lunes, 29 de noviembre de 2021

Dos Bocas y el pago de aguinaldo

 

Ricardo Torres

 

El pasado 24 de noviembre, más de 500 trabajadores de la empresa GUSAN Construction México, subcontratada por Samsung Engineering, en la refinería de Dos Bocas, en Tabasco, realizaron un paro de labores al enterarse que en diciembre no recibirán su pago de aguinaldo. La empresa afirma que desde julio está pagando mensualmente una parte proporcional del aguinaldo y, por tanto, antes del 20 de diciembre pagará solo la parte proporcional de noviembre y diciembre para cubrir así el total de dicha prestación. Por su parte, los trabajadores denuncian irregularidades en dicho pago, reclaman que la empresa no quiere pagar el aguinaldo y que tan solo les entregó un bono que no cumple con las prestaciones de ley, además, porque nunca fueron informados de la implementación de dicho mecanismo de pago.

 

Como podemos observar, en este nuevo conflicto se vuelve a asomar, por un lado, la aplicación de medidas que favorecen unilateralmente a la empresa y, por otro lado, falta de una representación sindical que en verdad defienda los intereses de los trabajadores, que informe de los términos en que se estableció el contrato colectivo de trabajo con la empresa, así como el contenido de sus cláusulas para que sus prerrogativas sean cumplidas cabalmente como lo establece la Ley Federal del Trabajo. Después del paro de labores en octubre pasado que puso al desnudo la sobreexplotación que sufren los trabajadores de Dos Bocas y la complicidad patronal del gobierno morenista, seguramente la suspensión momentánea del trabajo y los justos reclamos de los trabajadores, ahora por el pago de su aguinaldo, será atendido.    

 

En este sentido, los trabajadores de México debemos tener claro que el pago del aguinaldo no es un apoyo “extraordinario” que los empresarios  otorguen voluntariamente a los trabajadores asalariados, como si éste fuera un obsequio navideño de los patrones. Nada de eso. El pago del aguinaldo es un derecho de los trabajadores establecido en la Ley Federal del Trabajo desde 1970 como retribución al trabajador por la constancia y el esfuerzo realizados tras un año de labores y con el propósito de complementar el pago del salario ante la necesidad que tenemos de solventar los gastos y compromisos generados con motivo del fin de año. El pago del aguinaldo es, por tanto, un legítimo derecho de los trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 dice:Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.

 

Por su parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en su artículo 42 Bis dice: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna”

 

Por consiguiente, debemos tener presentes algunas normas esenciales establecidas en la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, acerca del pago de aguinaldo:

 

·       Todas las empresas tienen la obligación de pagar el aguinaldo.

·       El aguinaldo no debe pagarse en partes o abonos.

·       La Ley Federal del Trabajo establece claramente que el aguinaldo no es una dádiva o regalo que se otorgue de buena fe. 

·       No es voluntario, ni optativo, es una obligación del patrón y un derecho al cual el trabajador no puede renunciar, ni cederlo a terceras personas, sino que deberá recibirse personalmente.

·       La ley establece como mínimo obligatorio un pago anual de 15 días de salario en las empresas privadas y 40 días a los trabajadores del Estado.

·       El monto del aguinaldo no se puede reducir, pero sí puede incrementarse a través de los Contratos Colectivos de Trabajo.

·       Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre y a los trabajadores del Estado el 15 de diciembre la primera mitad y el 15 de enero la mitad restante.

·       Debe pagarse en efectivo y no en especie (mercancías, vales, bonos, etc.)

·       No es intercambiable por otra prestación laboral.

·       El aguinaldo no está sujeto a ningún tipo de descuento. Solamente las faltas injustificadas afectan el monto de tu aguinaldo.

·       El trabajador incapacitado deberá recibir el aguinaldo completo.

·       Las trabajadoras que están gozando de las semanas de descanso, antes y después del parto, tienen derecho al aguinaldo completo.

·       Si eres un comisionista o trabajador a destajo y tu salario es variable, el cálculo de tu aguinaldo debe hacerse tomando en cuenta el promedio de tus percepciones del último año o del tiempo que trabajaste.

·       Si solo se trabajó un período durante el año, se pagará la parte proporcional que corresponda a los meses laborados, aunque ya no estés trabajando en la empresa. El cálculo debe realizarse multiplicando los meses laborados por 1.25 en el caso de aguinaldo de 15 días.

·       Aun cuando la empresa donde se labora se encuentra en concurso mercantil, es decir, en “quiebra”, deben pagarse los aguinaldos.

·       El derecho a recibir aguinaldo no está condicionado a puestos o categorías de empleados. Mientras seas trabajador asalariado, tienes derecho a obtenerlo, incluidos los trabajadores de confianza.

·       El tiempo para reclamar el pago de tu aguinaldo prescribe en un año, es decir, que a partir del 20 de diciembre en que no fue pagado, inicia el conteo de un año para reclamarlo legalmente.

·       El aguinaldo no es deducible de impuestos, solo en el caso que rebase 30 días del salario mínimo general.

·       Los pensionados tienen derecho a percibir el aguinaldo, incluye a los pensionados del IMSS.

·       Si el patrón omite pagar el aguinaldo o no lo realiza en la fecha establecida, se hace acreedor a la imposición de una multa en términos del artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, sanción que oscila entre tres y 315 días de salario mínimo general, además del pago obligatorio del aguinaldo.

·       El derecho anual de recibir aguinaldo les corresponde a todos los trabajadores mexicanos, sin excepción alguna, ya sean trabajadores de gobierno, de base, por obra determinada, por tiempo determinado, a destajo, de confianza, de planta, sindicalizados, eventuales, así como a trabajadores del campo.

·       La remuneración aplica también para comisionistas laborales, agentes de seguros y vendedores. De la misma manera se pagará la parte proporcional de esta prestación a cualquier trabajador en general, si no labora tiempo completo.

·       Si no se te paga esta prestación tienes derecho a reclamarla por medio de una demanda laboral y exigir que se aplique al patrón el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo para que se le condene al pago del aguinaldo y una multa.

·       Los trabajadores que no reciben aguinaldo son: las personas físicas que estén contratadas bajo el régimen de honorarios especiales y aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto.

 

 

Los trabajadores de Dos Bocas exigen con razón que se les pague su aguinaldo conforme a la ley: dos semanas de salario el fin de año es tan solo un pequeñísimo bálsamo para enfrentar el acelerado incremento de los precios de los productos de la canasta básica y la incontenible pérdida del poder adquisitivo del salario, mientras que las grandes empresas, en Dos Bocas y el mundo entero, acrecientan todos los días sus ganancias y fortunas.

Así funciona el modelo económico capitalista: un sistema con una impresionante capacidad de producir riqueza pero con una pésima capacidad para distribuirla; lo que significa una abusiva concentración de la riqueza en unas cuantas manos a costa del detrimento de las condiciones de vida de la población trabajadora que es, a final de cuentas, la productora directa de dicha riqueza. Por tanto, exigir el pago del aguinaldo y demás derechos laborales es una forma de luchar por una distribución más equitativa de la riqueza nacional. Los trabajadores de México seguimos aprendiendo nuevas lecciones de combatividad de los obreros de Dos Bocas.     

 

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