Por: Laura Morales
A lo largo de la historia se
ha hablado mucho de si existe o no una unión entre las relaciones laborales y
las relaciones familiares, si estas tienen una conexión o deben ser tratadas de
manera independiente. En la actualidad ha sido ampliamente demostrado que la
capacidad laboral de un trabajador está íntimamente ligada con su entorno
social y en particular con su entorno familiar, por lo que un trabajador que
cuenta con estabilidad familiar tiene un mejor desempeño en su día a día
laboral.
Tanto
el derecho laboral como el derecho de familia en la actualidad, se han abocado
a marcar de manera precisa las diferencias existentes entre los trabajadores
hombres y las trabajadoras mujeres; y la relación que existe con su entorno
familiar, llegando a asegurar que los compañeros trabajadores hombres
únicamente son responsables, familiarmente hablando, de proporcionar el aporte
económico para el sostenimiento de sus familias; dejando sin estudio, análisis y,
por ende, sin una reglamentación adecuada la relación con los derechos y
obligaciones de la paternidad de un trabajador varón.
Debemos
precisar que al mencionar a la paternidad nos estamos refiriendo a una
paternidad responsable y presencial, al derecho que tiene un padre trabajador,
varón o mujer, para coadyuvar en el desarrollo físico, emocional, educativo y
social de sus hijos.
En
consecuencia, debemos establecer que los centros de trabajo o patrones
únicamente cumplen con lo ordenado por los jueces familiares con la obligación
que tienen algunos de los trabajadores varones en proporcionar alimentos a sus
hijos, es decir, los centros de trabajo sí hacen efectivo el cumplimiento de la
obligación de un trabajador de pagar una pensión alimenticia; y no así el de
velar por el derecho que tiene un trabajador varón de poder llevar una
convivencia sana e integral para con sus hijos menores.
Cuando
nos referimos a una pensión alimenticia, no solo estamos hablando de los
víveres sino también de las cuestiones inherentes a la educación, salud,
vivienda y esparcimiento de los hijos. Tomando en cuenta lo anterior, así como
los diversos conflictos familiares que se viven en la actualidad; en los
Juzgados de lo Familiar de toda la República Mexicana se presentan día a día
una gran cantidad de demandas por pensión alimenticia con la finalidad de
salvaguardar los derechos que tiene todo menor de recibir alimentos por parte
de ambos progenitores; dichas demandas son presentadas en un gran porcentaje
por las madres en contra de los padres trabajadores a quienes se le exige el
pago de dicha pensión. El pago de una pensión alimenticia puede otorgarse ya
sea por medio de la nómina de un trabajador, por medio de depósitos bancarios
que el mismo trabajador haga o bien de manera personal, es decir, que el
trabajador entregue en mano el dinero de la pensión a la madre de sus hijos.
La
empresa, por medio de sus representantes legales y de recursos humanos, de
manera inmediata comienzan a cumplir con este descuento, respetando el derecho
de alimentos de un menor; pero la situación cambia cuando un padre trabajador
le requiere a la empresa un permiso para faltar o llegar tarde con la finalidad
de atender algún requerimiento de sus hijos, convivir con ellos o bien cuando
quiere estar presente en el proceso de nacimiento o adopción de su menor hijo,
generalmente y de manera desigual, el área de recursos humanos de las empresas
se niegan rotundamente a reconocer y salvaguardar el derecho que todo padre tiene
de convivir con sus hijos, profundizando con la brecha de desigualdad que
existe, aun en la actualidad, entre las mujeres y los hombres.
En este
sentido, la Organización Internacional del Trabajo en el año de 1981 aprobó el
Convenio 156 y la Recomendación 165, en el cual centralmente se enfocaban en
analizar los múltiples roles que podía desempeñar la mujer en las relaciones
laborales y la necesidad de incorporar sus problemas en los esfuerzos para
mejorar las condiciones de todos los trabajadores, aspectos que llevaron a
realizar cambios en el papel tradicional de los hombres que tienen tanto en el
ámbito laboral como en el familiar, toda vez que la consecuencia de que una
mujer trabaje y por ello destine más tiempo para cumplir con esta función,
implica que el hombre trabajador tenga una mayor presencia en el ámbito
familiar y, por consiguiente, en las labores domésticas.
En el
Convenio 156, se hace referencia a los trabajadores con responsabilidades
familiares, definiéndolos como “trabajadores
y trabajadoras con responsabilidades hacia los hijos/as a su cargo, y con otros
miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten de su cuidado o
sostén, cuando tales responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse
para la actividad económica y de ingresar, participar y progresar en ella”.
Si bien es cierto, nuestro país no ratificó dicho documento, también lo es que
se han hecho modificaciones a la ley laboral mexicana para tratar de generar
una igualdad entre todos los trabajadores.
Ahora
bien, en la reforma laboral del año 2012 se adicionó, entre otras cosas, la
fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que a la
letra establece: “…Otorgar permiso de
paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo, a los hombres
trabajadores, por nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la
adopción de un infante;….”; con esta adición los legisladores reconocieron
el derecho de los padres trabajadores de estar presentes en los primeros días
de vida de sus hijos.
Ha esta
figura jurídica se la conoce como “Permiso de paternidad”, y de manera general
la ley establece que los padres solo tienen derecho de recibir cinco días con
goce de sueldo para poder ausentarse de sus labores en caso de nacimiento de un
hijo o bien en caso de adopción. Sin embargo, el periodo del permiso de
paternidad puede variar dependiendo de cada legislación local, así como los
reglamentos interiores de cada empresa.
Compañero
trabajador, es necesario que te informes de lo que la legislación de tu estado señala
en torno al permiso de paternidad, además de conocer los reglamentos de tu
empresa, y que dicha normatividad sea adicionada en caso de existir contratos
colectivos a fin de que puedas ejercer tu derecho para poder convivir con tus
hijos y fortalecer los lazos familiares y generar al interior de tu núcleo
familiar un ambiente adecuado para el desarrollo social y armónico de cada uno
de los integrantes de la misma.
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