¿QUÉ HACER….?
EL ESCRITO DE DEMANDA.
Por: José
Mejía.
Compañero
trabajador, en la anterior colaboración
comentamos cómo inicia el procedimiento laboral ante los Tribunales Laborales, sabemos que previamente a la demanda, se debe iniciar
la llamada conciliación prejudicial
en los Centros de Conciliación, requisito previo y necesario para poder llevar el juicio
correspondiente.
Ahora bien, de ser el caso de que no se llegó a un acuerdo conciliatorio, entonces estamos en
posibilidad de entablar nuestra demanda laboral, siguiendo el proceso de manera
escrita, tal y como platicamos en anteriores entregas, es decir, se elabora la
demanda con la carta poder para que sea tu abogado quien la presente ante el
Tribunal Laboral que corresponda o en su caso de manera electrónica; se llevará
a cabo la notificación respectiva en el
centro laboral donde trabajaste y después de haberle notificado, el Tribunal
señalará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia; ten en cuenta que las
audiencias son públicas pero podrán llevarse a puerta cerrada si el juez
considera que se transgrede el derecho a la intimidad o si se trata de menores,
lo anterior conforme al artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Cabe mencionar
que estas audiencias deben ser presididas por el juez, y serán de manera oral; el secretario instructor señalará hora y día
del inicio de la misma, y acorde con el mismo artículo 720 de la LFT en su párrafo quinto que a la letra
dice: “El juez recibirá por sí mismo las declaraciones y presidirá todos los
actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad; ordenará la
práctica de las pruebas, dirigirá el debate, exigirá el cumplimiento de las
formalidades que correspondan, moderará la discusión, impedirá que las
alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles y podrá
limitar el tiempo y número de ocasiones en que intervengan los interesados con
base en criterios de equidad y agilidad procesal.”
La demanda que
se presente deberá contener lo siguiente de acuerdo al artículo 872 de la LFT:
“Artículo 872.- La demanda se formulará por
escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. En caso
que el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para
prevención, archivo, o desechamiento. El Tribunal deberá subsanar de oficio
dicha falta.
A. La demanda deberá estar firmada y
señalar lo siguiente:
I. El tribunal ante el cual se promueve la
demanda;
II. El nombre y domicilio del actor; éste
podrá solicitar que le sean notificados en el buzón electrónico que el Tribunal
le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que
en el caso se emita;
III. El nombre, denominación o razón social
del demandado, así como su domicilio. Cuando el trabajador ignore el nombre del
patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el que labora o
laboró, deberá aportar los datos que establece el artículo 712 de esta Ley; el
trabajador podrá acompañar a su demanda cualquier dato o elemento que estime
conveniente para facilitar la localización del domicilio del demandado, tales
como croquis de localización, fotografías del inmueble o mapa en el que se
señale su ubicación exacta;
IV. Las prestaciones que se reclamen;
V. Los hechos en los que funde sus
peticiones;
VI. La relación de pruebas que el actor
pretende se rindan en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan
demostrar con las mismas, y
VII. En caso de existir un juicio anterior
promovido por el actor contra el mismo patrón, deberá informarlo en la nueva
demanda.
B. A la demanda deberá anexarse lo
siguiente:
I. La constancia expedida por el Organismo
de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación
prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que
no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente esta Ley;
II. Los documentos que acrediten la
personalidad de su representante conforme al artículo 692, fracción II, si la
demanda se promueve a través de éste, y
III. Las pruebas de que disponga el actor,
acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En caso que no pueda
aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en
que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que puedan obtenerse y las
diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin. El ofrecimiento de las
pruebas deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo XII del Título Catorce
de esta Ley.”
Podrás darte
cuenta que ahora deben agregarse las
pruebas, así como la constancia de la etapa conciliatoria, sin esta última no
se puede presentar la demanda y, sobre todo, debes de leer muy bien tu escrito
de demanda antes de firmarla.
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