LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA FAMILIA
Laura
Morales
Compañero
trabajador, como lo mencionamos en nuestra entrega pasada, es necesario que
todos hagamos nuestro testamento. Toda persona mayor de 17 años tiene la
capacidad de testar, quienes no pueden realizar un testamento son aquellas
personas que sufren de una incapacidad mental.
La persona que realiza el testamento se le
conoce como testador, quien al momento de realizar dicho acto jurídico, es
decir, su testamento, puede nombrar herederos o legatarios de su masa
hereditaria. La masa hereditaria en un testamento comprende todos los bienes ya
sean muebles o inmuebles del testador que al momento de su muerte, después de
realizar el trámite correspondiente de apertura del testamento y adjudicación
de bienes, pasarán a manos de sus herederos o legatarios, acorde a lo
estipulado en el mismo testamento.
Se llama heredero a la persona que por
disposición testamentaria, o por disposición legal, será quien se quede con la
totalidad o parte de la masa hereditaria del testador. Se llama legatario a la
persona que, por disposición testamentaria, será quien se quede con un
determinado bien de la masa hereditaria del testador.
Aunado a lo anterior, uno de los requisitos
esenciales que debe de contener un testamento, además de los datos de
identificación del testador y de los bienes muebles e inmuebles que pretende
heredar, es el nombrar un albacea. El albacea es la persona encargada de hacer
cumplir la última voluntad del testador y de custodiar sus bienes hasta que se
reparta entre los herederos o legatarios, es decir, es la persona que debe de
encargarse que el testamento se cumpla en los términos que estableció el
testador.
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