LOS TRABAJADORES Y SUS DERECHOS LABORALES EN RELACIÓN CON LA FAMILIA
Laura Morales
Compañeras
trabajadoras, continuando con nuestra plática de la maternidad, en esta ocasión
hablaremos con más detalle de los derechos que tienen y se les deben de cumplir
a las madres trabajadoras, mismos que se encuentran consagrados tanto en
nuestra Carta Magna como en la Ley Federal del Trabajo.
Uno de los derechos fundamentales que se tiene,
mismo que se encuentra establecido en el artículo 123, apartado A, fracción V, es
el de no realizar trabajos que exijan esfuerzos considerables, estableciendo
que “Las mujeres durante el embarazo no
realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un
peligro para su salud en relación con la gestación…”, motivo por el cual el
patrón deberá de cambiarte de área o puesto para no ponerte en riesgo.
Ahora bien, se entiende por trabajo peligroso o
insalubre, aquel que, por su naturaleza, por las condiciones químicas,
biológicas o físicas del entorno en el que se lleve a cabo la composición de la
materia prima utilizada, es susceptible a afectar la vida física y/o mental de
la mujer embarazada y/o el feto.
Adicionalmente, nuestra legislación laboral
establece que cuando se ponga en peligro su salud o la del producto de la
gestación, no podrá realizar “trabajo
nocturno industrial, en establecimientos comerciales o de servicio después de
las diez de la noche, así como horas extraordinarias”. Es preciso mencionar
que la trabajadora que se encuentre en periodo de gestación deberán de gozar de
seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto, periodo en el cual
deberán de recibir su salario íntegramente, y en caso de ser necesario este
descanso podrá prorrogarse por el tiempo necesario en caso de que la
trabajadora se encuentre imposibilitada de laborar a causa del embarazo o del
parto; en este caso de prorroga tendrá derecho a recibir el cincuenta por
ciento de su salario por un periodo no mayor de sesenta días. Compañera
trabajadora, debes tener en cuenta que, durante este periodo de pre y posparto,
serán contados en tu antigüedad.
Después
del periodo de descanso que se señaló en el párrafo anterior, tienes el derecho
de regresar al puesto que desempeñabas, siempre y cuando no transcurra más un
año de la fecha del parto, de la misma manera al regresar a laboral el patrón
tiene la obligación de otorgarte un periodo de lactancia, mismo que deberá
consistir en dos momentos de reposo extraordinarios por día, de media hora cada
uno, este periodo de lactancia será hasta por un tiempo máximo de seis meses.
Finalmente debemos señalar que en caso de que
una mujer trabajadora adopte a un hijo, tiene derecho a gozar de un periodo de
descanso de seis semanas con goce de suelo integro posterior a que lo reciba.
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