Por: José
Mejía.
Compañero
trabajador en la anterior colaboración comentamos como inicia el procedimiento laboral
ante los tribunales laborales, explicamos lo que debe de contener la demanda y
se mencionó lo que debe acompañar a la misma, ahora veremos que sucede cuando
ya se presentó ante el juzgado.
Compañero,
recuerda que este proceso es muy diferente al anterior ya que a la demanda se
deben agregar las pruebas que acrediten tu derecho; ya presentada la misma, el
Tribunal te asignará un buzón electrónico con tu nombre de usuario para que en
cualquier momento puedas acceder a tu expediente y ver cómo avanza tu proceso.
Posterior a la
presentación de la demanda la ley establece que el Tribunal va turnar el
expediente a quién corresponda, posteriormente dictará un acuerdo de admisión
dentro de los 3 días siguientes, pero si en el escrito inicial de demanda, el Tribunal
observa que debe de prevenir a la parte actora, es decir, al trabajador que
demanda, se lo hará saber y la parte actora deberá subsanar esta prevención
dentro del término de 3 días, hecho lo anterior el Tribunal emitirá el acuerdo
de admisión. Este auto admisorio es hecho por parte del secretario instructor,
una vez emitido este acuerdo admisorio la ley señala que se deberá de emplazar
a la parte demandada dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la demandada,
entonces se va emplazar a la demandada
con copia cotejada del auto admisorio, con copia de la demanda, así como de las
pruebas. Posterior a esto, la parte
demandada tiene 15 días para contestar la demanda, al contestar deberá poner sus excepciones y defensas, podrá
objetar las pruebas que presenta la parte actora y en su caso reconvenir; además
ofrecerá a su vez sus propias pruebas, se le asignará un buzón electrónico, nombre
de usuario para que tenga acceso a los acuerdos del expediente.
¿Qué puede
pasar dentro de esa contestación?
a)
Que la parte demandada se allane, es
decir, que acepte todo lo que se menciona en la demanda del actor, entonces el
Tribunal señalará fecha para la audiencia de juicio directamente para que se emita una sentencia.
b) Que la parte demandada ofrezca su
contestación fuera de tiempo o no conteste, entonces podrá ofrecer las pruebas
antes de la audiencia preliminar.
Una vez que ha
dado contestación la parte demandada, el paso siguiente es correr traslado o dar
a conocer a la parte actora dicha contestación, así como de las pruebas y tendrá
la parte actora un plazo de 8 días para objetar las pruebas, realizar su
réplica y ofrecer otras pruebas, de nueva cuenta.
Luego entonces se corre traslado a la parte
demandada por un término de 5 días para que ésta realice su contrarréplica y en
su caso ofrezca pruebas, de nueva cuenta se corre traslado a la actora para que
manifieste lo que a su interés convenga.
Si no hay más
pruebas entonces el Tribunal señalará fecha para audiencia preliminar dentro de
los 10 días siguientes.
Todo lo anterior está sustentado y podrás leerlo en la Ley Federal del Trabajo en sus artículos del 870 al 874 de la misma, en nuestra próxima entrega hablaremos del objeto de la audiencia preliminar.
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