Selene Aguiar
Una gran parte de los jornaleros agrícolas son personas migrantes e indígenas, que, ante la imposibilidad de sostenerse a ellos y a sus familias, se ven obligados a abandonar sus lugares de origen. Algunos salen en busca de trabajo pero otros son contratados desde sus pueblos por “enganchadores”, que son los intermediarios que concretizan la mayor parte de las condiciones que reciben los trabajadores migrantes.
En el segundo caso; al desplazarse de una localidad a otra, de un estado a otro, de una región a otra, necesariamente los contratantes tienen que garantizar el sistema de transporte, el cual debe ser gratuito, cómodo y seguro, así lo manifiesta la Ley Federal del Trabajo en su artículo 283, fracción XI. Sin embargo, en la mayoría de los casos no ocurre así, en la mejor de las situaciones el transporte es gratuito, pero inseguro, incómodo e inapropiado. Así lo evidencian múltiples accidentes de tránsito, o mejor dicho, accidentes laborales (accidentes in itineri).
Los accidentes en el trayecto al campo son muy comunes y reflejan una serie de violaciones sistemáticas de los derechos de los trabajadores, que comienzan con la falta de contrato y las condiciones inseguras del traslado.
Al viajar desde el Sur hasta el Norte, se recorren largas distancias que pueden llegar a traducirse hasta en 36 horas o incluso más y que en no pocos casos es un solo chófer quien conduce la unidad en que se trasladan los jornaleros agrícolas, por lo que este se encuentra cansado, agotado y con sueño; lo que refleja no solo la explotación que sufre el conductor, sino un factor de riesgo que sin duda alguna incide en un factor determinante que puede ocasionar un accidente de tránsito, que para los trabajadores es un accidente laboral.
Otra probable causa de los accidentes laborales in itineri, es que, como una manera de ahorrar costos de operación, los enganchadores o los patrones prefieren modificar el interior de un transporte, de tal manera que pueda viajar un mayor número de trabajadores sin importar su comodidad y seguridad. No viajan con aire acondicionado, a pesar de las fuertes temperaturas en algunas regiones de Michoacán, Sinaloa o Sonora, mucho menos están equipados con un botiquín de primeros auxilios o cualquier otro instrumento que pueda servir de apoyo para alguna emergencia.
Pues bien, si se analiza la situación a fondo sobre los accidentes laborales ocurridos durante el traslado, se percibe que por lo general estos son responsabilidad no de los chóferes que en algunas ocasiones insensiblemente se les señala de tener actitudes irresponsables al conducir, sino de los patrones que buscan ahorrar de distintas formas posibles, con tal de obtener mayores ganancias.
Es verdad también que algunos accidentes no tienen estas causas, sino otras, por ejemplo, el hecho de que sea otra unidad la que impacte el transporte en donde se trasladan los trabajadores del campo, lo que no excluye que las consecuencias sean más perjudiciales si la unidad de transporte no cumple con los requisitos básicos para transportar a trabajadores del campo.
Pues bien, hemos señalado probables causas, más no las consecuencias, que cuando no son mortales son verdaderamente devastadoras para los trabajadores, sobre todo cuando no han firmado un contrato que garantice no solo su seguro de vida, sino las prestaciones que les corresponden. Como en otros accidentes laborales, a veces ni siquiera han sido inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) lo que es una total irresponsabilidad de los patrones.
Los jornaleros agrícolas salen de sus lugares de origen con la esperanza de obtener mejores ingresos y poder así sostener a sus familias, incluso en algunas ocasiones viajan con ellas, pero el traslado de un lugar a otro es de zozobra y pánico, pues al estar tan normalizados los accidentes, puede que ocurra alguno y que algún miembro de la familia perezca o que tal accidente los deje incapacitados para laborar, una total tragedia para el ser humano.
Mientras la insensibilidad de los patrones en muchos casos llega al grado de negarles la indemnización por accidente o desconocerlos por no tener algún contrato firmado, por su parte con frecuencia las autoridades se hacen de la vista gorda. Pero no debe ni tiene que ser así, no solo la Ley Federal del Trabajo “protege” a los trabajadores, sino que también hay tratados internacionales que de alguna manera regulan esta actividad, por ejemplo está el Convenio Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) No. 12, Relativo a la Indemnización Por Accidente del Trabajo en la Agricultura, que en su artículo 1° establece que todo miembro de la OIT se obliga a extender a todos los asalariados agrícolas el beneficio de las leyes y reglamentos que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos por el hecho del Trabajo o a causa del mismo. También se encuentra el Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo de la OIT que señala en su artículo 4° el deber incorporar políticas de prevención de accidentes que son consecuencia del trabajo.
Desde el Informador Obrero reiteramos que es una injusticia que los trabajadores agrícolas padezcan accidentes laborales que son producto de la irresponsabilidad de los contratantes y no solo eso, sino que en muchas ocasiones no reciban la indemnización correspondiente o las prestaciones a las que tienen derecho, no estamos de acuerdo con tamañas injusticias y nos ponemos a su disposición para asesorarlos y luchar con ustedes por el respeto a sus derechos.
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