LOS
TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA FAMILIA.
EL TESTAMENTO. LOS BENEFICIARIOS
Laura Morales
Compañero trabajador, como
hemos expresando a lo largo de estas entregas, cualquier persona al comenzar su
vida laboral inicia a generar ciertos derechos laborales, entre ellos los de la
seguridad social, el permiso de paternidad, recibir vacaciones, prima
vacacional, el aguinaldo, entre muchas otras prestaciones que por ley te
corresponden. También hemos platicado de aquellas prestaciones que se generan
en caso de que al trabajador le suceda algo y fallezca; hemos dicho que quienes
pueden y deben de cobrar todos y cada uno de los derechos que generó a lo largo
de su vida laboral son sus beneficiarios.
Los
legítimos beneficiarios de un trabajador fallecido acorde a la Ley Federal del
Trabajo, tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnización pendientes
de cubrirse, así como a ejercitar las acciones necesarias ante instituciones
como el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el INFONAVIT, y administradoras
de pensiones; y continuar, en caso de existir, con los juicios.
Acorde a nuestra legislación
laboral, son legítimos beneficiarios de un trabajador:
·
El viudo o la viuda.
·
Los hijos: menores de 18 años, o aquellos
mayores de edad con una incapacidad mayor al 50%, y los mayores de 25 años que
se encuentren estudiando.
·
Los ascendientes que dependieran económicamente
del trabajador.
·
El concubino o la concubina.
·
A falta de los antes mencionados, otras
personas que dependieran económicamente del trabajador.
Cuando
un trabajador fallece, las personas que se encuentren en alguno de los
supuestos antes mencionados, tienen que iniciar un procedimiento de declaración
de beneficiarios ante los Tribunales Laborales competentes acorde el domicilio
del trabajador a través de la Vía
Especial. Este procedimiento tiene como finalidad determinar a la persona
que habrá de recibir los beneficios de los derechos labores del trabajador que
lamentablemente haya fallecido, y durante la tramitación de este procedimiento,
se deberán de llevar a cabo investigaciones ante la empresa patronal y las
diversas instituciones de seguridad social y administradoras de pensiones, para
que la autoridad laboral emita la declaratoria de beneficiarios
correspondiente.
Con
esta declaración de beneficiarios que emita la autoridad laboral, los
beneficiarios entonces podrán comenzar a realizar los trámites necesarios para
el cobro de las prestaciones que por derecho le correspondían al trabajador.
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