sábado, 12 de diciembre de 2020

Qué hacer en caso de… despido injustificado (3ª parte).

 



Por: José Mejía

Estimado compañero trabajador, en nuestra entrega anterior te comentamos cómo se inicia un juicio laboral y ante qué instancias recurrir, comentamos también que se podía llegar a un acuerdo conciliatorio y, de ser el caso, esto daba fin al proceso legal; por el contrario, si no se llegaba al acuerdo proseguía el juicio y entonces la autoridad laboral señalaría una nueva fecha y hora para el desahogo de la primera prueba, que regularmente se esgrime para justificar y probar lo expresado en tu demanda.

A esta prueba se le llama “Prueba Confesional” y, tal y como su nombre lo indica, las partes “confiesan” ante la autoridad, los hechos que dieron origen a tu despido injustificado; a dicha audiencia debes asistir acompañado de tu abogado, llegar de manera anticipada y acreditarte con una identificación vigente (INE, IFE, CÉDULA PROFESIONAL, PASAPORTE o CARTILLA MILITAR). Cuando estén presentes en la Junta de Conciliación y Arbitraje, ésta, por medio del Secretario de Acuerdos, voceará los nombres del trabajador que demanda y de la empresa demandada, por tres veces consecutivas a efecto de que se presenten en la mesa donde se llevará a cabo el desarrollo de tu audiencia. Inicia la audiencia con la comparecencia de las partes, los presentes se identificarán ante la autoridad y la misma te dirá que debes conducirte con verdad en lo que vayas a decir, el término para esto es “apercibir”, de tal forma que la autoridad de la Junta te advierte que en caso de que digas mentiras es posible que se informe de ello al Ministerio Público, porque has de saber que como estás compareciendo ante una autoridad, es tu obligación conducirte con verdad.

Posterior a ello, el Secretario de Acuerdos recibirá por los abogados de ambas partes, es decir, tu abogado y el de la patronal; en seguida te harán una serie de preguntas a efecto de poder determinar que lo mencionado en tu demanda concuerda con las respuestas a dichas preguntas, para ello antes de dicha audiencia, tu abogado debió de haberte mencionado cómo sería el procedimiento y un aproximado del tipo de preguntas que te podrían hacer.

Terminado tu turno en la confesional, será el turno de tu contraparte, quien tendrá los mismos apercibimientos que a ti te hicieron y deberá de conducirse también con verdad en la contestación a las preguntas realizadas por tu abogado. Una vez finalizada dicha audiencia, la Junta señalará de nueva cuenta fecha y hora para la celebración de una nueva audiencia en donde se desahogarán las “Pruebas Testimoniales”.

TIPO DE PREGUNTAS QUE REGULARMENTE SE LE HACEN A UN TRABAJADOR EN LA PRUEBA CONFESIONAL:

1.       ¿Usted entro a trabajar el día…?

2.       ¿Usted dejó de asistir a la empresa por más de tres días seguidos…?

3.       ¿Usted gana la cantidad de…?

4.       ¿Usted recibió de manera puntual su salario?

5.       ¿Usted gozó puntualmente de sus vacaciones?

6.       ¿Usted recibió de manera puntal su prima vacacional?

7.       ¿Usted recibió de manera puntal el pago de sus utilidades?

8.       ¿Usted recibió de manera puntual el pago de su aguinaldo?

9.       ¿Usted laboró en el horario establecido?

10.   ¿Usted recibió su finiquito?

Entre otras…

 

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