Por: Laura Morales
Como lo comentamos en el primer
artículo de esta serie, el Derecho del Trabajo y el Derecho de Familia siempre
irán de la mano, tan es así que cuando un compañero trabajador sale de su casa
no significa que deje de lado los problemas que existen en su núcleo familiar,
problemas que pueden ir desde la economía familiar, los problemas de pareja, la
salud de algún miembro de su familia, entre muchos otros. Es importante señalar
que la familia y el desarrollo de la misma siempre van a afectar el entorno
laboral de un trabajador; esta afectación puede ser en beneficio o perjuicio
del trabajador o trabajadora y su entorno laboral.
En
esta ocasión hablaremos de los derechos que tiene todo trabajador y trabajadora
cuando uno de sus hijos padece de cáncer; lamentablemente en la actualidad
hemos visto un aumento en los casos de cáncer infantil, enfermedad que a lo
largo de los años ha afectado de manera grave a nuestra sociedad.
Compañero
trabajador debes saber que sí, desafortunadamente, te encuentras atravesando
por la situación de que alguno de tus hijos está enfermo de cáncer, la
legislación laboral y en especial la legislación del seguro social, contempla
para ti y tú familia una figura jurídica que te permitirá pasar más tiempo con
tu hijo sin perder tus derechos y beneficios laborales, dicha figura es
denominada como “Licencia LSS 140 BIS”, misma que se encuentra contemplada en
el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.
La “Licencia
LSS 140 BIS” es otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a
los padres o madres trabajadores que tienen hijos de hasta dieciséis años que
lamentablemente padecen cáncer y sufren de períodos críticos por el
tratamiento, o bien se encuentran hospitalizados o están recibiendo cuidados
paliativos.
Un
padre o madre trabajador puede solicitar esta licencia al IMSS sin tener un
mínimo de semanas cotizadas y puede ser acreedor de un pago llamado subsidio. Este
subsidio puede llegar hasta el 60% de tu último salario a partir del primer día
de tu licencia.
Para
recibir este subsidio es necesario que el o la trabajadora asegurada tengan como
mínimo 30 cotizaciones semanales en un periodo de 12 meses antes del
diagnóstico médico, o bien tener 52 semanas de cotización inmediatas previas al
inicio de la licencia, la cual será de 28 días dentro de un periodo de tres
años, mismas que no podrán exceder 364 días, que podrían ser continuos o no;
motivo por el cual el IMSS deberá emitir una constancia donde acredite el tratamiento
y duración del mismo, dicha constancia deberá ser entregada por el trabajador
en el área de recursos humanos de su centro de trabajo.
Cabe
mencionar que nuestra legislación estipula que el patrón durante el tiempo que
dure la licencia no podrá presentar ante las autoridades laborales el aviso de
baja del trabajador; de la misma manera se establece que no podrán ambos
progenitores solicitar la “Licencia LSS 140 BIS” al mismo tiempo.
Esta licencia
terminará cuando el menor no requiera más hospitalización o reposo médico
durante los periodos críticos de la enfermedad, o por el lamentable fallecimiento
del menor, o por haber cumplido 16 años o bien porque el trabajador o
trabajadora asegurado se haya contratado con un nuevo patrón.
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