jueves, 9 de junio de 2022

¿QUÉ HACER…? La audiencia de juicio. Su desarrollo.


Por: José Mejía. 

        Compañero trabajador, en nuestra anterior plática comentamos acerca de la audiencia de juicio, cómo se llevaría a cabo y cuál es su objeto. Ahora bien, solo tuvimos una pequeña charla de cómo inicia, así como las ventajas del procedimiento oral; ahora abordaremos el desarrollo de la audiencia de juicio. 


        Recordemos brevemente su fundamento que se encuentra en el artículo 873-H de la Ley Federal del Trabajo, que dice:


        “La audiencia de juicio se desahogará con la comparecencia de las partes que estén presentes en su apertura. Las que no hayan comparecido en su inicio, podrán intervenir en el momento en que se presenten, siempre que el juez no la haya dado por concluida”.


        Ahora bien, se inicia el juicio y acorde con lo establecido en la audiencia preliminar se desahogarán todas y cada una de las pruebas admitidas tanto de la parte actora como de la demandada; pruebas que señala la ley cuyo ofrecimiento en materia laboral se encuentran señaladas en el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, y desarrolladas en las secciones subsecuentes, siendo las siguientes: Confesional (artículos 786-794). Documental (artículos 795-812). Testimonial (artículos 813-820).


        Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:


  • I. Confesional; 
  • II. Documental; 
  • III. Testimonial; 
  • IV. Pericial; 
  • V. Inspección; 
  • VI. Presuncional; 
  • VII. Instrumental de actuaciones; y 
  • VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. 
  • IX. Las Constancias de notificación hechas a través del Buzón Electrónico, y 
  • X. Los recibos de nómina con sello digital.

        Debes saber compañero trabajador que, de ser el caso, si alguna prueba no se pudo desahogar, la ley otorga un término de 10 días para su desahogo. Debes tener en cuenta que si todas las pruebas se desahogan en dicha audiencia, el juez dará el uso de la voz a las partes para que ambas manifiesten sus alegatos que, de acuerdo a la ley, su función  consiste en otorgar a las partes la oportunidad para expresar sus argumentos sobre el valor de las pruebas practicadas para demostrar que los hechos afirmados en sus escritos iniciales han quedado probados y que, en cambio, las pruebas de la parte contraria no comprobaron los hechos.


        Posteriormente el juez dictará de manera inmediata la sentencia respectiva y, si por exceso de trabajo no se puede en ese momento la dictará dentro de los 5 días siguientes.


Con esto damos por terminado estas charlas respecto al juicio laboral, esperando que te hayan servido y, de ser el caso, las platiques con tus demás compañeros de trabajo.


        Nos vemos en la próxima. 


0 comentarios:

Publicar un comentario