Por: Francisco Roca
Una de las principales
causas de que los trabajadores de este país sean maltratados en sus centros de
trabajo es que desconocen lo más elemental acerca de la Ley Federal del Trabajo
(LFT), pues existen muchas tretas de los
patrones para aprovecharse de su falta de conocimiento.
Uno de los casos
más frecuentes y donde los trabajadores
se muestran desorientados y sin saber qué hacer ante
el despido injustificado, es cuando el trabajador recibe del patrón una ridícula cantidad de dinero por concepto de “liquidación” y además es obligado a firmar diversos
papeles, entre ellos su renuncia.
La LFT establece que nadie puede despedirte
injustificadamente del trabajo, obligando
al patrón a recontratarte en caso de que éste te lance a la calle de
manera injustificada, y si no aceptara dicho mandato, la ley lo sanciona con
el pago de 20 días de salario por cada
año laborado independientemente de lo que te corresponda por concepto de
antigüedad (Art 50 LFT).
Sí, efectivamente, nadie en México puede despedirte así
no más, sin justificación alguna; para que
esto ocurra necesita haber una causa justificada, la ley contempla las
siguientes causales: que engañes al
patrón; reveles los secretos de la fábrica; realices actos inmorales; ataques
violentamente a tus compañeros o patrones; por tu impericia o negligencia
pongas en riesgo la seguridad de tus compañeros o los bienes de la empresa; que faltes tres
veces en 30 días; desobedecer en realizar el trabajo contratado o asistir
borracho o drogado a trabajar. De otra manera ningún patrón puede despedirte sólo
porque le dé la gana, le caigas mal o porque argumente que ya no te necesita.
Según
el artículo 47 de la LFT, el patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de
la fecha y causa o causas de la rescisión (despido justificado). La falta de
aviso al trabajador o a
Aquí te damos el
fundamento legal necesario para que puedas defenderte:
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo
48.- El trabajador podrá
solicitar ante
Si en el juicio correspondiente no comprueba el
patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además,
cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los
salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo
49.- El patrón quedará eximido de
la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las
indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan
una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.
Artículo
50.- Las indemnizaciones a que se
refiere el artículo anterior consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo
determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios
de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una
cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de
veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus
servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo
indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada
uno de los años de servicios prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se
refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en
el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las
indemnizaciones.
Compañero trabajador, nadie puede
despedirte injustificadamente, promueve el juicio por tu reinstalación. Conocer
tus derechos te da la oportunidad de defenderte.
MUY INTERESANTE LA INFORMACION SOLO FALTA EDUCAR AL TRABAJADOR PARA ENSEÑARLO A EXIGIR SUS DERECHOS DE BUENA FORMA AL PATRON
ResponderEliminar