domingo, 13 de febrero de 2022

Revisiones salariales e inflación

 

Ricardo Torres

Atendiendo al mandato de nuestra Carta Magna, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 386, que el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) es el convenio celebrado entre un sindicato de trabajadores y un patrón, con el objeto de establecer las condiciones en que debe prestarse el trabajo en una empresa o establecimiento, es decir, un convenio que permita a los trabajadores mejorar sus condiciones laborales en relación al salario, jornada, descanso, vacaciones, aguinaldo, antigüedad, seguridad, higiene, etc., dentro de una empresa.

En su artículo 399, fracción III, la LFT nos dice que en los casos de un CCT por tiempo indeterminado su revisión será cada dos años; mientras que el artículo 399 Bis nos dice que, en lo que se refiere a los salarios, los CCT deberán revisarse cada año. En consecuencia, el CCT es un instrumento de equilibrio entre el capital y el trabajo y, por tanto, sus revisiones se convierten en un mecanismo para alcanzar dicho equilibrio. 

Sin embargo, con el paso del tiempo, los CCT dejaron de ser instrumentos de negociación laboral en favor de los trabajadores, para convertirse en instrumentos de protección en favor de los intereses de los patrones a través de convenios suscritos generalmente a espaldas de los trabajadores. De esta manera los “contratos de protección” se utilizan para proteger al patrón ante la posibilidad de que los trabajadores pretendan organizarse de manera auténtica y, al mismo tiempo, evitan así que éstos participen en la revisión de su CCT, es decir, que los “contratos de protección” sirven para nulificar el legítimo derecho que los trabajadores tienen para negociar con el patrón la defensa de sus derechos laborales y el mejoramiento de sus condiciones de trabajo.

Ahora bien, por otro lado, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de enero de 2022, la Población Económicamente Activa (PEA) en nuestro país es de 59 millones de personas pero solo 57 millones tienen una ocupación laboral, de los cuales 32 millones laboran en la informalidad, 20 millones 600 mil se encuentran registrados en el IMSS y 2 millones 200 mil en el ISSSTE. De estos 22 millones 800 mil personas que laboran en la formalidad (sumando las registradas en el IMSS y el ISSSTE), menos de 5 millones de trabajadores se encuentran sindicalizados, lo que significa que solo una reducida parte de asalariados mexicanos cuentan con un CCT; no obstante, a pesar de contar con dicho convenio, hoy en día, bajo el régimen económico imperante, no existe equilibrio entre el capital y el trabajo, y las posibilidades de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores son cada vez más reducidas.

Para confirmar esto último, resultan reveladores los datos que nos ofrece el diario El Economista, en una nota de Gerardo Hernández, publicada el pasado 10 de enero del año en curso, en la que se informa que, de acuerdo con los datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS): “Las revisiones salariales tuvieron en 2021 su peor comportamiento de los últimos cuatro años. El año pasado, las 5,322 negociaciones que se realizaron en la jurisdicción federal reportaron en términos reales un decremento de -0.94% debido a que los incrementos (salariales) quedaron por debajo del aumento de los precios de bienes y servicios.”

En el 2021, en promedio, las revisiones salariales tuvieron un aumento nominal del 4.6 por ciento (el incremento más bajo desde 2017), y por otro lado, el alza de los precios de bienes y servicios durante 2021 fue de 7.36 por ciento (el incremento de la inflación más alto en los último 21 años), lo que provocó que el aumento de los precios de los bienes y servicios consumiera inevitablemente el incremento conseguido en las revisiones salariales de los CCT, “el peor comportamiento de los últimos cuatro años”. Por esta razón, a pesar de los aumentos salariales nominales alcanzados en la revisión de los CCT, cuando el trabajador adquiere los bienes y servicios necesarios para él y su familia, descubre que su salario real ha sufrido un decremento.

De esta manera el poder adquisitivo del salario del trabajador va disminuyendo gradualmente provocando mayor pobreza para la clase obrera que queda imposibilitada de adquirir siquiera los productos indispensables de la canasta básica alimentaria; mientras que la clase empresarial no deja de obtener sus ganancias, porque los dueños de los negocios y establecimientos incrementan los precios de los bienes y servicios para evitar disminuir sus ganancias. De modo que el aumento en los gastos de producción generados por la inflación existente en los mercados internacionales y nacionales, no lo paga el patrón de su bolsa, sino que lo paga el pueblo trabajador cuando consume bienes y servicios. La riqueza se concentra así en unas cuantas manos, mientras que la pobreza y la desigualdad aumentan para millones de trabajadores.

En suma, los CCT siguen siendo convenios que, esencialmente, favorecen a los patrones; la inmensa mayoría de los trabajadores en nuestro país laboran en la informalidad, y de aquellos que laboral en la formalidad solo una mínima parte cuenta con CCT; y, aun contando con dichos convenios, el incremento en las revisiones salariales quedan muy por debajo del incremento de los precios de las mercancías; y ante el fenómeno económico de la inflación las grandes empresas siguen obteniendo gigantescas ganancias a costa del acelerado incremento de la pobreza de millones de trabajadores.

Ante este panorama desolador, resulta necesario e inaplazable que los trabajadores nos unamos y organicemos en defensa de nuestros derechos laborales, que conformemos sindicatos que en verdad defiendan los intereses de los trabajadores, que conquistemos los CCT para que las revisiones contractuales y salariales sirvan para alcanzar un equilibrio real entre el capital y el trabajo, como resultado de una permanente lucha por el mejoramiento de nuestras condiciones de trabajo. No hay de otra.       

 

    

      

 

 

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