martes, 12 de enero de 2021

La prueba documental. Qué hacer en caso de… despido injustificado (5ª parte).

 Por: José Mejía

Estimado compañero trabajador, en nuestra última entrega comentamos   cómo se desarrolla la prueba testimonial en tu proceso laboral, también comentamos que al término de esta audiencia la autoridad laboral señalaría una nueva fecha y hora para el desahogo de la tercera prueba que en este caso se llama “DOCUMENTAL”, es decir, que ahora toca desahogar la prueba que corresponde a los DOCUMENTOS que exhiben cada una de las partes, dicha prueba es otro de los medios disponibles que tienen las partes  para demostrar la veracidad de los hechos que se interpusieron en la demanda y en la contestación a la misma,  hechos que contienen información que consta en documentos o escritos y que puede ser valorada en tu juicio  para dar  veracidad o autenticidad de un hecho, estos hechos tienen que ver con datos, fechas o cantidades que cada una de las partes pretende demostrar y que a continuación se mencionan algunas.

  Con respecto al trabajador puede ser:

1.- El monto del salario.

2.- Desde cuándo fue contratado.

3.- Su alta ante el seguro social.

4.- El registro federal de contribuyentes del patrón.

5.- El domicilio de la empresa donde presta sus servicios, entre otros datos.

En el caso del patrón:

1.- Si hubo cambios en el salario.

2.- Desde cuándo fue dado de baja el trabajador.

3.- Si el trabajador firmó o no su liquidación.

4.- Si el trabajador firmó o no su renuncia, entre otras.

Todo lo anterior servirá para justificar y probar el dicho de ambas partes en el desahogo de dicha prueba.

Ahora bien, para poder determinar qué tipo de prueba documental se puede exhibir debemos leer los artículos del 795 al 812 de la Ley Federal del Trabajo que nos explica cada una de las características de los diversos documentos que pueden ser usados como prueba documental para defender tu posición en el juicio y para ello debemos saber cuáles son documentos públicos o cuáles son privados, por ejemplo:

Son documentos públicos aquellos cuya formulación o elaboración está encomendada por la ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones, tal es el caso de actas levantadas por inspectores del trabajo, resoluciones judiciales y razones de los actuarios, entre otros.

Los documentos privados son la renuncia del trabajador, el aviso escrito de despido del empleado, los controles de asistencia o la nómina, ente otros.

Para el desahogo de esta prueba el Secretario de Acuerdos de la Junta llamará a las partes en unión de los abogados y se desahogarán cada una de las pruebas documentales que se presenten y que en su caso la contraparte puede objetar, es decir, manifestar su desacuerdo con el documento, pretendiendo el que se deseche por no ser auténtico, esto es, que no se tome en cuenta como prueba.

Debes saber que la documental privada se deberá presentar en original; si un documento fuera objetado en cuanto a su contenido y su firma, se dejará en el expediente hasta su perfeccionamiento; de no ser objetado se podrá solicitar su devolución, previa inclusión de copia certificada en los autos del juicio correspondiente.

Cuando se presente un documento privado que consista en copia simple o fotostática, si es objetado por la contraparte se perfeccionará a través de la compulsa o cotejo con el original, para lo cual se deberá indicar el lugar en donde se encuentre dicho original. Si no se objeta ese documento debe ser admitido y producir los efectos correspondientes, es decir, que debe  admitirse como prueba plena.

La suscripción de un documento, es decir, la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital, hace plena fe de la formulación de ese documento por el que lo hubiese firmado, salvo los casos en los que el autor desconozca el contenido o cuando se trate de un convenio o liquidación que implique renuncia de derechos. Por ello debes de tener cuidado cuando el patrón te pide que firmes cualquier documento, recuerda siempre antes leer todo lo que te den a firmar.

Por último, debes saber que por ley el patrón está obligado a conservar durante cierto tiempo los documentos tales como: contratos individuales de trabajo, listas de raya, nómina del personal o recibo de pago de salarios, controles de asistencia, comprobante de pagos de participación de utilidades, vacaciones, aguinaldos, prima vacacional, prima dominical, prima de antigüedad, y los demás que establezcan las leyes, tal y como lo señala el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo.

Tomando en cuenta lo anterior, cuando el patrón incumpla con la obligación de conservar y exhibir los documentos citados, se considera como ciertos o verdaderos los hechos señalados en tu demanda.

Dicho lo anterior podrás darte cuenta que es muy importante el que guardes todos los documentos que por razón de la relación laboral tienes con el patrón y   que además siempre te fijes bien el que sea anotado de manera correcta tu nombre completo, cantidades o fechas.

Una vez finalizada dicha audiencia, la Junta señalará de nueva cuenta fecha y hora para la celebración de una nueva audiencia en donde se desahogará la prueba pericial.

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