Ricardo Torres
El pasado 24
de noviembre, más de 500 trabajadores de la empresa GUSAN
Construction México,
subcontratada por Samsung Engineering, en la
refinería de Dos Bocas, en Tabasco, realizaron un paro de labores al enterarse que
en diciembre no recibirán su pago de aguinaldo. La empresa afirma que desde
julio está pagando mensualmente una parte proporcional del aguinaldo
y, por tanto, antes del 20 de diciembre pagará solo la parte proporcional de
noviembre y diciembre para cubrir así el total de dicha prestación. Por su
parte, los trabajadores denuncian irregularidades en dicho pago, reclaman que
la empresa no quiere pagar el aguinaldo y que tan solo les entregó un bono que
no cumple con las prestaciones de ley, además, porque nunca fueron informados
de la implementación de dicho mecanismo de pago.
Como podemos observar,
en este nuevo conflicto se vuelve a asomar, por un lado, la aplicación de
medidas que favorecen unilateralmente a la empresa y, por otro lado, falta de
una representación sindical que en verdad defienda los intereses de los
trabajadores, que informe de los términos en que se estableció el contrato
colectivo de trabajo con la empresa, así como el contenido de sus cláusulas
para que sus prerrogativas sean cumplidas cabalmente como lo establece la Ley
Federal del Trabajo. Después del paro de labores en octubre pasado que puso al
desnudo la sobreexplotación que sufren los trabajadores de Dos Bocas y la
complicidad patronal del gobierno morenista, seguramente la suspensión
momentánea del trabajo y los justos reclamos de los trabajadores, ahora por el
pago de su aguinaldo, será atendido.
En este sentido, los trabajadores de México
debemos tener claro que el pago del aguinaldo no es un apoyo “extraordinario”
que los empresarios otorguen
voluntariamente a los trabajadores asalariados, como si éste fuera un obsequio
navideño de los patrones. Nada de eso. El pago del aguinaldo es un derecho de
los trabajadores establecido en la Ley Federal del Trabajo desde 1970 como
retribución al trabajador por la constancia y el esfuerzo realizados tras un
año de labores y con el propósito de complementar el pago del salario ante la
necesidad que tenemos de solventar los gastos y compromisos generados con
motivo del fin de año. El pago del aguinaldo es, por tanto, un legítimo derecho
de los trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 dice: “Los trabajadores tendrán derecho a un
aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre,
equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de
que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo,
tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al
tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste”.
Por su parte, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en
su artículo 42 Bis dice: “Los
trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que estará comprendido en el
Presupuesto de Egresos, el cual deberá pagarse en un 50% antes del 15 de
diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero, y que será equivalente a
40 días del salario, cuando menos, sin deducción alguna”
Por consiguiente, debemos tener presentes algunas normas esenciales
establecidas en la Ley Federal del Trabajo y la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, acerca del pago de aguinaldo:
·
Todas las empresas tienen la obligación de pagar el aguinaldo.
·
El aguinaldo no debe pagarse
en partes o abonos.
· La Ley Federal del Trabajo establece
claramente que el aguinaldo no es una dádiva o regalo que se otorgue de buena
fe.
·
No es
voluntario, ni optativo, es una obligación del patrón y un derecho al cual el
trabajador no puede renunciar, ni cederlo a terceras personas, sino que deberá recibirse personalmente.
· La ley establece como mínimo obligatorio un pago
anual de 15 días de salario en las empresas privadas y 40 días a los
trabajadores del Estado.
·
El monto del aguinaldo no se puede reducir, pero sí puede incrementarse
a través de los Contratos Colectivos de Trabajo.
· Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre y a
los trabajadores del Estado el 15 de diciembre la primera mitad y el 15 de
enero la mitad restante.
·
Debe pagarse en efectivo y no en especie (mercancías, vales, bonos,
etc.)
·
No es intercambiable por otra
prestación laboral.
·
El aguinaldo no está sujeto a ningún tipo de descuento. Solamente las
faltas injustificadas afectan el monto de tu aguinaldo.
·
El trabajador incapacitado deberá recibir el aguinaldo completo.
·
Las trabajadoras que están gozando de las semanas de descanso, antes y
después del parto, tienen derecho al aguinaldo completo.
·
Si eres un
comisionista o trabajador a destajo y tu salario es variable, el cálculo de tu
aguinaldo debe hacerse tomando en cuenta el promedio de tus percepciones del
último año o del tiempo que trabajaste.
·
Si solo se trabajó
un período durante el año, se pagará la parte proporcional que corresponda a
los meses laborados, aunque ya no estés trabajando en la empresa. El cálculo
debe realizarse multiplicando los meses laborados por 1.25 en el caso de
aguinaldo de 15 días.
· Aun cuando la empresa donde se labora se encuentra en concurso
mercantil, es decir, en “quiebra”, deben pagarse los aguinaldos.
·
El derecho a
recibir aguinaldo no está condicionado a puestos o categorías de empleados.
Mientras seas trabajador asalariado, tienes derecho a obtenerlo, incluidos los
trabajadores de confianza.
·
El tiempo para reclamar el pago de tu aguinaldo prescribe en un año, es
decir, que a partir del 20 de diciembre en que no fue pagado, inicia el conteo
de un año para reclamarlo legalmente.
·
El aguinaldo no es deducible de impuestos, solo en el caso que rebase 30
días del salario mínimo general.
·
Los pensionados tienen derecho a percibir el aguinaldo, incluye a los
pensionados del IMSS.
·
Si el patrón omite pagar el aguinaldo o no lo realiza en la fecha
establecida, se hace acreedor a la imposición de una multa en términos del
artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, sanción que oscila entre tres y
315 días de salario mínimo general, además del pago obligatorio del aguinaldo.
· El derecho anual de recibir aguinaldo les corresponde a todos los
trabajadores mexicanos, sin excepción alguna,
ya sean trabajadores de gobierno, de base, por obra determinada, por tiempo
determinado, a destajo, de confianza, de planta, sindicalizados, eventuales,
así como a trabajadores del campo.
· La remuneración aplica también para comisionistas laborales, agentes
de seguros y vendedores. De la misma manera se pagará la parte proporcional de
esta prestación a cualquier trabajador en general, si no labora tiempo
completo.
·
Si no se te
paga esta prestación tienes derecho a reclamarla por medio de una demanda
laboral y exigir que se aplique al patrón el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo para que se le condene
al pago del aguinaldo y una multa.
·
Los trabajadores que no reciben aguinaldo son: las personas físicas que
estén contratadas bajo el régimen de honorarios especiales y aquéllas a las que
se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto.
Los
trabajadores de Dos Bocas exigen con razón que se les pague su aguinaldo
conforme a la ley: dos semanas de salario el fin de año es tan solo un
pequeñísimo bálsamo para enfrentar el acelerado incremento de los precios de
los productos de la canasta básica y la incontenible pérdida del poder adquisitivo
del salario, mientras que las grandes empresas, en Dos Bocas y el mundo entero,
acrecientan todos los días sus ganancias y fortunas.
Así
funciona el modelo económico capitalista: un sistema con una
impresionante capacidad de producir riqueza pero con una pésima capacidad para
distribuirla; lo que significa una abusiva concentración de la riqueza en unas
cuantas manos a costa del detrimento de las condiciones de vida de la población
trabajadora que es, a final de cuentas, la productora directa de dicha riqueza.
Por tanto, exigir el pago del aguinaldo y demás derechos laborales es una forma
de luchar por una distribución más equitativa de la riqueza nacional. Los
trabajadores de México seguimos aprendiendo nuevas lecciones de combatividad de
los obreros de Dos Bocas.
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