domingo, 16 de enero de 2022

OBLIGACIONES PATRONALES ANTE EL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR

 


LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA FAMILIA

Laura Morales

Compañeros trabajadores, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo en el artículo 53, se establecen cuáles son las obligaciones que los patrones tienen que cumplir en caso de que uno de sus empleados fallezca.

El fallecimiento de un trabajador es una causal de terminación de la relación laboral, ante lo cual el patrón tiene la obligación de cubrir al beneficiario el finiquito correspondiente, mismo que deberá de ser integrado por las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad, salarios devengados y no pagados, además de cualquier otra prestación pendiente de pago que por contrato de trabajo tuviere el trabajador.

Cuando el trabajador fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo y no se encuentre inscrito ante el seguro social, además de las prestaciones mencionadas el patrón deberá de cubrir dos meses de salario por concepto de gastos funerarios y una indemnización equivalente al importe de cinco mil días de salario, de conformidad con el artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo.  En caso de que los trabajadores sí se encuentren debidamente inscritos ante el seguro social, éste relevará a los patrones de los pagos y responsabilidades causadas por la muerte del trabajador.

Las personas, como ya lo hemos señalado, que tienen el derecho de reclamar las prestaciones adeudadas en caso del fallecimiento del trabajador, podrán acudir ante las autoridades laborales competentes para que emitan la declaración judicial de quiénes son los legítimos beneficiarios de los trabajadores.

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