domingo, 10 de abril de 2022

Acerca de reparto de utilidades

 

Ricardo Torres

El derecho de los trabajadores al reparto de utilidades, como muchos otros derechos protegidos por nuestra Constitución y regulados por la Ley Federal del Trabajo (LFT), se viola permanentemente en la mayoría de las empresas. Aparentemente los asalariados tenemos el derecho a que el patrón nos entregue un porcentaje de la utilidad o ganancia generada durante un año fiscal. Sin embargo, en los hechos la gran mayoría de los trabajadores mexicanos estamos marginados de esta prestación.

La razón principal de esta violación reside en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es un derecho que no funciona automáticamente solo por estar escrita en la ley: los patrones no cumplen por su propia voluntad porque esto reducen sus ganancias y, por otro lado, las instancias de Gobierno encargadas de hacerlo valer tampoco cumplen con su tarea de vigilar, inspeccionar y hasta de sancionar a las empresas que no paguen o simulen un reparto de utilidades.

Es por ello que los trabajadores del país debemos saber que la ejecución y cumplimiento a este derecho depende de nosotros, y solo de nosotros mismos, mientras no nos decidamos a reclamarlo seguirá siendo letra muerta en la ley: para que se cumplan nuestros derechos laborales tenemos que pelearlos los propios obreros. Sin embargo, debemos tener presente que el reparto de utilidades es un derecho colectivo, es decir, que no puede reclamarse individualmente, cada trabajador por separado. Forzosamente tiene que reclamarse a través del sindicato que sea titular del Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). Y aquí encontramos uno de los principales obstáculos para su cabal cumplimiento. En muchas empresas de nuestro país los obreros no tenemos sindicato o tenemos uno contratado por el patrón para proteger sus ganancias; y en muchas otras empresas no contamos con sindicato ni CCT.  

Ante la falta de un sindicato y un CCT genuinos, es común que en la mayoría de las empresas a los trabajadores se les informe que simplemente “no hubo ganancia” o, en el mejor de los casos, que hubo “muy poquita ganancia” y, por tanto, que no les tocará nada de utilidades o solo una cantidad miserable. En este sentido, los trabajadores sabemos bien que no existe ni puede existir alguna empresa que año tras año presente perdidas, que no obtenga ganancias o que gane “muy poquito” y, a pesar de ello, siga en funcionamiento. La obtención, acumulación y permanente crecimiento de ganancias es la razón de ser de cualquier empresa dentro del régimen económico en el que vivimos. Por tanto, si una empresa sigue funcionando es porque indudablemente obtiene ganancias generadas por nuestro trabajo diario, por nuestra fuerza de trabajo.

Ahora bien, las declaraciones anuales de impuestos que las empresas entregan ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que nos permiten calcular la cantidad de dinero que habrá de repartirse a los trabajadores, siempre contienen cifras maquilladas, presentadas así con la clara intención de repartir la menor cantidad de utilidades a los trabajadores o, de plano, no darles nada.

Este derecho a recibir el pago de utilidades, nos debe ilustrar sobre el injusto reparto de la riqueza nacional que existe en nuestro país. La LFT dice que los trabajadores tendrán derecho al 10 por ciento de la utilidad generada en la empresa. Esto es que el 90 por ciento de las ganancias del ejercicio fiscal es enteramente para el patrón y tan solo el 10 por ciento será repartido entre decenas, centenas o miles de trabajadores, según el tamaño de la empresa y la fuerza de trabajo que emplea, es decir, que solo el 10 por ciento de las ganancias es para los empleados que durante el año sí trabajaron, que  sudan, se cansan y envejecen enfermos en el trabajo; y el 90 por ciento restante es para el patrón que no trabaja directamente en la producción de bienes y servicios, para el empresario que, desde la comodidad de sus lujosas residencias en cualquier lugar del planeta, se enriquece día con día a costa de la explotación de nuestra fuerza trabajo.

A pesar de estos obstáculos y restricciones ya existentes en el reparto de utilidades, en abril del año pasado, para no afectar al sector empresarial, el gobierno morenista reformó el artículo 127 de la LFT, al que se le adicionó la fracción VIII, que dice: “El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los tres últimos años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.” Es decir, que la reforma no modificó las reglas del reparto de utilidades, solo estableció un tope máximo no mayor al de tres meses en el pago de utilidades, lo que significa un límite que garantice las ganancias de las grandes empresas.  

El plazo para que las empresas (personas morales) paguen las utilidades a los trabajadores vence el 30 de mayo; y en caso de los patrones (personas físicas) el 29 de junio. Estamos pues cerca de estas fechas y los trabajadores asalariados que reciban utilidades confirmarán que a pesar de ser ellos los creadores de la riqueza social de la nación, el pago de utilidades está mucho muy lejos de ser un instrumento para mejorar la distribución de la riqueza que producen.     

En suma, si queremos hacer valer nuestro derecho a la participación de las utilidades y aún no tenemos sindicato, hay que afiliarnos a un sindicato que en verdad defienda los derechos de los trabajadores, o bien, debemos formar uno nuevo. Si en la empresa donde laboramos existe un sindicato patronal impuesto por el patrón debemos entonces quitarlo y poner uno que verdaderamente esté construido por la unidad y cohesión de los obreros en defensa de nuestros intereses. No hay de otra. Si queremos que se respete nuestro pago de utilidades, así como todos nuestros derechos laborales, debemos comenzar por construir un genuino y combativo sindicalismo nacional. 

 


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