Por: José Mejía.
Compañero
trabajador en anterior entrega platicamos cómo se inicia el procedimiento laboral
ante los nuevos Tribunales Laborales y mencionamos que, previamente a la
demanda, se debe iniciar la llamada conciliación prejudicial en los Centros de
Conciliación; conciliación necesaria para poder llevar, en caso de no llegar a
un acuerdo, el juicio correspondiente. Mencionamos acerca de la solicitud y de
los documentos que debes llevar para pedirla y del tiempo que te darían para
que se notifique a la parte patronal. Ahora bien, ya obtuviste tu registro y en
el mismo se señala hora y día para tener la conciliación que debe ser dentro de
los 15 días siguientes, con base al nombre y dirección de tu centro laboral, se
procede a llevar a cabo la fase denominada notificación,
y se lleva a cabo de la siguiente manera:
Esta
notificación debe hacerse de manera personal a la contraparte, al demandado, y
debe realizarse, por lo menos, con 5 días de anticipación a la fecha de tu
audiencia prejudicial.
Dicha
notificación puede llevarla a cabo el notificador adscrito al Centro de Conciliación
o en su caso hacerla el propio trabajador, y aquí hay una excepción, si la
notificación la lleva a cabo el notificador recuerda que debe hacerse 5 días
antes de que se cumplan los 15 días en que se llevará a cabo tu audiencia
prejudicial, en cambio, si a solicitud del propio trabajador la lleva él mismo,
entonces la fecha para realizarse la
audiencia se fija para dentro de 5 días y no los 15 como menciona la ley si la
lleva el notificador.
Puede suceder
que el trabajador quiera ahorrar tiempo y decide llevar él mismo la
notificación pero si la contraparte o parte demandada no acude a la audiencia
prejudicial, sucede entonces que el Centro de Conciliación manda al notificador
para que sea éste quien lleve la notificación y se señala nueva fecha para la
audiencia prejudicial, es decir, 15 días para la misma. Esto es así porque como
la parte patronal sabe que de no acudir no tiene sanción por ello, se considera
necesario que para evitar dilaciones sea el notificador quien lleve la misma.
Cuando sea el
trabajador quien lleve la notificación y no acuda la parte demandada, el Centro
de Conciliación la buscará mediante la geolocalización y, además, puede ser que
si el notificador no encuentra el domicilio solicite que el trabajador le
acompañe para que ésta se realice.
Por ello
compañero trabajador, es muy importante que sepas bien a bien la dirección de
la empresa donde laboras, el nombre de la calle y el nombre de las calles o
avenidas con las cuales colinda, así como referencias tales como la fachada,
tipo de puerta o tipo de edificio de que se trate.
Hecha la
notificación dentro del plazo establecido por la ley, pueden suceder varias
cosas:
1.- No se
presenta la parte demandada.
2.- No se
presenta el solicitante o trabajador.
3.- Se presentan ambas partes.
4.- No se
presenta ninguna de las partes.
En caso de que
no se presente la parte demandada, al solicitante se le expide su constancia de
que efectivamente terminó con esta etapa conciliatoria prejudicial, además a la
parte contraria se le impondrá una multa y se le determinará como inconforme
con todo arreglo conciliatorio.
Cuando el
solicitante o trabajador no acuda, se concluye y se archiva esta solicitud por
falta de interés jurídico. Debemos tener en cuenta si estamos en tiempo para
presentar otra solicitud, hacerlo, en caso contrario se termina, acaba o
prescribe nuestro derecho para hacerlo.
En caso de que
ambas partes se presenten, entonces se lleva a cabo la conciliación, se identifican
y de ser el caso el representante de la empresa acreditará su nombramiento y se
le asignará su correo electrónico. El trabajador puede acudir con alguien de su
confianza o con su abogado; en caso de no llegar a un acuerdo se señalará nueva
fecha para dentro de 5 días a fin de analizar la propuesta y definir si decide
aceptarla o no.
Si ambas
partes no comparecen solo se puede dar otra fecha dentro de los 5 días
posteriores a la fecha en que debió celebrarse la audiencia prejudicial pero
esta nueva fecha se debe otorgar siempre y cuando se justifique plenamente la
inasistencia de ambas partes.
Con esto
terminamos por hoy estimado compañero trabajador y nos vemos en la próxima para platicar
acerca de la siguiente etapa que sería la demanda por despido injustificado.
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