jueves, 13 de mayo de 2021

LA SEGURIDAD SOCIAL: SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

 



LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA FAMILIA.

Laura Morales

Continuando con nuestro tema de los derechos y beneficios que te otorga la seguridad social, compañero trabajador, ahora hablaremos del Seguro de Enfermedades y Maternidad que otorgan las instituciones de seguridad social en México. Este seguro es otorgado al asegurado, a los pensionados por incapacidad total o permanente, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, viudez, orfandad y ascendencia, así como a los beneficiarios.

 

El Seguro de Enfermedades es otorgado a los trabajadores asegurados siempre y cuando la enfermedad sea no profesional, es decir, que no sea a consecuencia de un riesgo de trabajo, de igual forma este seguro es extensible a los y las beneficiarios de los trabajadores. Este seguro otorga tanto beneficios en especie como en dinero.

 

Los beneficios en especie otorgados, compañero trabajador, son atención médica, atención quirúrgica, atención farmacéutica y hospitalaria; debiendo los trabajadores asegurados y sus beneficiarios sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por la institución de seguridad social. Esta atención en especie, se otorga desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo padecimiento o enfermedad, el cual podrá prorrogarse hasta por cincuenta y dos semanas más.

 

Ahora bien, las prestaciones en dinero que otorga este seguro a los trabajadores consiste en un subsidio en dinero, mismo que se pagará a partir del cuarto día del inicio de la enfermedad y hasta por el término de cincuenta y dos semanas, en caso de que terminado este tiempo el trabajador continúe con la enfermedad se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por veintiséis semanas más, previo dictamen médico que acredite la enfermedad. El subsidio será igual al 60% (sesenta por ciento) del último salario diario de cotización.

 

Este subsidio podrá ser otorgado al trabajador cuando se tengan cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad. Y en caso de los trabajadores eventuales que tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.

 

 

En el seguro de Maternidad, las prestaciones en especie que se otorgarán a la asegurada son: asistencia obstétrica, ayuda en especie por seis meses para lactancia, así como capacitación y fomento de la misma, teniendo derecho a decidir durante este periodo a contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día de una hora.

 

Mientras que las prestaciones en dinero se darán durante el embarazo y el puerperio (periodo que sigue inmediatamente al parto y que se extiende hasta que el cuerpo de la madre retorne a sus condiciones pregestacionales), y corresponderán a un subsidio en dinero igual al 100% (cien por ciento) del último salario diario de cotización, mismo que recibirá durante 42 días antes del parto y los mismos días posteriores al mismo. Para que la trabajadora pueda gozar de este subsidio, es necesario que tenga, por lo menos, 30 cotizaciones semanales en el período de 12 meses anteriores.

 

 

 

 

 

 

0 comentarios:

Publicar un comentario