sábado, 18 de diciembre de 2021

JUSTICIA LABORAR- EL ESCRITO DE DEMANDA

 


¿QUÉ HACER….?

EL ESCRITO DE  DEMANDA.

Por: José Mejía.

Compañero trabajador, en la anterior  colaboración comentamos cómo inicia el procedimiento laboral ante los  Tribunales Laborales, sabemos  que previamente a la demanda, se debe iniciar la llamada conciliación prejudicial en los Centros de Conciliación, requisito previo y  necesario para poder llevar el juicio correspondiente.

Ahora bien,  de ser el caso de que no se llegó a un acuerdo  conciliatorio, entonces estamos en posibilidad de entablar nuestra demanda laboral, siguiendo el proceso de manera escrita, tal y como platicamos en anteriores entregas, es decir, se elabora la demanda con la carta poder para que sea tu abogado quien la presente ante el Tribunal Laboral que corresponda o en su caso de manera electrónica; se llevará a cabo  la notificación respectiva en el centro laboral donde trabajaste y después de haberle notificado, el Tribunal señalará fecha y hora para llevar a cabo la audiencia; ten en cuenta que las audiencias son públicas pero podrán llevarse a puerta cerrada si el juez considera que se transgrede el derecho a la intimidad o si se trata de menores, lo anterior conforme al artículo 720 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Cabe mencionar que estas audiencias deben ser presididas por el juez, y serán de manera oral;  el secretario instructor señalará hora y día del inicio de la misma, y acorde con el mismo artículo 720  de la LFT en su párrafo quinto que a la letra dice: “El juez recibirá por sí mismo las declaraciones y presidirá todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad; ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate, exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan, moderará la discusión, impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles y podrá limitar el tiempo y número de ocasiones en que intervengan los interesados con base en criterios de equidad y agilidad procesal.”

La demanda que se presente deberá contener lo siguiente de acuerdo al artículo 872 de la LFT:

“Artículo 872.- La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. En caso que el demandante sea el trabajador y faltaren copias, ello no será causa para prevención, archivo, o desechamiento. El Tribunal deberá subsanar de oficio dicha falta.

A. La demanda deberá estar firmada y señalar lo siguiente:

I. El tribunal ante el cual se promueve la demanda;

II. El nombre y domicilio del actor; éste podrá solicitar que le sean notificados en el buzón electrónico que el Tribunal le asigne los subsecuentes acuerdos y resoluciones, incluyendo la sentencia que en el caso se emita;

III. El nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social del establecimiento en el que labora o laboró, deberá aportar los datos que establece el artículo 712 de esta Ley; el trabajador podrá acompañar a su demanda cualquier dato o elemento que estime conveniente para facilitar la localización del domicilio del demandado, tales como croquis de localización, fotografías del inmueble o mapa en el que se señale su ubicación exacta;

IV. Las prestaciones que se reclamen;

V. Los hechos en los que funde sus peticiones;

VI. La relación de pruebas que el actor pretende se rindan en juicio, expresando el hecho o hechos que se intentan demostrar con las mismas, y

VII. En caso de existir un juicio anterior promovido por el actor contra el mismo patrón, deberá informarlo en la nueva demanda.

B. A la demanda deberá anexarse lo siguiente:

I. La constancia expedida por el Organismo de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes, a excepción de los casos en los que no se requiera dicha constancia, según lo establezca expresamente esta Ley;

II. Los documentos que acrediten la personalidad de su representante conforme al artículo 692, fracción II, si la demanda se promueve a través de éste, y

III. Las pruebas de que disponga el actor, acompañadas de los elementos necesarios para su desahogo. En caso que no pueda aportar directamente alguna prueba que tenga por objeto demostrar los hechos en que funde su demanda, deberá señalar el lugar en que puedan obtenerse y las diligencias cuya práctica solicite con el mismo fin. El ofrecimiento de las pruebas deberá cumplir con lo dispuesto en el capítulo XII del Título Catorce de esta Ley.”

Podrás darte cuenta que ahora deben  agregarse las pruebas, así como la constancia de la etapa conciliatoria, sin esta última no se puede presentar la demanda y, sobre todo, debes de leer muy bien tu escrito de demanda antes de firmarla.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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