LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA FAMILIA.
Por: Laura Morales
Continuando
con nuestro tema de los derechos y beneficios que te otorga la seguridad social,
compañero trabajador, corresponde analizar el Seguro de Guardería y
Prestaciones Sociales que otorgan las instituciones de seguridad social en
México.
En esta ocasión hablaremos del Seguro de
Guarderías Infantiles, este seguro es otorgado a las mujeres trabajadoras, al
trabajador viudo, al trabajador divorciado quien tenga judicialmente decretada
la guarda y custodia de sus hijos, o bien al asegurado que judicialmente ejerza
la patria potestad y guarda y custodia de sus hijos, siempre y cuando tenga
vigentes sus derechos de seguridad social.
Compañero trabajador, en caso de que así lo
necesites podrás hacer uso de este beneficio que te da la seguridad social
desde que eres dado de alta ante la institución de seguridad social y hasta
cuatro semanas después de haber sido dado de baja de dicha institución. El
objetivo de este seguro es proporcionar, durante la jornada de trabajo, cuidado
a los hijos de los asegurados en la primera infancia, es decir, cuando tus
hijos se encuentren entre los 45 días de nacidos y hasta los 4 años, y podrás
elegir entre el turno matutino y vespertino, de acuerdo a tu jornada de
trabajo; así como cuidar y fortalecer la salud de los menores, ayudar en la formación
de sentimientos, de adhesión familiar y social, incluyendo el aseo, la
alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los
menores.
Tratándose del seguro de guarderías que ofrece
el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), esta prestación la ofrece de
manera directa o indirecta. De manera directa, a través de los propios recursos
humanos, materiales y técnicos propios del instituto; mientras que de manera
indirecta la ofrece a través de contratos realizados con terceros particulares
ajenos al instituto. Ambas modalidades incluyen servicios de pedagogía,
alimentación y fomento a la salud; adicionalmente cuentan con servicios de
atención para niños con discapacidad.
Para poder ser parte de este derecho otorgado
por el IMSS; es necesario que realices
el trámite de inscripción ya sea a través de internet o bien de forma
presencial ante la guardería del instituto que mejor te convenga acorde a tu
domicilio o centro de trabajo. Es indispensable que, al momento de la inscripción,
tengas tus derechos vigentes y este
registrado tu menor hijo(s) como tu beneficiario ante la Unidad de Medicina
Familiar; los documentos que debes tener para poder realizar la inscripción son
los siguientes:
· Número
de seguridad social y CURP del trabajador asegurado.
· Domicilio,
número de teléfono y correo electrónico.
· Razón
social de la empresa en la que laboras.
· Número
de la Unidad de Medicina Familiar que te corresponde.
· Nombre
y/o número de la guardería de tu elección.
Ahora bien, en caso de que al momento de que
realizas el trámite de la inscripción no hay lugar disponible, tu solicitud
quedará pendiente generando un formato de “Solicitud de inscripción a guardería
IMSS”, esta solicitud tendrá una vigencia de tres meses, siempre y cuando el
menor esté inscrito en otra guardería, si no está inscrito la vigencia será de
seis meses. Cuando exista lugar disponible, se generarán dos formatos la
“Solicitud de inscripción” y la “Solicitud de examen médico”, está solicitud
tiene una vigencia de siete días, dentro de los cuales tendrás que cumplir con
una plática de nuevo ingreso y registro de personas autorizadas; así como con
el examen médico el cual debes de realizar ante la Unidad de Medicina Familiar
que te corresponda.
Para los casos de inscripción de niños con
alguna discapacidad, además de los requisitos arriba mencionados, es necesaria
una evaluación adicional del desarrollo para determinar el grupo de atención
que mejor convenga a las características de su desarrollo y/o grado de
autonomía.
En cuanto al servicio de guarderías por parte
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
(ISSSTE), son las denominadas Estancias para el Bienestar y Desarrollo
Infantil, y este servicio también es ofrecido de manera propia por parte del
ISSSTE o bien por medio de una tercera personan contratada (organización de la
sociedad civil); a este servicio pueden entrar niños de entre sesenta días y
seis años de edad.
Para poder acceder a este derecho, compañero
trabajador es necesario que hagas una inscripción ya sea de manera electrónica
o bien de manera presencial en el Departamento de Acción Social, Cultural y
Deportiva de la Delegación correspondiente. Donde deberás de presentar un
certificado médico expedido por el mismo instituto con una vigencia no mayor a
treinta días y el acta de nacimiento de tu hijo, este instituto también cuenta
con estancias especiales para niños con discapacidad, en cuyo caso deberás
presentar una evaluación diagnóstica especializada por parte del instituto.
Finalmente, y derivado de la pandemia del
SarCov-2 que en la actualidad se vive en el país, muchas de estas estancias o
guarderías aún se encuentran cerradas; es necesario compañero trabajador que,
dependiendo del lugar en que vivas, te acerques a estos institutos de seguridad
social, mediante sus páginas de internet para asegurarte que ya cuentan con dicho
servicio y cuáles son las medidas de seguridad que están implementando.
Compañeros trabajadores, en nuestra próxima entrega
nos enfocaremos a hablar del seguro de prestaciones sociales a que tiene
derecho un trabajador afiliado a la seguridad social en México.
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