Humberto Castro
Reiteradas protestas de
jubilados, extrabajadores al servicio del Estado, se vinieron realizando
después de que se publicó el decreto mediante el cual se reformó la
Constitución y se desindexó el Salario Mínimo (SM) con lo cual dejó de usarse
como unidad de cuenta en el sistema jurídico nacional y en su lugar se creó la
Unidad de Medida y Actualización (UMA) a partir del 27 de febrero de 2016. Las
protestas se han prolongado ya por más de cuatro años, las últimas de las
cuales se realizaron todavía en el mes de julio del año en curso. En especial,
es importante destacar que la reforma al artículo 123 constitucional en su
fracción VI estableció “El salario mínimo no podrá ser utilizado como
índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.”
Es decir, que el salario mínimo ya no será utilizado para tasar las multas o
las sanciones fiscales porque eso impedía que el salario mínimo creciera al
ritmo necesario para cumplir con su esencia constitucional y que en lo sucesivo
debe utilizarse para esos efectos la UMA en las diferentes leyes que antes
utilizaban el SM. El objetivo de esa separación del salario de las multas y
otros usos que le daban las autoridades fue, se dijo, beneficiar a los
trabajadores para que en lo sucesivo su salario pueda subir sin ninguna traba.
Sin
embargo, en el decreto señalado “se les olvidó” al Poder Ejecutivo representado
por el presidente de la República y al Legislativo, por el Congreso de la
Unión, definir con claridad si el pago de pensiones, que ya tenía un tope en
diez salarios mínimos, debería seguir igual o ponérsele ahora un tope en UMAS.
Al presentarse esta laguna, ni tardos ni perezosos, los funcionarios del
Sistema Pensionario del ISSSTE comenzaron a pagar las pensiones poniendo como
tope el pago en UMAS, porque con ello les pagan menos a los pensionados y
ahorra más dinero a la Institución. El resultado fue que muchos de los
pensionados, además de protestas en la calle, encaminaron su justo reclamo por
la vía de los juicios de amparo y recurrieron a los tribunales colegiados del
Poder Judicial para buscar revertir el abusivo recorte a sus pensiones; no
obstante, en una reacción que pareciera concertada, algunos tribunales
resolvieron a favor de los pensionados y otros resolvieron en contra, cayeron
en lo que en el Poder Judicial le llaman “contradicciones de tesis” lo que obligó
a intervenir a otra instancia judicial superior que fue la Segunda Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para resolver la contradicción.
Las
protestas de los jubilados arreciaron desde febrero y marzo de este año porque
finalmente, la Segunda Sala acordó su veredicto el 27 de febrero de 2021 y, en
esencia, resolvió lo siguiente: el pago de las pensiones debe tener un tope en
su pago y ese tope debe ser en UMAS y no en salarios mínimos “porque las
pensiones son algo ajeno al salario”, el asunto de las pensiones “no es laboral sino administrativo” y
la reforma al artículo 123 constitucional estableció que todas las leyes que
utilizaban salarios mínimos en lo sucesivo deben utilizar UMAS. La Segunda Sala
resolvió desde febrero, en mayo aprobó la jurisprudencia y hasta el 25 de junio
la publicó en el semanario judicial. A partir de esa fecha todos los tribunales
que reciban amparos deben resolver con base en esta resolución.
Para entender el significado del daño que
este acuerdo les propinó a los pensionados debemos tener en cuenta el valor
actual de la UMA comparado con el del salario mínimo: el SM diario se encuentra en 141.70 pesos y el valor
de la UMA es de 89.62 pesos; si el tope que les ponen a los pensionados es que
no pueden recibir más de diez UMAS equivale a 896.20 por 30.4 días = 27,244.50
pesos mensuales; si el tope se los ponen en salarios mínimos equivale a 1,417
por 30.4 = 43,076.80 pesos al mes; es decir que, aquellos que tengan una
pensión de 43 mil pesos tendrán una pérdida mensual de 15,832.30 pesos, perderán
casi el 37 por ciento de su ingreso; y a todos los que les corresponda alguna
cantidad superior a los 27 mil pesos la perderán. De acuerdo a esta
jurisprudencia de la Segunda Sala nadie puede obtener una pensión arriba de 27,
244.50 pesos.
Tal
resolución afectará a todos aquellos trabajadores que tengan una pensión de esa
magnitud y que escogieron la opción establecida en el artículo décimo
transitorio de la ley del ISSSTE, es decir, mediante el sistema de reparto o
sistema solidario, en donde el gobierno se hará cargo de pagar las pensiones.
La mencionada
resolución de la Segunda Sala es una resolución amañada que viola diferentes
principios y preceptos legales: es amañada porque para sacar a toda costa el
acuerdo de poner tope a las pensiones en UMAS cimenta su razonamiento en un
argumento muy endeble: en que la reforma de la constitución al artículo 123,
fracción VI, estableció que el salario mínimo no se debe utilizar como
referencia para fines ajenos a su naturaleza y las pensiones son algo ajeno al
salario. Primero hay que decir que la pensión de quienes ya no trabajan es un
ingreso que sirve para lo mismo que el salario de quienes están en activo
todavía, tiene la misma función y, además es, en parte, el ingreso que los
trabajadores tuvieron durante su vida útil y que fueron depositando
paulatinamente en manos del Gobierno para que este “jineteara” ese dinero y más
adelante se los entregara como pensión, por lo que la pensión no es algo ajeno
al salario. Además, es un asunto netamente laboral porque se deriva de la
relación de trabajo que estableció el empleado con la dependencia en que
desempeñó su vida de asalariado.
Pero
no solo es amañada dicha resolución sino violatoria de los tratados internacionales;
para demostrarlo debemos subrayar que desde el año 2011 nuestra Carta Magna se
reformó para que todas las autoridades del país al impartir justicia tomaran
como base no sólo la propia Constitución sino también los acuerdos y tratados
internacionales de los que México es parte. Y México es parte de la Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH) y, por lo tanto, debe también sujetarse a
las leyes, criterios y acuerdos de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) y de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos (CORIDH) y
esta tiene como criterio que “En el caso concreto de la pensión por
jubilación derivada de un sistema de contribuciones o cotizaciones, es un
componente de la seguridad social que busca satisfacer la necesidad de
subsistencia económica que persiste para quien dejó de trabajar [...] En estos
casos, la pensión de vejez es una especie de salario diferido del
trabajador, un derecho adquirido luego de una acumulación de cotizaciones y
tiempo laboral cumplido.” (Caso Muelles Flores vs. Perú, sentencia del 6 de
marzo de 2019, Parr. 185), por lo que la Segunda Sala de la SCJN debió haber
respetado este criterio. Es pues un salario, sólo que diferido.
La
Segunda Sala con su resolución también violó el artículo 24 de la misma CADH
porque en él se establece que todos los ciudadanos deben ser iguales ante la
ley y mientras que la Sala resolvió que las pensiones de los trabajadores que
laboraron al servicio del Gobierno deben tener un tope en UMAS, en el caso de
los trabajadores del apartado A del artículo 123 constitucional, es decir, los
que trabajan para la iniciativa privada, el tope a sus pensiones se estableció
en salarios mínimos por la SCJN desde septiembre de 2019.
Por si
no bastaran las anteriores violaciones, la Segunda Sala de la SCJN, con la
resolución que tomó también violó el artículo 25 de la CADH que obliga al
Estado mexicano a otorgar protección judicial pronta y expedita a los
ciudadanos que la soliciten y es el caso que quienes recurrieron a los
tribunales de circuito y a la Segunda Sala no recibieron ninguna protección a
sus derechos.
Ante
tal cadena de hechos surge la pregunta, ¿realmente olvidaron definir el caso
del tope de las pensiones el Poder Ejecutivo, la Cámara de Senadores y de
Diputados o fue una acción premeditada para que fuera la Suprema Corte (Segunda
Sala) la que resolviera en definitiva el problema? De acuerdo con el trato que
han dado a los trabajadores las administraciones pasadas y la actual de la 4T,
no debiera sorprender a los trabajadores que el asunto le cayó como “anillo al
dedo” a la política de austeridad del actual gobierno. Si en el presente
sexenio se han despedido a miles de trabajadores de diferentes dependencias
gubernamentales porque generaban mucho gasto, ¿por qué no habría de ponerse un
tope a las pensiones de los trabajadores que sirvieron al Gobierno durante
décadas, aunque con ello se violen los tratados internacionales?
Mucho
se ha tratado el tema por los teóricos del Estado capitalista de que existe
división de poderes y que debe haber independencia entre ellos, que debe haber
un sistema de pesos y contrapesos; pero con el comportamiento actual de los
tres poderes del Estado en relación al tope de las pensiones se ve muy claro
que no hay tal independencia, no hay tal sistema de equilibrio de poderes, es
más bien una acción concertada para imponer a los pensionados del Estado una
ley que les perjudica, que lesiona sus ingresos. La subordinación del Poder Legislativo
al Ejecutivo quedó muy evidente a los mexicanos desde el año 2018, pero con el
acuerdo a trasmano de AMLO con el presidente de la SCJN para alargar el mandato
de este por dos años más en clara violación a la Constitución y con la
resolución acerca del tope a las pensiones para seguir la línea de la
“austeridad republicana”, se evidencia también la subordinación del Poder
Judicial al Ejecutivo.
Para
despistar a los afectados con el tope a las pensiones y fiel a su costumbre de
mentir con la mayor frialdad, AMLO primero dijo no estar de acuerdo con la
resolución de la SCJN del 30 de marzo de 2021 (primera mentira) y después,
cuando lo cuestionaron los pensionados y le pidieron apoyo, les dijo que ese
acuerdo ya venía desde 2016 (segunda mentira, porque como ya vimos se tomó por
la Segunda Sala en febrero de 2021), “sólo les pido tiempo…el propósito es
ayudar al pueblo” (tercera mentira).
Los
pensionados y los trabajadores que van a pensionarse no deben dejarse engañar
otra vez por las promesas y falsedades morenistas, si quieren resultados
positivos a su demanda del tope a pensiones en salarios mínimos deben seguir
adelante con su lucha: la lucha en la calle, la denuncia en los medios y la exigencia
a su sindicato y a su Central, la Federación de Trabajadores al Servicio del Estado,
que les cobraron cuotas durante toda su vida de empleados, que dejen a un lado
su actitud servil ante el Gobierno y lo emplacen para que respete los derechos
de sus trabajadores. Si no es así, ¿para qué entonces sirven tal sindicato y
tal central?
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