domingo, 3 de octubre de 2021

NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL: Etapa conciliatoria prejudicial.

Por: José Mejía.

Compañero trabajador, en anteriores entregas hemos platicado cómo se lleva a cabo el procedimiento laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; ahora bien, la Ley Federal del Trabajo ha sido reformada y se emprendieron una serie de reformas de justicia laboral que han comenzado a aplicarse en ocho estados de la República mexicana.

En la primera etapa del nuevo sistema de justicia laboral, en el que la conciliación será el primer paso para resolver los conflictos laborales, se extinguen las Juntas de Conciliación y Arbitraje y se crean los Tribunales del Poder Judicial. Cabe mencionar que el nuevo sistema de justicia laboral, aunque pareciera una iniciativa de carácter nacional, fue resultado de la exigencia por parte del Gobierno de Estados Unidos para hacer cumplir los tratados comerciales de México, como son el Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP) y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

La primera etapa del nuevo sistema de justicia laboral comenzó solo en ocho estados: Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas. Y con el propósito de que los juicios laborales sean más rápidos, dicha reforma entró en vigor a partir del 1° de mayo de 2019, estableciendo que las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje dejarán de funcionar; y en su lugar se crearán los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales. Sin embargo, como aún no están en funciones dichos Tribunales, los procedimientos se llevan a cabo ante  las Juntas Laborales con el procedimiento anterior. Cabe mencionar que a partir de que entren en funciones los nuevos Tribunales Laborales, ante ellos se regirá y llevará a cabo el nuevo procedimiento laboral, y como su nombre se indica este se ha modificado y es por ello que  resulta necesario exponerte cómo se llevará a cabo tu demanda laboral.

Antes de iniciar la demanda ante el Tribunal Laboral, previamente se debe iniciar la llamada conciliación prejudicial en los Centros de Conciliación, que contempla el artículo 684 de la Ley Federal del Trabajo y el manual de conciliación laboral que fue expedido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. De no llevarse a cabo esta conciliación, la demanda laboral no podrá promoverse.

Ahora bien, para llevarse a cabo está conciliación prejudicial, la ley nos menciona que debe presentarse una solicitud ante el Centro de Conciliación, misma que deberá contener el nombre del trabajador, los datos de la Cédula Única de Registro Poblacional (CURP), su domicilio, el nombre del patrón, el objeto de la cita y el domicilio para llevar a cabo la notificación. La ley prevé también que en caso de que el trabajador desconozca el nombre del patrón basta con mencionarlo en dicha solicitud.

La solicitud puede ser presentada de manera individual por el trabajador o bien de manera conjunta, es decir, el trabajador junto con el patrón. En dicha solicitud se pide que el Centro de Conciliación otorgue una cita para que se lleve a cabo la audiencia de conciliación, podrá presentarse físicamente por escrito o vía electrónica; una vez que es presentada ante el Centro de Conciliación, éste revisará si es competente o no para recibir dicha solicitud. Si por cualquier circunstancia  el Centro de Conciliación se declara incompetente, remitirá los autos o el expediente al Centro de Conciliación que le corresponda, dicha remisión tiene que hacerse dentro de las 24 horas siguientes. Asimismo, dicha declaración de incompetencia se le comunicará al trabajador para que acuda al Centro de Conciliación correspondiente. Ahora bien, si el Centro de Conciliación se  declara competente para conocer de dicha solicitud, puede suceder:

 a) Si acuden tanto el trabajador como el patrón, se podrá llevar a cabo en ese momento la audiencia de conciliación o se señala fecha para que se lleve a cabo la misma dentro de los 5 días posteriores.   

b) En caso de que únicamente acuda el trabajador, la ley señala que fijará fecha de audiencia dentro de los 15 días posteriores y se debe de notificar a la contraparte con 5 días de anticipación previos a la fecha de audiencia.

 Ahora bien, compañero trabajador, debes saber qué datos debe contener este acuerdo:

 1.- La fecha en que se llevará a cabo la conciliación.

 2.- Se le asignará número de identificación único, al que llamaremos número de expediente.

 3.- Contendrá los datos del llamado buzón electrónico y se le otorgará dicho dato al trabajador para que pueda verificar de manera electrónica su expediente.

4.- Y por último, en dicho acuerdo se señalará la sala de conciliación ante la cual se va a llevar a cabo tu audiencia de conciliación.

En nuestra próxima entrega platicaremos los pormenores de la notificación y de cómo se lleva a cabo la audiencia prejudicial.

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