viernes, 5 de noviembre de 2021

¿QUÉ HACER….? ETAPA CONCILIATORIA PREJUDICIAL. De la notificación y audiencia conciliatoria

 Por: José Mejía.

Compañero trabajador en anterior entrega platicamos cómo se inicia el procedimiento laboral ante los nuevos Tribunales Laborales y mencionamos que, previamente a la demanda, se debe iniciar la llamada conciliación prejudicial en los Centros de Conciliación; conciliación necesaria para poder llevar, en caso de no llegar a un acuerdo, el juicio correspondiente. Mencionamos acerca de la solicitud y de los documentos que debes llevar para pedirla y del tiempo que te darían para que se notifique a la parte patronal. Ahora bien, ya obtuviste tu registro y en el mismo se señala hora y día para tener la conciliación que debe ser dentro de los 15 días siguientes, con base al nombre y dirección de tu centro laboral, se procede a llevar a cabo la fase denominada notificación, y se lleva a cabo de la siguiente manera:

Esta notificación debe hacerse de manera personal a la contraparte, al demandado, y debe realizarse, por lo menos, con 5 días de anticipación a la fecha de tu audiencia prejudicial.

Dicha notificación puede llevarla a cabo el notificador adscrito al Centro de Conciliación o en su caso hacerla el propio trabajador, y aquí hay una excepción, si la notificación la lleva a cabo el notificador recuerda que debe hacerse 5 días antes de que se cumplan los 15 días en que se llevará a cabo tu audiencia prejudicial, en cambio, si a solicitud del propio trabajador la lleva él mismo, entonces la fecha para realizarse  la audiencia se fija para dentro de 5 días y no los 15 como menciona la ley si la lleva el notificador.

Puede suceder que el trabajador quiera ahorrar tiempo y decide llevar él mismo la notificación pero si la contraparte o parte demandada no acude a la audiencia prejudicial, sucede entonces que el Centro de Conciliación manda al notificador para que sea éste quien lleve la notificación y se señala nueva fecha para la audiencia prejudicial, es decir, 15 días para la misma. Esto es así porque como la parte patronal sabe que de no acudir no tiene sanción por ello, se considera necesario que para evitar dilaciones sea el notificador quien lleve la misma.

Cuando sea el trabajador quien lleve la notificación y no acuda la parte demandada, el Centro de Conciliación la buscará mediante la geolocalización y, además, puede ser que si el notificador no encuentra el domicilio solicite que el trabajador le acompañe para que ésta se realice.

Por ello compañero trabajador, es muy importante que sepas bien a bien la dirección de la empresa donde laboras, el nombre de la calle y el nombre de las calles o avenidas con las cuales colinda, así como referencias tales como la fachada, tipo de puerta o tipo de edificio de que se trate.

Hecha la notificación dentro del plazo establecido por la ley, pueden suceder varias cosas:

1.- No se presenta la parte demandada.

2.- No se presenta el solicitante o trabajador.

3.-  Se presentan ambas partes.

4.- No se presenta ninguna de las partes.

En caso de que no se presente la parte demandada, al solicitante se le expide su constancia de que efectivamente terminó con esta etapa conciliatoria prejudicial, además a la parte contraria se le impondrá una multa y se le determinará como inconforme con todo arreglo conciliatorio. 

Cuando el solicitante o trabajador no acuda, se concluye y se archiva esta solicitud por falta de interés jurídico. Debemos tener en cuenta si estamos en tiempo para presentar otra solicitud, hacerlo, en caso contrario se termina, acaba o prescribe nuestro derecho para hacerlo.

En caso de que ambas partes se presenten, entonces se lleva a cabo la conciliación, se identifican y de ser el caso el representante de la empresa acreditará su nombramiento y se le asignará su correo electrónico. El trabajador puede acudir con alguien de su confianza o con su abogado; en caso de no llegar a un acuerdo se señalará nueva fecha para dentro de 5 días a fin de analizar la propuesta y definir si decide aceptarla o no.

Si ambas partes no comparecen solo se puede dar otra fecha dentro de los 5 días posteriores a la fecha en que debió celebrarse la audiencia prejudicial pero esta nueva fecha se debe otorgar siempre y cuando se justifique plenamente la inasistencia de ambas partes.

Con esto terminamos por hoy estimado compañero trabajador  y nos vemos en la próxima para platicar acerca de la siguiente etapa que sería la demanda por despido injustificado.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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