Por: José Mejía.
Compañero
trabajador, en anteriores entregas hemos platicado cómo se lleva a cabo el procedimiento
laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; ahora bien, la Ley Federal
del Trabajo ha sido reformada y se emprendieron una serie de reformas de
justicia laboral que han comenzado a aplicarse en ocho estados de la República
mexicana.
En la primera
etapa del nuevo sistema de justicia laboral, en el que la conciliación será el
primer paso para resolver los conflictos laborales, se extinguen las Juntas de
Conciliación y Arbitraje y se crean los Tribunales del Poder Judicial. Cabe
mencionar que el nuevo sistema de justicia laboral, aunque pareciera una
iniciativa de carácter nacional, fue resultado de la exigencia por parte del
Gobierno de Estados Unidos para hacer cumplir los tratados comerciales de
México, como son el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) y el Tratado
entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
La primera
etapa del nuevo sistema de justicia laboral comenzó solo en ocho estados:
Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco
y Zacatecas. Y con el propósito de que los juicios laborales sean más rápidos,
dicha reforma entró en vigor a partir del 1° de mayo de 2019, estableciendo que
las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje dejarán de funcionar; y en su
lugar se crearán los Centros de
Conciliación y los Tribunales Laborales. Sin embargo, como aún no están en
funciones dichos Tribunales, los procedimientos se llevan a cabo ante las Juntas Laborales con el procedimiento
anterior. Cabe mencionar que a partir de que entren en funciones los nuevos
Tribunales Laborales, ante ellos se regirá y llevará a cabo el nuevo
procedimiento laboral, y como su nombre se indica este se ha modificado y es
por ello que resulta necesario exponerte
cómo se llevará a cabo tu demanda laboral.
Antes de
iniciar la demanda ante el Tribunal Laboral, previamente se debe iniciar la
llamada conciliación prejudicial en
los Centros de Conciliación, que contempla el artículo 684 de la Ley Federal del
Trabajo y el manual de conciliación laboral que fue expedido por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social. De no llevarse a cabo esta conciliación, la
demanda laboral no podrá promoverse.
Ahora bien,
para llevarse a cabo está conciliación prejudicial, la ley nos menciona que
debe presentarse una solicitud ante el Centro de Conciliación, misma que deberá
contener el nombre del trabajador, los datos de la Cédula Única de Registro
Poblacional (CURP), su domicilio, el nombre del patrón, el objeto de la cita y
el domicilio para llevar a cabo la notificación. La ley prevé también que en
caso de que el trabajador desconozca el nombre del patrón basta con mencionarlo
en dicha solicitud.
La solicitud
puede ser presentada de manera individual por el trabajador o bien de manera
conjunta, es decir, el trabajador junto con el patrón. En dicha solicitud se pide
que el Centro de Conciliación otorgue una cita para que se lleve a cabo la
audiencia de conciliación, podrá presentarse físicamente por escrito o vía
electrónica; una vez que es presentada ante el Centro de Conciliación, éste
revisará si es competente o no para recibir dicha solicitud. Si por cualquier
circunstancia el Centro de Conciliación
se declara incompetente, remitirá los autos o el expediente al Centro de Conciliación
que le corresponda, dicha remisión tiene que hacerse dentro de las 24 horas
siguientes. Asimismo, dicha declaración de incompetencia se le comunicará al
trabajador para que acuda al Centro de Conciliación correspondiente. Ahora bien,
si el Centro de Conciliación se declara
competente para conocer de dicha solicitud, puede suceder:
a) Si acuden tanto el trabajador como el
patrón, se podrá llevar a cabo en ese momento la audiencia de conciliación o se
señala fecha para que se lleve a cabo la misma dentro de los 5 días
posteriores.
b) En caso de
que únicamente acuda el trabajador, la ley señala que fijará fecha de audiencia
dentro de los 15 días posteriores y se debe de notificar a la contraparte con 5
días de anticipación previos a la fecha de audiencia.
Ahora bien, compañero trabajador, debes saber
qué datos debe contener este acuerdo:
1.- La fecha en que se llevará a cabo la
conciliación.
2.- Se le asignará número de identificación único,
al que llamaremos número de expediente.
3.- Contendrá los datos del llamado buzón electrónico
y se le otorgará dicho dato al trabajador para que pueda verificar de manera electrónica
su expediente.
4.- Y por
último, en dicho acuerdo se señalará la sala de conciliación ante la cual se va
a llevar a cabo tu audiencia de conciliación.
En nuestra próxima
entrega platicaremos los pormenores de la notificación y de cómo se lleva a
cabo la audiencia prejudicial.
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