LOS
TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA FAMILIA.
Laura Morales
Continuando
con nuestro tema de los derechos y beneficios que te otorga la seguridad social,
compañero trabajador, ahora hablaremos del Seguro de Enfermedades y Maternidad
que otorgan las instituciones de seguridad social en México. Este seguro es
otorgado al asegurado, a los pensionados por incapacidad total o permanente,
invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, viudez, orfandad y ascendencia,
así como a los beneficiarios.
El Seguro de Enfermedades es otorgado a los
trabajadores asegurados siempre y cuando la enfermedad sea no profesional, es
decir, que no sea a consecuencia de un riesgo de trabajo, de igual forma este
seguro es extensible a los y las beneficiarios de los trabajadores. Este seguro
otorga tanto beneficios en especie como en dinero.
Los beneficios en especie otorgados, compañero
trabajador, son atención médica, atención quirúrgica, atención farmacéutica y
hospitalaria; debiendo los trabajadores asegurados y sus beneficiarios
sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por la institución
de seguridad social. Esta atención en especie, se otorga desde el comienzo de
la enfermedad y durante el plazo de cincuenta y dos semanas para el mismo
padecimiento o enfermedad, el cual podrá prorrogarse hasta por cincuenta y dos
semanas más.
Ahora bien, las prestaciones en dinero que
otorga este seguro a los trabajadores consiste en un subsidio en dinero, mismo
que se pagará a partir del cuarto día del inicio de la enfermedad y hasta por
el término de cincuenta y dos semanas, en caso de que terminado este tiempo el
trabajador continúe con la enfermedad se podrá prorrogar el pago del subsidio
hasta por veintiséis semanas más, previo dictamen médico que acredite la
enfermedad. El subsidio será igual al 60% (sesenta por ciento) del último
salario diario de cotización.
Este subsidio podrá ser otorgado al trabajador
cuando se tengan cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales
inmediatamente anteriores a la enfermedad. Y en caso de los trabajadores
eventuales que tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos
cuatro meses anteriores a la enfermedad.
En el seguro de Maternidad, las prestaciones en
especie que se otorgarán a la asegurada son: asistencia obstétrica, ayuda en
especie por seis meses para lactancia, así como capacitación y fomento de la
misma, teniendo derecho a decidir durante este periodo a contar con dos reposos
extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso
extraordinario por día de una hora.
Mientras que las prestaciones en dinero se
darán durante el embarazo y el puerperio (periodo que sigue inmediatamente al
parto y que se extiende hasta que el cuerpo de la madre retorne a sus
condiciones pregestacionales), y corresponderán a un subsidio en dinero igual
al 100% (cien por ciento) del último salario diario de cotización, mismo que
recibirá durante 42 días antes del parto y los mismos días posteriores al
mismo. Para que la trabajadora pueda gozar de este subsidio, es necesario que
tenga, por lo menos, 30 cotizaciones semanales en el período de 12 meses
anteriores.
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