viernes, 18 de diciembre de 2020

Qué hacer en caso de… despido injustificado (4ª parte). La prueba testimonial.



Por: José Mejía

Estimado compañero trabajador, en nuestra entrega anterior te comentamos   cómo se desarrolla la prueba confesional en tu proceso laboral y bajo ese supuesto tanto la parte actora como la demandada defienden su dicho con dicha prueba, también comentamos que al término de esta audiencia, la autoridad laboral señalaría una nueva fecha y hora para el desahogo de la segunda prueba que en este caso se llama “TESTIMONIAL”, es decir, que ahora toca desahogar la prueba que corresponde a los testigos que conocieron cómo, cuándo, dónde, así como de la hora en que ocurrió tu despido injustificado, lo anterior para justificar y probar su  dicho en tu demanda.

Esta prueba se le llama “Prueba testimonial” y tal y como su nombre lo indica las partes “atestiguan”, ante la autoridad, los hechos que dieron origen a tu despido injustificado, tal y como lo establece el artículo 813 de la Ley Federal del Trabajo que dice que los testigos son:

“Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos.

“La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Sólo podrán ofrecerse un máximo de tres testigos por cada hecho controvertido que se pretenda probar;

II. Indicará los nombres y domicilios de los testigos; cuando exista impedimento para presentar directamente a los testigos, deberá solicitarse al Tribunal que los cite, señalando la causa o motivo justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá proporcionar su domicilio y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del oferente su presentación…. entre otros.”

Dicho lo anterior a  dicha audiencia, tanto tú como los testigos, deben de acudir acompañados de tu abogado, llegar de manera anticipada y tener una identificación vigente (INE, IFE, CÉDULA PROFESIONAL, PASAPORTE o CARTILLA MILITAR). Cuando estén presentes en la Junta, ésta, por medio del Secretario de Acuerdos, voceara sus nombres por tres veces consecutivas a efecto de que se presenten en la mesa donde se llevará a cabo el desarrollo de tu audiencia, se inicia la misma con la comparecencia de las partes, todos se identificarán ante la autoridad y la misma les  dirá a tus testigos que deben conducirse con verdad en lo que vayan a decir, te recuerdo que el término para esto es “apercibir” y en caso de que digan mentiras es posible que se informe de ello al Ministerio Público, porque les hacen saber que como están compareciendo ante una autoridad, es obligación de cualquier persona, y en este caso, a tus testigos, el conducirse  con verdad.

Posterior a ello, el Secretario de Acuerdos recibirá de los abogados de ambas partes, es decir, tú abogado y el de la patronal, un número de preguntas que les harán a los testigos a efecto de poder determinar que lo mencionado en tú demanda concuerda con las respuestas a dichas preguntas, para ello antes de dicha audiencia, tu abogado debió de haber platicado previamente con tus testigos a fin de informarles cómo se desarrollaría la audiencia,  mencionado como sería el procedimiento y como serían el tipo de preguntas que les  podrían hacer.

Terminado el turno de cada uno de tus testigos, será el turno ahora de los testigos de tu contraparte, a quienes también los  apercibirán para  conducirse con verdad en la contestación a las preguntas realizadas por tu abogado. Cabe mencionar que de las preguntas hechas es posible el que surjan otro tipo de preguntas y a esto se le llamará contrainterrogatorio.

Una vez finalizada dicha audiencia, la Junta señalará de nueva cuenta fecha y hora para la celebración de una nueva audiencia en donde se desahogarán las pruebas documentales.


PREGUNTAS QUE REGULARMENTE SE LE HACEN A UN TESTIGO EN EL DESAHOGO DE  LA PRUEBA  TESTIMONIAL:

1.       Que diga el testigo si conoce a X.

2.       Que diga el testigo si conoce la fuente de trabajo denominada…

3.       Que diga el testigo si sabe y le consta  que el señor X trabajo en la empresa denominada…

4.   Que diga el testigo si sabe y le consta en qué horario laboró el señor  X  en la empresa denominada…

5.       Que diga el testigo el motivo por el cual el señor X dejó de laborar  explicándolo en su caso…

6.     Que diga el testigo, si es que lo sabe y le consta, hasta qué hora y fecha laboró el señor X en la empresa denominada…

7.       Que proporcione el testigo la razón de su dicho…







0 comentarios:

Publicar un comentario