lunes, 17 de enero de 2022

JUSTICIA LABORAL. EL ESCRITO DE DEMANDA. PRESENTACIÓN ANTE EL JUZGADO

 


Por: José Mejía.

Compañero trabajador en la anterior colaboración comentamos como inicia el procedimiento laboral ante los tribunales laborales, explicamos lo que debe de contener la demanda y se mencionó lo que debe acompañar a la misma, ahora veremos que sucede cuando ya se presentó ante el juzgado.

Compañero, recuerda que este proceso es muy diferente al anterior ya que a la demanda se deben agregar las pruebas que acrediten tu derecho; ya presentada la misma, el Tribunal te asignará un buzón electrónico con tu nombre de usuario para que en cualquier momento puedas acceder a tu expediente y ver cómo avanza tu proceso.

Posterior a la presentación de la demanda la ley establece que el Tribunal va turnar el expediente a quién corresponda, posteriormente dictará un acuerdo de admisión dentro de los 3 días siguientes, pero si en el escrito inicial de demanda, el Tribunal observa que debe de prevenir a la parte actora, es decir, al trabajador que demanda, se lo hará saber y la parte actora deberá subsanar esta prevención dentro del término de 3 días, hecho lo anterior el Tribunal emitirá el acuerdo de admisión. Este auto admisorio es hecho por parte del secretario instructor, una vez emitido este acuerdo admisorio la ley señala que se deberá de emplazar a la parte demandada dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la demandada, entonces  se va emplazar a la demandada con copia cotejada del auto admisorio, con copia de la demanda, así como de las pruebas.  Posterior a esto, la parte demandada tiene 15 días para contestar la demanda, al contestar deberá  poner sus excepciones y defensas, podrá objetar las pruebas que presenta la parte actora y en su caso reconvenir; además ofrecerá a su vez sus propias pruebas, se le asignará un buzón electrónico, nombre de usuario para que tenga acceso a los acuerdos del expediente.

¿Qué puede pasar dentro de esa contestación?

 a) Que la parte demandada se allane,  es decir, que acepte todo lo que se menciona en la demanda del actor, entonces el Tribunal señalará fecha para la audiencia de juicio directamente para que se  emita una sentencia.

 b)  Que la parte demandada ofrezca su contestación fuera de tiempo o no conteste, entonces podrá ofrecer las pruebas antes de la audiencia preliminar.

Una vez que ha dado contestación la parte demandada, el paso siguiente es correr traslado o dar a conocer a la parte actora dicha contestación, así como de las pruebas y tendrá la parte actora un plazo de 8 días para objetar las pruebas, realizar su réplica y ofrecer otras pruebas, de nueva cuenta.

 Luego entonces se corre traslado a la parte demandada por un término de 5 días para que ésta realice su contrarréplica y en su caso ofrezca pruebas, de nueva cuenta se corre traslado a la actora para que manifieste lo que a su interés convenga.

Si no hay más pruebas entonces el Tribunal señalará fecha para audiencia preliminar dentro de los 10 días siguientes.

Todo lo anterior está sustentado y podrás leerlo en la Ley Federal del Trabajo en sus artículos del 870 al 874 de la misma, en nuestra próxima entrega hablaremos del objeto de la audiencia preliminar.


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