplearse en actividades agrícolas que no representen un peligro, y evitará que
este sector de la población ya no sea presa fácil del narcotráfico o la
delincuencia”. Finalmente, la reforma instruye a la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social para que, en un plazo de 180 días y con la opinión de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación,
elabore una norma oficial relativa a las labores del sector primario de bajo riesgo, a efecto de determinar
aquellas en las que puedan emplearse los adolescentes menores de 18 años.
Al
respecto, cabe señalar que en el ámbito internacional el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), suscrito por la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ratificado por nuestro país en
junio de 2015, en su artículo 1° establece que “Todo Miembro para el cual esté
en vigor el presente Convenio se compromete a seguir una política nacional que
asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente
la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible
el más completo desarrollo físico y mental de los menores.” Y en su artículo 3°
establece que “La edad mínima de admisión a todo tipo de empleo o trabajo que
por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda resultar peligroso
para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores no deberá ser
inferior a dieciocho años.”
Y el Convenio sobre las peores formas de trabajo
infantil, 1999 (núm. 182), suscrito también por la OIT y ratificado por
nuestro país en junio de 2000, establece en sus artículos: “1° Todo Miembro que
ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y eficaces
para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo
infantil con carácter de urgencia; 2° A los efectos del presente Convenio, el
término ‘niño’ designa a toda persona menor de 18 años; 3° A los efectos del presente
Convenio, la expresión ‘las peores formas de trabajo infantil’ abarca: […] d) el
trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es
probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.”
Por
otro lado, el 18 de marzo el diario El
Economista, en su portal electrónico (eleconomista.com.mx),
publicó una nota titulada “Trabajo infantil: ¿cuántas niñas, niños y
adolescentes laboran en México”, en donde, apoyado en las últimas cifras
publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), señala
que “México es el segundo país de América Latina con mayor nivel de trabajo
infantil, sólo por debajo de Brasil. Cerca de 3.3 millones de niñas, niños y
adolescentes se encuentran trabajando y el sector agropecuario es donde se
concentra la mayor parte de este trabajo […] Los altos niveles de pobreza están directamente relacionados con
el trabajo infantil, la OIT
estima que por cada punto porcentual que aumenta la pobreza el trabajo infantil
crece 0.7 por ciento.”
En dicho
informe el INEGI indicó que de los 3.3 millones de niñas,
niños y adolescentes que laboran en el país, el 61% son hombres y el 39%
mujeres. Las principales actividades económicas donde se ocupan son: el 31.6%
en la agricultura, el 24.5% en la industria y el 14% en el comercio. Los
motivos de su incorporación laboral son: 68.3% para contribuir al gasto
familiar, el 19.1% para pagar su escuela y gastos personales y el 12.6% para
aprender un oficio. Los estados de la república donde más trabajo infantil
existe son Oaxaca, Puebla, Chiapas, Michoacán y San Luis Potosí.
Como
vemos, a pesar de que existen más de 3.3 millones de niñas, niños y
adolescentes que laboran en el país; de convenios internacionales suscritos por
el Gobierno mexicano para erradicar el trabajo infantil; y de la ley laboral
que restringía el trabajo de menores de 18 años en el sector primario de la
economía nacional por considerarlo peligroso o insalubre, el Senado de la
República aprobó una modificación a la ley que precisamente va en sentido
contrario a todos los esfuerzos por abolir el trabajo infantil en México:
contraviniendo así al espíritu internacional de elevar progresivamente la edad
mínima de admisión al empleo hasta llegar a los 18 años; no obstante, los
legisladores han resuelto reducir y flexibilizar la norma para que puedan
asalariarse los adolescentes de 15, 16 y 17 años de edad que viven en las zonas
rurales. Y, para adecuarse a los convenios internacionales, de un plumazo
reclasifica el carácter nocivo de las actividades agrícolas del sector primario
abriendo la puerta al crecimiento de la explotación laboral de la población
infantil en México.
¿Cómo se explica esta contradicción? A mi juicio, la
reforma a la ley laboral aprobada por el Senado de la República obedece a la
realidad que impone el régimen de explotación capitalista y al fracaso
económico y social de las políticas públicas implementadas por el gobierno de
la 4T.
Los
trabajadores de México sabemos bien que a pesar de que la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la LFT prohíben el trabajo infantil, lo
cierto es que en los hechos ésta es una práctica que se realiza cotidianamente con
la complacencia del Gobierno federal, como lo demuestran las cifras del INEGI;
esto debido a que los menores no tienen más alternativa que sumarse a la
actividad económica para contribuir al gasto familiar o bien para solventar sus
propios gastos personales, es decir, obligados por el hambre, la pobreza y la desigualdad
social que, agudizadas por la pandemia, azota a más del 85 por ciento de familias
mexicanas. Esta es la verdadera causa del problema que enfrentan los
adolescentes pobres de México y el mundo.
Por tanto, las modificaciones al artículo 176 de la LFT significan
el reconocimiento tácito del fracaso de la política económica y social del
gobierno morenista, su incapacidad para garantizar progresivamente un
desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes mexicanos, su
incapacidad para asegurar un crecimiento económico del país que ofrezca mayor
bienestar a las familias del país, su incapacidad para combatir en serio la
pobreza y la desigualdad, y su incapacidad para combatir la delincuencia y el
crimen organizado.
En otras palabras: ante la pobreza y la desigualdad que
sufre nuestra nación, ante la demostrada incapacidad del gobierno de la 4T, los
morenistas reforman la ley laboral para que los adolescentes que viven en las
zonas rurales del país puedan elegir entre las garras del crimen organizado o
las garras del capital. En ambos casos los menores servirán de alimento para mantener
vivo al capitalismo salvaje. Se trata, sin duda, de un retroceso legislativo
que perjudica a la niñez rural del país.
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