domingo, 5 de septiembre de 2021

GOLPEA LA 4T EL INGRESO DE MILES DE TRABAJADORES PENSIONADOS

 

Humberto Castro

Reiteradas protestas de jubilados, extrabajadores al servicio del Estado, se vinieron realizando después de que se publicó el decreto mediante el cual se reformó la Constitución y se desindexó el Salario Mínimo (SM) con lo cual dejó de usarse como unidad de cuenta en el sistema jurídico nacional y en su lugar se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a partir del 27 de febrero de 2016. Las protestas se han prolongado ya por más de cuatro años, las últimas de las cuales se realizaron todavía en el mes de julio del año en curso. En especial, es importante destacar que la reforma al artículo 123 constitucional en su fracción VI estableció “El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.” Es decir, que el salario mínimo ya no será utilizado para tasar las multas o las sanciones fiscales porque eso impedía que el salario mínimo creciera al ritmo necesario para cumplir con su esencia constitucional y que en lo sucesivo debe utilizarse para esos efectos la UMA en las diferentes leyes que antes utilizaban el SM. El objetivo de esa separación del salario de las multas y otros usos que le daban las autoridades fue, se dijo, beneficiar a los trabajadores para que en lo sucesivo su salario pueda subir sin ninguna traba.

Sin embargo, en el decreto señalado “se les olvidó” al Poder Ejecutivo representado por el presidente de la República y al Legislativo, por el Congreso de la Unión, definir con claridad si el pago de pensiones, que ya tenía un tope en diez salarios mínimos, debería seguir igual o ponérsele ahora un tope en UMAS. Al presentarse esta laguna, ni tardos ni perezosos, los funcionarios del Sistema Pensionario del ISSSTE comenzaron a pagar las pensiones poniendo como tope el pago en UMAS, porque con ello les pagan menos a los pensionados y ahorra más dinero a la Institución. El resultado fue que muchos de los pensionados, además de protestas en la calle, encaminaron su justo reclamo por la vía de los juicios de amparo y recurrieron a los tribunales colegiados del Poder Judicial para buscar revertir el abusivo recorte a sus pensiones; no obstante, en una reacción que pareciera concertada, algunos tribunales resolvieron a favor de los pensionados y otros resolvieron en contra, cayeron en lo que en el Poder Judicial le llaman “contradicciones de tesis” lo que obligó a intervenir a otra instancia judicial superior que fue la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para resolver la contradicción.

Las protestas de los jubilados arreciaron desde febrero y marzo de este año porque finalmente, la Segunda Sala acordó su veredicto el 27 de febrero de 2021 y, en esencia, resolvió lo siguiente: el pago de las pensiones debe tener un tope en su pago y ese tope debe ser en UMAS y no en salarios mínimos “porque las pensiones son algo ajeno al salario”, el asunto de las pensiones “no es laboral sino administrativo” y la reforma al artículo 123 constitucional estableció que todas las leyes que utilizaban salarios mínimos en lo sucesivo deben utilizar UMAS. La Segunda Sala resolvió desde febrero, en mayo aprobó la jurisprudencia y hasta el 25 de junio la publicó en el semanario judicial. A partir de esa fecha todos los tribunales que reciban amparos deben resolver con base en esta resolución.

     Para entender el significado del daño que este acuerdo les propinó a los pensionados debemos tener en cuenta el valor actual de la UMA comparado con el del salario mínimo: el SM  diario se encuentra en 141.70 pesos y el valor de la UMA es de 89.62 pesos; si el tope que les ponen a los pensionados es que no pueden recibir más de diez UMAS equivale a 896.20 por 30.4 días = 27,244.50 pesos mensuales; si el tope se los ponen en salarios mínimos equivale a 1,417 por 30.4 = 43,076.80 pesos al mes; es decir que, aquellos que tengan una pensión de 43 mil pesos tendrán una pérdida mensual de 15,832.30 pesos, perderán casi el 37 por ciento de su ingreso; y a todos los que les corresponda alguna cantidad superior a los 27 mil pesos la perderán. De acuerdo a esta jurisprudencia de la Segunda Sala nadie puede obtener una pensión arriba de 27, 244.50 pesos.

Tal resolución afectará a todos aquellos trabajadores que tengan una pensión de esa magnitud y que escogieron la opción establecida en el artículo décimo transitorio de la ley del ISSSTE, es decir, mediante el sistema de reparto o sistema solidario, en donde el gobierno se hará cargo de pagar las pensiones.

La mencionada resolución de la Segunda Sala es una resolución amañada que viola diferentes principios y preceptos legales: es amañada porque para sacar a toda costa el acuerdo de poner tope a las pensiones en UMAS cimenta su razonamiento en un argumento muy endeble: en que la reforma de la constitución al artículo 123, fracción VI, estableció que el salario mínimo no se debe utilizar como referencia para fines ajenos a su naturaleza y las pensiones son algo ajeno al salario. Primero hay que decir que la pensión de quienes ya no trabajan es un ingreso que sirve para lo mismo que el salario de quienes están en activo todavía, tiene la misma función y, además es, en parte, el ingreso que los trabajadores tuvieron durante su vida útil y que fueron depositando paulatinamente en manos del Gobierno para que este “jineteara” ese dinero y más adelante se los entregara como pensión, por lo que la pensión no es algo ajeno al salario. Además, es un asunto netamente laboral porque se deriva de la relación de trabajo que estableció el empleado con la dependencia en que desempeñó su vida de asalariado.

Pero no solo es amañada dicha resolución sino violatoria de los tratados internacionales; para demostrarlo debemos subrayar que desde el año 2011 nuestra Carta Magna se reformó para que todas las autoridades del país al impartir justicia tomaran como base no sólo la propia Constitución sino también los acuerdos y tratados internacionales de los que México es parte. Y México es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y, por lo tanto, debe también sujetarse a las leyes, criterios y acuerdos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (CORIDH) y esta tiene como criterio que “En el caso concreto de la pensión por jubilación derivada de un sistema de contribuciones o cotizaciones, es un componente de la seguridad social que busca satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien dejó de trabajar [...] En estos casos, la pensión de vejez es una especie de salario diferido del trabajador, un derecho adquirido luego de una acumulación de cotizaciones y tiempo laboral cumplido.” (Caso Muelles Flores vs. Perú, sentencia del 6 de marzo de 2019, Parr. 185), por lo que la Segunda Sala de la SCJN debió haber respetado este criterio. Es pues un salario, sólo que diferido.

La Segunda Sala con su resolución también violó el artículo 24 de la misma CADH porque en él se establece que todos los ciudadanos deben ser iguales ante la ley y mientras que la Sala resolvió que las pensiones de los trabajadores que laboraron al servicio del Gobierno deben tener un tope en UMAS, en el caso de los trabajadores del apartado A del artículo 123 constitucional, es decir, los que trabajan para la iniciativa privada, el tope a sus pensiones se estableció en salarios mínimos por la SCJN desde septiembre de 2019.

Por si no bastaran las anteriores violaciones, la Segunda Sala de la SCJN, con la resolución que tomó también violó el artículo 25 de la CADH que obliga al Estado mexicano a otorgar protección judicial pronta y expedita a los ciudadanos que la soliciten y es el caso que quienes recurrieron a los tribunales de circuito y a la Segunda Sala no recibieron ninguna protección a sus derechos.

Ante tal cadena de hechos surge la pregunta, ¿realmente olvidaron definir el caso del tope de las pensiones el Poder Ejecutivo, la Cámara de Senadores y de Diputados o fue una acción premeditada para que fuera la Suprema Corte (Segunda Sala) la que resolviera en definitiva el problema? De acuerdo con el trato que han dado a los trabajadores las administraciones pasadas y la actual de la 4T, no debiera sorprender a los trabajadores que el asunto le cayó como “anillo al dedo” a la política de austeridad del actual gobierno. Si en el presente sexenio se han despedido a miles de trabajadores de diferentes dependencias gubernamentales porque generaban mucho gasto, ¿por qué no habría de ponerse un tope a las pensiones de los trabajadores que sirvieron al Gobierno durante décadas, aunque con ello se violen los tratados internacionales?

Mucho se ha tratado el tema por los teóricos del Estado capitalista de que existe división de poderes y que debe haber independencia entre ellos, que debe haber un sistema de pesos y contrapesos; pero con el comportamiento actual de los tres poderes del Estado en relación al tope de las pensiones se ve muy claro que no hay tal independencia, no hay tal sistema de equilibrio de poderes, es más bien una acción concertada para imponer a los pensionados del Estado una ley que les perjudica, que lesiona sus ingresos. La subordinación del Poder Legislativo al Ejecutivo quedó muy evidente a los mexicanos desde el año 2018, pero con el acuerdo a trasmano de AMLO con el presidente de la SCJN para alargar el mandato de este por dos años más en clara violación a la Constitución y con la resolución acerca del tope a las pensiones para seguir la línea de la “austeridad republicana”, se evidencia también la subordinación del Poder Judicial al Ejecutivo.

Para despistar a los afectados con el tope a las pensiones y fiel a su costumbre de mentir con la mayor frialdad, AMLO primero dijo no estar de acuerdo con la resolución de la SCJN del 30 de marzo de 2021 (primera mentira) y después, cuando lo cuestionaron los pensionados y le pidieron apoyo, les dijo que ese acuerdo ya venía desde 2016 (segunda mentira, porque como ya vimos se tomó por la Segunda Sala en febrero de 2021), “sólo les pido tiempo…el propósito es ayudar al pueblo” (tercera mentira).

Los pensionados y los trabajadores que van a pensionarse no deben dejarse engañar otra vez por las promesas y falsedades morenistas, si quieren resultados positivos a su demanda del tope a pensiones en salarios mínimos deben seguir adelante con su lucha: la lucha en la calle, la denuncia en los medios y la exigencia a su sindicato y a su Central, la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado, que les cobraron cuotas durante toda su vida de empleados, que dejen a un lado su actitud servil ante el Gobierno y lo emplacen para que respete los derechos de sus trabajadores. Si no es así, ¿para qué entonces sirven tal sindicato y tal central?

 

 

 

0 comentarios:

Publicar un comentario