Ricardo Torres
Atendiendo
al mandato de nuestra Carta Magna, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en
su artículo 386, que el Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) es el convenio
celebrado entre un sindicato de trabajadores y un patrón, con el objeto de
establecer las condiciones en que debe prestarse el trabajo en una empresa o
establecimiento, es decir, un convenio que permita a los trabajadores mejorar
sus condiciones laborales en relación al salario, jornada, descanso,
vacaciones, aguinaldo, antigüedad, seguridad, higiene, etc., dentro de una empresa.
En su
artículo 399, fracción III, la LFT nos dice que en los casos de un CCT por
tiempo indeterminado su revisión será cada dos años; mientras que el artículo 399
Bis nos dice que, en lo que se refiere a los salarios, los CCT deberán revisarse
cada año. En consecuencia, el CCT es un instrumento de equilibrio entre el
capital y el trabajo y, por tanto, sus revisiones se convierten en un mecanismo
para alcanzar dicho equilibrio.
Sin
embargo, con el paso del tiempo, los CCT dejaron de ser instrumentos de
negociación laboral en favor de los trabajadores, para convertirse en
instrumentos de protección en favor de los intereses de los patrones a través
de convenios suscritos generalmente a espaldas de los trabajadores. De esta
manera los “contratos de protección” se utilizan para proteger al patrón ante
la posibilidad de que los trabajadores pretendan organizarse de manera
auténtica y, al mismo tiempo, evitan así que éstos participen en la revisión de
su CCT, es decir, que los “contratos de protección” sirven para nulificar el
legítimo derecho que los trabajadores tienen para negociar con el patrón la
defensa de sus derechos laborales y el mejoramiento de sus condiciones de
trabajo.
Ahora
bien, por otro lado, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo de enero
de 2022, la Población Económicamente Activa (PEA) en nuestro país es de 59
millones de personas pero solo 57 millones tienen una ocupación laboral, de los
cuales 32 millones laboran en la informalidad, 20 millones 600 mil se
encuentran registrados en el IMSS y 2 millones 200 mil en el ISSSTE. De estos
22 millones 800 mil personas que laboran en la formalidad (sumando las registradas
en el IMSS y el ISSSTE), menos de 5 millones de trabajadores se encuentran
sindicalizados, lo que significa que solo una reducida parte de asalariados
mexicanos cuentan con un CCT; no obstante, a pesar de contar con dicho
convenio, hoy en día, bajo el régimen económico imperante, no existe equilibrio
entre el capital y el trabajo, y las posibilidades de mejorar las condiciones
laborales de los trabajadores son cada vez más reducidas.
Para
confirmar esto último, resultan reveladores los datos que nos ofrece el diario El Economista,
en una nota de Gerardo Hernández, publicada el pasado 10 de enero del año en
curso, en la que se informa que, de acuerdo con los datos de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social (STPS): “Las revisiones salariales tuvieron en 2021
su peor comportamiento de los últimos cuatro años. El año pasado, las 5,322
negociaciones que se realizaron en la jurisdicción federal reportaron en
términos reales un decremento de -0.94% debido a que los incrementos
(salariales) quedaron por debajo del aumento de los precios de bienes y
servicios.”
En el
2021, en promedio, las revisiones salariales tuvieron un aumento nominal del
4.6 por ciento (el incremento más bajo desde 2017), y por otro lado, el alza de
los precios de bienes y servicios durante 2021 fue de 7.36 por ciento (el
incremento de la inflación más alto en los último 21 años), lo que provocó que
el aumento de los precios de los bienes y servicios consumiera inevitablemente
el incremento conseguido en las revisiones salariales de los CCT, “el peor
comportamiento de los últimos cuatro años”. Por esta razón, a pesar de los
aumentos salariales nominales alcanzados en la revisión de los CCT, cuando el
trabajador adquiere los bienes y servicios necesarios para él y su familia,
descubre que su salario real ha sufrido un decremento.
De
esta manera el poder adquisitivo del salario del trabajador va disminuyendo
gradualmente provocando mayor pobreza para la clase obrera que queda
imposibilitada de adquirir siquiera los productos indispensables de la canasta
básica alimentaria; mientras que la clase empresarial no deja de obtener sus
ganancias, porque los dueños de los negocios y establecimientos incrementan los
precios de los bienes y servicios para evitar disminuir sus ganancias. De modo
que el aumento en los gastos de producción generados por la inflación existente
en los mercados internacionales y nacionales, no lo paga el patrón de su bolsa,
sino que lo paga el pueblo trabajador cuando consume bienes y servicios. La
riqueza se concentra así en unas cuantas manos, mientras que la pobreza y la
desigualdad aumentan para millones de trabajadores.
En
suma, los CCT siguen siendo convenios que, esencialmente, favorecen a los
patrones; la inmensa mayoría de los trabajadores en nuestro país laboran en la
informalidad, y de aquellos que laboral en la formalidad solo una mínima parte
cuenta con CCT; y, aun contando con dichos convenios, el incremento en las
revisiones salariales quedan muy por debajo del incremento de los precios de
las mercancías; y ante el fenómeno económico de la inflación las grandes
empresas siguen obteniendo gigantescas ganancias a costa del acelerado
incremento de la pobreza de millones de trabajadores.
Ante
este panorama desolador, resulta necesario e inaplazable que los trabajadores
nos unamos y organicemos en defensa de nuestros derechos laborales, que
conformemos sindicatos que en verdad defiendan los intereses de los
trabajadores, que conquistemos los CCT para que las revisiones contractuales y
salariales sirvan para alcanzar un equilibrio real entre el capital y el
trabajo, como resultado de una permanente lucha por el mejoramiento de nuestras
condiciones de trabajo. No hay de otra.
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