sábado, 18 de diciembre de 2021

EL TESTAMENTO. LOS BENEFICIARIOS

 

LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA FAMILIA.

 



EL TESTAMENTO. LOS BENEFICIARIOS

Laura Morales

Compañero trabajador, como hemos expresando a lo largo de estas entregas, cualquier persona al comenzar su vida laboral inicia a generar ciertos derechos laborales, entre ellos los de la seguridad social, el permiso de paternidad, recibir vacaciones, prima vacacional, el aguinaldo, entre muchas otras prestaciones que por ley te corresponden. También hemos platicado de aquellas prestaciones que se generan en caso de que al trabajador le suceda algo y fallezca; hemos dicho que quienes pueden y deben de cobrar todos y cada uno de los derechos que generó a lo largo de su vida laboral son sus beneficiarios.

Los legítimos beneficiarios de un trabajador fallecido acorde a la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a percibir las prestaciones e indemnización pendientes de cubrirse, así como a ejercitar las acciones necesarias ante instituciones como el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), el INFONAVIT, y administradoras de pensiones; y continuar, en caso de existir, con los juicios.

Acorde a nuestra legislación laboral, son legítimos beneficiarios de un trabajador:

·       El viudo o la viuda.

·       Los hijos: menores de 18 años, o aquellos mayores de edad con una incapacidad mayor al 50%, y los mayores de 25 años que se encuentren estudiando.

·       Los ascendientes que dependieran económicamente del trabajador.

·       El concubino o la concubina.

·       A falta de los antes mencionados, otras personas que dependieran económicamente del trabajador.

Cuando un trabajador fallece, las personas que se encuentren en alguno de los supuestos antes mencionados, tienen que iniciar un procedimiento de declaración de beneficiarios ante los Tribunales Laborales competentes acorde el domicilio del trabajador a través de la Vía Especial. Este procedimiento tiene como finalidad determinar a la persona que habrá de recibir los beneficios de los derechos labores del trabajador que lamentablemente haya fallecido, y durante la tramitación de este procedimiento, se deberán de llevar a cabo investigaciones ante la empresa patronal y las diversas instituciones de seguridad social y administradoras de pensiones, para que la autoridad laboral emita la declaratoria de beneficiarios correspondiente.

Con esta declaración de beneficiarios que emita la autoridad laboral, los beneficiarios entonces podrán comenzar a realizar los trámites necesarios para el cobro de las prestaciones que por derecho le correspondían al trabajador.

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