Por: José
Mejía.
Compañero
trabajador, en nuestra plática anterior comentamos acerca de la audiencia
preliminar y cómo se llevaría a cabo y con qué objeto. Ahora bien, estamos ante
el caso de que dicha audiencia preliminar da paso a la audiencia de juicio de
la cual hablaremos en esta ocasión.
Cabe mencionar
que las audiencias laborales ya eran de carácter oral, pero bajo este nuevo
proceso se pretende ser ágil, con el objetivo de reducir los prolongados
tiempos procesales y evitar largos años de espera para obtener una sentencia. Lo
anterior se rige por lo siguiente:
Ventajas del procedimiento oral:
▪
Concentración de la substanciación del pleito.
▪ Plena
vigencia del principio de inmediación.
▪ Autoridad
suficiente del juez en la dirección del proceso.
▪ Publicidad
en las audiencias.
▪
Inadmisibilidad de recursos.
▪ Mayor
efectividad en las reglas morales del proceso.
Con ello se
pretende que dicho proceso, tal y como se mencionó, tenga una duración
aproximada de seis meses.
Entrando en
materia, primero debemos saber cuál es el objeto de la audiencia de juicio,
teniendo en cuenta lo anterior debemos recordar que para que ésta se realice es
necesario que en la audiencia preliminar se señale el día y hora para la
audiencia de juicio, y es en ésta donde se desahogarán las pruebas, se
formularán los alegatos, se declarará cerrada la etapa de instrucción y se
emitirá la sentencia, con lo que se pondrá fin al procedimiento. En estos casos,
se estima un plazo de seis meses.
Ahora veremos
cómo se lleva a cabo y para ello encontramos su fundamento en el artículo 873 H,
de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:
“La audiencia de juicio se desahogará con
la comparecencia de las partes que estén presentes en su apertura. Las que no
hayan comparecido en su inicio, podrán intervenir en el momento en que se
presenten, siempre que el juez no la haya dado por concluida”.
Una vez
determinado lo anterior, el juez quien preside el juicio, abrirá la audiencia para
el desahogo de las pruebas; cabe mencionar que el juez es quien llevará el
control del juicio y contará con las
más amplias facultades para conducir el procedimiento; dará cuenta de la
presencia de las partes que comparezcan a la audiencia, así como de los
testigos y peritos que intervendrán; verificará la disponibilidad de los
documentos a exhibirse y moderará el desarrollo de las manifestaciones de
quienes intervengan en la audiencia; en su caso, analizará y calificará las
pruebas que presenten las partes como supervenientes si es que faltaron por presentar
o que no se sabía de ellas para su admisión o desechamiento, según corresponda.
En la próxima
entrega comentaremos sobre la continuación de esta audiencia.
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