viernes, 5 de noviembre de 2021

EL TESTAMENTO. LOS REQUISITOS

 


LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA FAMILIA

Laura Morales

 

Compañero trabajador, como lo mencionamos en nuestra entrega pasada, es necesario que todos hagamos nuestro testamento. Toda persona mayor de 17 años tiene la capacidad de testar, quienes no pueden realizar un testamento son aquellas personas que sufren de una incapacidad mental.

 

La persona que realiza el testamento se le conoce como testador, quien al momento de realizar dicho acto jurídico, es decir, su testamento, puede nombrar herederos o legatarios de su masa hereditaria. La masa hereditaria en un testamento comprende todos los bienes ya sean muebles o inmuebles del testador que al momento de su muerte, después de realizar el trámite correspondiente de apertura del testamento y adjudicación de bienes, pasarán a manos de sus herederos o legatarios, acorde a lo estipulado en el mismo testamento.

 

Se llama heredero a la persona que por disposición testamentaria, o por disposición legal, será quien se quede con la totalidad o parte de la masa hereditaria del testador. Se llama legatario a la persona que, por disposición testamentaria, será quien se quede con un determinado bien de la masa hereditaria del testador.

 

Aunado a lo anterior, uno de los requisitos esenciales que debe de contener un testamento, además de los datos de identificación del testador y de los bienes muebles e inmuebles que pretende heredar, es el nombrar un albacea. El albacea es la persona encargada de hacer cumplir la última voluntad del testador y de custodiar sus bienes hasta que se reparta entre los herederos o legatarios, es decir, es la persona que debe de encargarse que el testamento se cumpla en los términos que estableció el testador.

 

 

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