domingo, 13 de febrero de 2022

LAS MUJERES EN EL ÁMBITO LABORAL. LA MATERNIDAD.


Laura Morales

En México la inclusión de la mujer en el ámbito laboral y la equidad es un tema que no se encuentra lo suficientemente estudiado ni aplicado a la práctica laboral, pues la concentración femenina en ciertos sectores económicos y la exclusión de otros, responde, aún, a criterios culturales de la sociedad en la que vivimos.

 

 La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas), en su artículo 11 señala que se deben de adoptar “…todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos […] e impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad…”.

 

Como es bien sabido, la igualdad entre el varón y la mujer es un derecho que se encuentra consagrado a nivel constitucional en el artículo 4, y, por otro lado, en el artículo 123, apartado A, se establece la manera de proteger a las trabajadoras durante el periodo de gestación, así como posterior a éste.

 

La Ley del Seguro Social establece que el estado de maternidad se reconocerá a partir del día en que el médico certifique el embarazo; compañera trabajadora debes saber que en caso de que te encuentres embarazada, esto no es una causal de despido, así como en caso de que te encuentres en busca de un trabajo, no podrás ser rechazada del mismo solo por el hecho de estar embarazada.

 

En caso de estar embarazada, las empresas y patrones no podrán excluirte de beneficios o ascensos, exigirte que renuncies o disminuir cualquiera de tus derechos laborales o de seguridad social, toda vez que estarían no solo violando nuestra Carta Magna y la legislación laboral vigente en el país, sino también estarían discriminándote por razones de género.

 

Como ya hemos señalado, los patrones tienen la obligación de asegurar a todos y cada uno de sus trabajadores, motivo por el cual las mujeres trabajadoras que se encuentren en periodo de gestación podrán recibir un seguro de maternidad por parte de la institución de seguridad social a la cual estén inscritas. La trabajadora podrá recibir este seguro cuando tenga cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en un periodo de 12 meses antes de la fecha en que se inicie el periodo de descanso prenatal, en caso de no cubrir con estas cotizaciones, el patrón deberá de pagarte el salario integro.

 

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