sábado, 12 de diciembre de 2020

LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA FAMILIA: EL PERMISO DE PATERNIDAD

 


Por: Laura Morales

A lo largo de la historia se ha hablado mucho de si existe o no una unión entre las relaciones laborales y las relaciones familiares, si estas tienen una conexión o deben ser tratadas de manera independiente. En la actualidad ha sido ampliamente demostrado que la capacidad laboral de un trabajador está íntimamente ligada con su entorno social y en particular con su entorno familiar, por lo que un trabajador que cuenta con estabilidad familiar tiene un mejor desempeño en su día a día laboral.

Tanto el derecho laboral como el derecho de familia en la actualidad, se han abocado a marcar de manera precisa las diferencias existentes entre los trabajadores hombres y las trabajadoras mujeres; y la relación que existe con su entorno familiar, llegando a asegurar que los compañeros trabajadores hombres únicamente son responsables, familiarmente hablando, de proporcionar el aporte económico para el sostenimiento de sus familias; dejando sin estudio, análisis y, por ende, sin una reglamentación adecuada la relación con los derechos y obligaciones de la paternidad de un trabajador varón.

Debemos precisar que al mencionar a la paternidad nos estamos refiriendo a una paternidad responsable y presencial, al derecho que tiene un padre trabajador, varón o mujer, para coadyuvar en el desarrollo físico, emocional, educativo y social de sus hijos.

En consecuencia, debemos establecer que los centros de trabajo o patrones únicamente cumplen con lo ordenado por los jueces familiares con la obligación que tienen algunos de los trabajadores varones en proporcionar alimentos a sus hijos, es decir, los centros de trabajo sí hacen efectivo el cumplimiento de la obligación de un trabajador de pagar una pensión alimenticia; y no así el de velar por el derecho que tiene un trabajador varón de poder llevar una convivencia sana e integral para con sus hijos menores.

Cuando nos referimos a una pensión alimenticia, no solo estamos hablando de los víveres sino también de las cuestiones inherentes a la educación, salud, vivienda y esparcimiento de los hijos. Tomando en cuenta lo anterior, así como los diversos conflictos familiares que se viven en la actualidad; en los Juzgados de lo Familiar de toda la República Mexicana se presentan día a día una gran cantidad de demandas por pensión alimenticia con la finalidad de salvaguardar los derechos que tiene todo menor de recibir alimentos por parte de ambos progenitores; dichas demandas son presentadas en un gran porcentaje por las madres en contra de los padres trabajadores a quienes se le exige el pago de dicha pensión. El pago de una pensión alimenticia puede otorgarse ya sea por medio de la nómina de un trabajador, por medio de depósitos bancarios que el mismo trabajador haga o bien de manera personal, es decir, que el trabajador entregue en mano el dinero de la pensión a la madre de sus hijos.

La empresa, por medio de sus representantes legales y de recursos humanos, de manera inmediata comienzan a cumplir con este descuento, respetando el derecho de alimentos de un menor; pero la situación cambia cuando un padre trabajador le requiere a la empresa un permiso para faltar o llegar tarde con la finalidad de atender algún requerimiento de sus hijos, convivir con ellos o bien cuando quiere estar presente en el proceso de nacimiento o adopción de su menor hijo, generalmente y de manera desigual, el área de recursos humanos de las empresas se niegan rotundamente a reconocer y salvaguardar el derecho que todo padre tiene de convivir con sus hijos, profundizando con la brecha de desigualdad que existe, aun en la actualidad, entre las mujeres y los hombres.

En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo en el año de 1981 aprobó el Convenio 156 y la Recomendación 165, en el cual centralmente se enfocaban en analizar los múltiples roles que podía desempeñar la mujer en las relaciones laborales y la necesidad de incorporar sus problemas en los esfuerzos para mejorar las condiciones de todos los trabajadores, aspectos que llevaron a realizar cambios en el papel tradicional de los hombres que tienen tanto en el ámbito laboral como en el familiar, toda vez que la consecuencia de que una mujer trabaje y por ello destine más tiempo para cumplir con esta función, implica que el hombre trabajador tenga una mayor presencia en el ámbito familiar y, por consiguiente, en las labores domésticas.

En el Convenio 156, se hace referencia a los trabajadores con responsabilidades familiares, definiéndolos como trabajadores y trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos/as a su cargo, y con otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten de su cuidado o sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella”. Si bien es cierto, nuestro país no ratificó dicho documento, también lo es que se han hecho modificaciones a la ley laboral mexicana para tratar de generar una igualdad entre todos los trabajadores.

Ahora bien, en la reforma laboral del año 2012 se adicionó, entre otras cosas, la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra establece: “…Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;….”; con esta adición los legisladores reconocieron el derecho de los padres trabajadores de estar presentes en los primeros días de vida de sus hijos.

Ha esta figura jurídica se la conoce como “Permiso de paternidad”, y de manera general la ley establece que los padres solo tienen derecho de recibir cinco días con goce de sueldo para poder ausentarse de sus labores en caso de nacimiento de un hijo o bien en caso de adopción. Sin embargo, el periodo del permiso de paternidad puede variar dependiendo de cada legislación local, así como los reglamentos interiores de cada empresa.

Compañero trabajador, es necesario que te informes de lo que la legislación de tu estado señala en torno al permiso de paternidad, además de conocer los reglamentos de tu empresa, y que dicha normatividad sea adicionada en caso de existir contratos colectivos a fin de que puedas ejercer tu derecho para poder convivir con tus hijos y fortalecer los lazos familiares y generar al interior de tu núcleo familiar un ambiente adecuado para el desarrollo social y armónico de cada uno de los integrantes de la misma.

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