Laura Morales
En
México la inclusión de la mujer en el ámbito laboral y la equidad es un tema
que no se encuentra lo suficientemente estudiado ni aplicado a la práctica
laboral, pues la concentración femenina en ciertos sectores económicos y la
exclusión de otros, responde, aún, a criterios culturales de la sociedad en la
que vivimos.
La Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas), en su artículo 11 señala que se deben de
adoptar “…todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en
la esfera del empleo, a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad
con los hombres, los mismos derechos […] e impedir la discriminación contra la
mujer por razones de matrimonio o maternidad…”.
Como es bien sabido, la igualdad entre el varón
y la mujer es un derecho que se encuentra consagrado a nivel constitucional en
el artículo 4, y, por otro lado, en el artículo 123, apartado A, se establece
la manera de proteger a las trabajadoras durante el periodo de gestación, así
como posterior a éste.
La Ley del Seguro Social establece que el
estado de maternidad se reconocerá a partir del día en que el médico certifique
el embarazo; compañera trabajadora debes saber que en caso de que te encuentres
embarazada, esto no es una causal de despido, así como en caso de que te
encuentres en busca de un trabajo, no podrás ser rechazada del mismo solo por
el hecho de estar embarazada.
En caso de estar embarazada, las empresas y
patrones no podrán excluirte de beneficios o ascensos, exigirte que renuncies o
disminuir cualquiera de tus derechos laborales o de seguridad social, toda vez
que estarían no solo violando nuestra Carta Magna y la legislación laboral
vigente en el país, sino también estarían discriminándote por razones de género.
Como ya hemos señalado, los patrones tienen la
obligación de asegurar a todos y cada uno de sus trabajadores, motivo por el
cual las mujeres trabajadoras que se encuentren en periodo de gestación podrán
recibir un seguro de maternidad por parte de la institución de seguridad social
a la cual estén inscritas. La trabajadora podrá recibir este seguro cuando tenga
cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en un periodo de 12 meses antes
de la fecha en que se inicie el periodo de descanso prenatal, en caso de no
cubrir con estas cotizaciones, el patrón deberá de pagarte el salario integro.
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