Ricardo Torres
El derecho de los trabajadores
al reparto de utilidades, como muchos otros derechos protegidos por nuestra
Constitución y regulados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), se viola
permanentemente en la mayoría de las empresas. Aparentemente los asalariados tenemos
el derecho a que el patrón nos entregue un porcentaje de la utilidad o ganancia
generada durante un año fiscal. Sin embargo, en los hechos la gran mayoría de
los trabajadores mexicanos estamos marginados de esta prestación.
La
razón principal de esta violación reside en que la Participación de los Trabajadores
en las Utilidades (PTU) es un derecho que no funciona automáticamente solo por
estar escrita en la ley: los patrones no cumplen por su propia voluntad porque
esto reducen sus ganancias y, por otro lado, las instancias de Gobierno encargadas
de hacerlo valer tampoco cumplen con su tarea de vigilar, inspeccionar y hasta de
sancionar a las empresas que no paguen o simulen un reparto de utilidades.
Es por
ello que los trabajadores del país debemos saber que la ejecución y
cumplimiento a este derecho depende de nosotros, y solo de nosotros mismos, mientras
no nos decidamos a reclamarlo seguirá siendo letra muerta en la ley: para que se
cumplan nuestros derechos laborales tenemos que pelearlos los propios obreros.
Sin embargo, debemos tener presente que el reparto de utilidades es un derecho
colectivo, es decir, que no puede reclamarse individualmente, cada trabajador
por separado. Forzosamente tiene que reclamarse a través del sindicato que sea
titular del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). Y aquí encontramos uno de los principales
obstáculos para su cabal cumplimiento. En muchas empresas de nuestro país los
obreros no tenemos sindicato o tenemos uno contratado por el patrón para
proteger sus ganancias; y en muchas otras empresas no contamos con sindicato ni
CCT.
Ante
la falta de un sindicato y un CCT genuinos, es común que en la mayoría de las
empresas a los trabajadores se les informe que simplemente “no hubo ganancia” o,
en el mejor de los casos, que hubo “muy poquita ganancia” y, por tanto, que no
les tocará nada de utilidades o solo una cantidad miserable. En este sentido, los
trabajadores sabemos bien que no existe ni puede existir alguna empresa que año
tras año presente perdidas, que no obtenga ganancias o que gane “muy poquito” y,
a pesar de ello, siga en funcionamiento. La obtención, acumulación y permanente
crecimiento de ganancias es la razón de ser de cualquier empresa dentro del
régimen económico en el que vivimos. Por tanto, si una empresa sigue
funcionando es porque indudablemente obtiene ganancias generadas por nuestro
trabajo diario, por nuestra fuerza de trabajo.
Ahora
bien, las declaraciones anuales de impuestos que las empresas entregan ante la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que nos permiten calcular la
cantidad de dinero que habrá de repartirse a los trabajadores, siempre contienen
cifras maquilladas, presentadas así con la clara intención de repartir la menor
cantidad de utilidades a los trabajadores o, de plano, no darles nada.
Este
derecho a recibir el pago de utilidades, nos debe ilustrar sobre el injusto
reparto de la riqueza nacional que existe en nuestro país. La LFT dice que los
trabajadores tendrán derecho al 10 por ciento de la utilidad generada en la
empresa. Esto es que el 90 por ciento de las ganancias del ejercicio fiscal es
enteramente para el patrón y tan solo el 10 por ciento será repartido entre
decenas, centenas o miles de trabajadores, según el tamaño de la empresa y la
fuerza de trabajo que emplea, es decir, que solo el 10 por ciento de las
ganancias es para los empleados que durante el año sí trabajaron, que sudan, se cansan y envejecen enfermos en el
trabajo; y el 90 por ciento restante es para el patrón que no trabaja
directamente en la producción de bienes y servicios, para el empresario que,
desde la comodidad de sus lujosas residencias en cualquier lugar del planeta,
se enriquece día con día a costa de la explotación de nuestra fuerza trabajo.
A
pesar de estos obstáculos y restricciones ya existentes en el reparto de
utilidades, en abril del año pasado, para no afectar al sector empresarial, el
gobierno morenista reformó el artículo 127 de la LFT, al que se le adicionó la fracción
VIII, que dice: “El monto de la participación de utilidades tendrá como límite
máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación
recibida en los tres últimos años; se aplicará el monto que resulte más
favorable al trabajador.” Es decir, que la reforma no modificó las reglas del
reparto de utilidades, solo estableció un tope máximo no mayor al de tres meses
en el pago de utilidades, lo que significa un límite que garantice las
ganancias de las grandes empresas.
El
plazo para que las empresas (personas morales) paguen las utilidades a los
trabajadores vence el 30 de mayo; y en caso de los patrones (personas físicas)
el 29 de junio. Estamos pues cerca de estas fechas y los trabajadores
asalariados que reciban utilidades confirmarán que a pesar de ser ellos los
creadores de la riqueza social de la nación, el pago de utilidades está mucho
muy lejos de ser un instrumento para mejorar la distribución de la riqueza que
producen.
En
suma, si queremos hacer valer nuestro derecho a la participación de las
utilidades y aún no tenemos sindicato, hay que afiliarnos a un sindicato que en
verdad defienda los derechos de los trabajadores, o bien, debemos formar uno
nuevo. Si en la empresa donde laboramos existe un sindicato patronal impuesto
por el patrón debemos entonces quitarlo y poner uno que verdaderamente esté
construido por la unidad y cohesión de los obreros en defensa de nuestros
intereses. No hay de otra. Si queremos que se respete nuestro pago de
utilidades, así como todos nuestros derechos laborales, debemos comenzar por
construir un genuino y combativo sindicalismo nacional.
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