La realidad de los sistemas de pensiones
(1ª
Parte)
Por
Raúl R. Pérez
Llegar a viejo y pobre es una
desgracia. No podemos detener el tiempo; todos, tarde o temprano, llegaremos a
viejos si no morimos antes. Pero sí podemos cambiar las condiciones en las que
viviremos los últimos años de nuestra existencia.
Obviamente
no todos tendremos la misma suerte. Los ricos no tienen nada de qué
preocuparse, podrán llevar la vida que quieran. Los trabajadores, en cambio,
debemos preocuparnos por esa etapa en la que las fuerzas nos abandonen,
impidiéndonos trabajar y vayan apareciendo las enfermedades propias de la edad.
Tampoco podemos olvidar los problemas que tendrá que enfrentar la familia
cuando llegue nuestro fin.
La
mayoría de los mexicanos que —a pesar de toda una vida de trabajo— no pudimos
consolidar un patrimonio suficiente que nos permita vivir decorosamente nuestra
vejez, quedaremos a expensas de los beneficios de la seguridad social y algunos
apoyos de la asistencia pública. Nada para sentirnos tranquilos.
La
seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos
y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la
seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad,
invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
En
México las dos instituciones principales encargadas de la seguridad social son
el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El primero, destinado a los
trabajadores del sector privado de la economía; y el segundo, reservado para
los trabajadores al servicio de los gobiernos federal y de la Ciudad de México.
Existen otros institutos de seguridad social, más pequeños, como el que atiende
a los militares, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas
Mexicanas (ISSFAM), los que atienden a los trabajadores de los gobiernos de los
estados de la república y algunos sistemas que han desarrollado las
universidades públicas.
Nos limitaremos
a analizar la situación del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez: especialmente entre los afiliados al IMSS. En el entendido de que, en
términos generales, las políticas aplicadas en el Seguro Social se han
extendido a los demás sistemas de seguridad social.
En
nuestro país la seguridad social siempre ha estado restringida a quienes
tienen un trabajo formal. Lo cual viola expresamente los artículos 22 y
25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por México desde
1948; también contradice abiertamente lo establecido en los artículos 1, 123 y 133
de la Constitución General de la República (conocida también como ley suprema),
que conceden este derecho a todos los seres humanos. Será muy universal la
primera y muy suprema la segunda, pero aquí no se cumplen. Para justificar esta
situación se dice: los derechos humanos no son absolutos, están sujetos a la
disposición presupuestal. Y si no hay dinero, tampoco se puede otorgar ese
derecho. Punto.
La situación
es grave. El 60 por ciento de los trabajadores en nuestro país laboran en la
informalidad; y en consecuencia tendrán que buscar cómo subsistir cuando ya
sean viejos. Pero no acaban aquí las dificultades, todos los sistemas ponen
como requisito para otorgar la pensión cierto número mínimo de cotizaciones y
el monto de la misma lo determinan con base en el Salario Base de Cotización
(SBC).
Alcanzar
el número de cotizaciones semanales se convierte en un problema porque los trabajadores
pasan, con mucha frecuencia, del sector formal al informal (caen en el
desempleo, subempleo y autoempleo), provocando que personas que trabajaron toda
su vida no alcancen el número de cotizaciones necesarias para obtener una
pensión. Se considera que, en promedio, un trabajador pasa el 44 por ciento de
su tiempo laborando en el sector informal.
El
monto del salario base de cotización se convierte en otra limitante: con un salario
bajo solo se puede obtener una pensión chica. Además de que tenemos los
salarios más bajos de Latinoamérica, a muchos trabajadores se les registra con
un salario base inferior al que realmente perciben, para reducir las cuotas
obrero patronales.
Durante
muchos años las pensiones del seguro social se otorgaron con base en la Ley del
Seguro Social de 1973 (LSS-1973). Modelo pensionario conocido como de
reparto, solidario o de beneficios definidos. Los requisitos para
acceder a una pensión eran: tener 65 años de vida, 500 cotizaciones semanales
reconocidas (poco menos de 10 años). El monto de la pensión era el promedio del
salario de los últimos 5 años. La pensión se actualizaba cada año en función de
la inflación calculada por el Banco de México (índice nacional de precios al
consumidor). Cuando el asegurado fallecía se otorgaba una pensión de viudez y
ciertas asignaciones para los hijos menores de 18 años y hasta 25 años si
estaban estudiando en una institución pública. El IMSS otorgaba directamente la
pensión, mientras durara la vida del asegurado. Con las cuotas de los
trabajadores en activo se cubrían el pago de las pensiones. En este esquema, el
trabajador asegurado sabía a qué atenerse y la pensión sí era una esperanza
real para los obreros.
Este
sistema de pensiones se modificó con la Ley del Seguro Social de 1997
(LSS-1997). Las razones que —según el Gobierno—
justificaban el cambio eran: los problemas financieros del instituto y el crecimiento
acelerado del número de pensionados que no se compensaba con los trabajadores
nuevos. El viejo sistema ya no era viable, se dijo. En consecuencia, se adoptó
un nuevo sistema que privatizaba las pensiones. El nuevo esquema pensionario
fue conocido como de capitalización individual (conocido también como
“modelo chileno”).
Dicho
sistema ya se venía aplicando en Chile, durante el gobierno del dictador
Augusto Pinochet, con la asesoría de Milton Friedman, catedrático de la
Universidad de Chicago y uno de los teóricos del neoliberalismo. El país tomado
como modelo se transformó en uno de los más desiguales del mundo.
En la
exposición de motivos se señaló que se promovería el ahorro interno, crecería
la economía y con ella la generación de empleos. Que el instituto, al liberarse
de uno de los seguros, se concentraría en las demás ramas de la seguridad
social mejorando la calidad de los servicios. Que los trabajadores asegurados
tendrían más y mejores pensiones. Veinticinco años después podemos decir que
nada resultó cierto.
¿Cómo
se estructura el nuevo sistema? Cada trabajador afiliado al seguro social recibe
automáticamente una cuenta personal en la que se depositan sus aportaciones
para el retiro. Los fondos así reunidos son administrados por una
administradora de fondos para el retiro (afore), institución financiera
privada que se encarga de administrar e invertir los fondos que durante
toda su vida laboral logran reunir los trabajadores asalariados.
Las afores
son intermediarias financieras, hacen negocio con los ahorros de los
trabajadores, cobran una comisión por su gestión, pero no comparten el riesgo.
Si en una operación las inversiones pierden, el único que ve mermado su
patrimonio es el trabajador. Como en el casino, la banca nunca pierde. Para
tranquilizarnos —se nos dice— que el Gobierno, a través de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), autoriza, vigila y supervisa el
buen funcionamiento de las afores. En este momento existen 10 afores: XXI
Banorte, Citibanamex, Azteca, Coppel, Inbursa, Invercap, Principal, Profuturo,
SURA y PensionISSSTE. La afore Citibanamex está en venta; en la afore XXI
Banorte participa el IMSS como socio; la afore PensionISSSTE es la única afore
de carácter público. No se piense que éste sea un negocio menor: a fines del
2021 el ahorro acumulado era de 5.2 billones de pesos (millones de millones)
que equivale a dos terceras parte del presupuesto de la nación de este año
(PEF-2022). Negocio redondo para los dueños de las afores: les reporta
multimillonarias utilidades.
Con
los recursos acumulados durante toda su vida laboral, los trabajadores podrán
contratar una renta vitalicia[1] o un retiro programado[2]. Dicho en otras palabras, ya
no habrá solidaridad del conjunto de los trabajadores, ni tendrá el seguro
social la obligación de otorgar pensiones para el retiro por cesantía en edad
avanzada o vejez. Cada trabajador, con los recursos que hay en su cuenta y con
los rendimientos que le reporte la afore, tendrá que “comprar su pensión”. Muchas
preguntas quedan sin respuesta: ¿Cuánto dinero voy a tener en la cuenta?,
¿cuánto voy a recibir mensualmente?, ¿me va a alcanzar para lo que me reste de
vida?
Los
trabajadores afiliados al seguro social antes del 1º de julio de 1997 podrán
elegir entre la Ley-1973 o la Ley-1997. La mejor opción, sin ninguna
duda, es la ley anterior, de 1973. Los que empezaron a trabajar después
de esa fecha no podrán escoger: por ley están en la ley de 1997.
Trato
diferenciado para los trabajadores que se afiliaron antes y después de la modificación
legal. Se dijo que para reconocer los derechos adquiridos. A los trabajadores
que iniciaron su vida laboral después de la reforma a la ley no se les reconoció
ningún derecho. En realidad, se dividió a los trabajadores para evitar
oposición a la privatización de las pensiones.
La
misma política privatizadora se aplicó en el ISSSTE con la reforma de 2007. Los
trabajadores anteriores a la reforma pueden jubilarse con el viejo sistema
(conocido como del décimo transitorio), los nuevos ya no. En 2015 también se
aplicó esta política a los trabajadores del sector energético: de PEMEX y de la
CFE. Hasta los propios trabajadores del IMSS están divididos entre los dos
sistemas de jubilación.
Los
trabajadores que pueden pensionarse con base en la ley anterior —por razones de
edad— se irán reduciendo paulatinamente hasta llegar a cero. En pocos años ésta
mejor opción habrá desaparecido.
[1] Renta
vitalicia es el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los
recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente
una pensión durante la vida del pensionado
[2] A
diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la de
Retiro Programado la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta
AFORE. Debes comprar un Seguro de Sobrevivencia que les permitirá a tus
beneficiarios recibir una pensión en caso de fallecimiento.
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